Resolución 570/2022
RESOL-2022-570-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022
VISTO el EX-2021-122377068-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, el IF-2022-29759166-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el
derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de
recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de
condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación
que elijan….”
Que, el Artículo 2° de la referida Convención incluye dentro del
concepto de comunicación a los lenguajes, la visualización de textos,
el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos
multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros
modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil
acceso.
Que, el Estado Argentino ratificó la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo mediante la sanción de la Ley N° 26.378.
Que, mediante la Ley N° 27.044 se le otorgó, a la prenotada Convención,
jerarquía constitucional en los términos del Artículo 75, inciso 22 de
la Constitución Nacional.
Que, la Ley N° 26.522 establece dentro de los objetivos de los
servicios de comunicación audiovisual y sus contenidos a “ ..La defensa
de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos …La
construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que
priorice…. la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento…;
el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las
personas con discapacidad…”
Que, el Artículo 12 de la Ley N° 26.522, establece dentro de las
misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación la de garantizar el
respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados
Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de
comunicación audiovisual.
Que, el Artículo 66 de la norma citada precedentemente establece que
los programas informativos, educativos y de interés general, deben
incorporar medios de comunicación visual adicionales.
Que, el Artículo 66 del Anexo I del Decreto N° 1.225/10 define como
subtitulado oculto (closed caption), al dispositivo adicional de
cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente
los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados
que acompañan a las imágenes que se emiten.
Que, el prenotado Decreto entiende por Lengua de Señas Argentina, a una
lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción
visual dactilológico utilizada por personas con discapacidad auditiva.
Que, el Artículo 63 del Anexo I del Decreto N° 1.225/10 entiende por
Horario Central para televisión la banda horaria de 19.00 a 23.00 horas.
Que, mediante la RESOL-2020-1491-ENACOM#JGM, se aprobó el “Reglamento
General de los Servicios de Televisión por Suscripción por vínculo
Físico y/o Radioeléctrico y Satelital” en el cual se establecieron los
lineamientos a efectos que una señal de carácter informativo sea
declarada de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por
suscripción.
Que, el Artículo 6° del Anexo I del acto administrativo citado en el
considerando precedente establece que “A los efectos de calificar el
“carácter informativo” de una determinada señal, y a los fines de ser
declarada de inclusión obligatoria, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
considerará la temática federal de la programación, vinculada a los
ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo
internacional y nacional, debiendo acreditar VEINTICUATRO (24) horas de
transmisión, de las cuales DOCE (12) deberán ser en vivo.”
Que, mediante el Acta N° 56, del 30 de enero del 2020, se aprobaron los
lineamientos de gestión del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el
marco de una política pública que entiende a la comunicación como un
Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías
de la información como un elemento imprescindible en la construcción de
ciudadanía.
Que, los referidos lineamientos incluyen el fomento de la pluralidad de
voces y de todas aquellas medidas que propendan a impulsar el
federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la
inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo
el país, como así también el fortalecimiento del diálogo con todos los
sectores enunciados en la Ley N° 26.522 que permita conocer y entender
en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la
actualización de la normativa.
Que, en atención a los antecedentes señalados en los considerandos
precedentes, resulta menester adoptar las medidas tendientes a que los
contenidos de las señales de noticias de inclusión obligatoria que
hayan sido así consideradas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
los contenidos de aquellas que en un futuro se incluyan, sean
accesibles para las personas con discapacidades sensoriales
incorporando medios de comunicación visual adicionales, como así
también, establecer un plazo para su implementación.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, el Artículo 12 incisos 1) 12) y 33) de la Ley N° 26.522; el Acta
N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero
de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 76, de fecha 24 de febrero de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecese que las señales de noticias de inclusión
obligatoria para los servicios de televisión por suscripción conforme
lo previsto en el Artículo 2° inciso d) y en el Artículo 3° inciso d)
del Anexo I de la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM deberán incorporar
medios de comunicación visual adicional en el que se utilice lengua de
señas y subtitulado oculto, conforme el esquema de implementación
previsto en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Esquema Progresivo de Implementación de los
Medios de Comunicación Adicionales detallado en el Anexo I registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-29750744-APN-DNSA#ENACOM el que forma parte integrante, en un
todo, de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La falta de incorporación de los medios de comunicación
adicionales o el incumplimiento del esquema progresivo de
implementación por parte de los sujetos obligados, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Título VI de la Ley N°
26.522.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19753/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)