Resolución 193/2022
RESOL-2022-193-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-63982212- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 17.454
(Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - texto ordenado 1981),
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1194
y 1195 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 2123
del 30 de noviembre de 1994 y 870 del 27 de septiembre de 2018, las
Resoluciones Nros. 1064 del 3 de diciembre de 2018, 120 del 20 de mayo
de 2020 y 346 del 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y 63 del 22 de julio de 2015 y 14/2016 de ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y
CONSIDERANDO:
Que el PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES cuenta con CINCO (5) terminales portuarias.
Que por los Decretos Nros. 1693/94, 1194/94 y 2123/94 fueron aprobados
los contratos de concesión de las Terminales Portuarias Nros. 1 y 2, 3
y 4 del PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, respectivamente.
Que por la Resolución N° 63/15 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO se llamó a la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en PUERTO NUEVO –
BUENOS AIRES N° 24/15 por el plazo de CUATRO (4) años.
Que por la Resolución N° 14/16 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
S.E. se adjudicó el contrato a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, ante la entonces inminente conclusión de los plazos contractuales
y la necesidad de mantener la continuidad y desarrollo de la normal
operatoria del PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, por el artículo 5° del
Decreto N° 870/18 se delegó la facultad de prorrogar los contratos de
concesión de sus Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en ejercicio de la delegación mencionada en el considerando
antecedente, por las Resoluciones Nros. 1064/18, 120/20 y N° 346/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogaron los contratos de concesión de
las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES,
respectivamente, hasta el 31 de mayo de 2024.
Que, a diferencia de los contratos de concesión referidos en el
considerando anterior, el contrato de concesión de la Terminal
Portuaria N° 5 tiene por concedente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E.
Que BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. requirió
judicialmente la prórroga del contrato de concesión de la Terminal N° 5
del PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES en la misma forma y bajo las mismas
condiciones dispuestas por la Resolución N° 120/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE en relación con las terminales portuarias de las cuales el
ESTADO NACIONAL es el concedente.
Que por resolución del 29 de septiembre de 2021 del JUZGADO NACIONAL EN
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 1 se ordenó la suspensión en
todos sus términos de la ejecución del procedimiento de finalización de
la vigencia del Contrato de Concesión sobre la Terminal N° 5,
asegurándose a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. el
ejercicio pleno y regular de la concesión, debiendo arbitrarse las
medidas administrativas necesarias, incluyendo las comunicaciones con
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS para el mantenimiento de los
permisos aduaneros, con la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para el
mantenimiento de las autorizaciones y permisos de navegación, maniobras
y uso del muelle, entre otros que resulten necesarios para la regular y
ordinaria operación comercial de la concesión portuaria por el lapso
preliminar de SEIS (6) meses, prorrogable en los términos del artículo
5º de la Ley N° 26.854, hasta tanto se decidiera la cuestión de fondo
en el proceso y mientras no se modificase el interés público
comprometido y la parte favorecida no incurriera en actitudes
dilatorias.
Que, posteriormente, la SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL confirmó la ampliación de la
resolución judicial mencionada anteriormente el 2 de diciembre de 2021
y dispuso sustancialmente el aseguramiento del ejercicio pleno y
regular de la concesión por BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
S.A., incluyendo el mantenimiento de las autorizaciones y permisos de
navegación, maniobras y uso del muelle, entre otros, que resultaren
necesarios para la regular y ordinaria operación comercial de la
concesión portuaria.
Que, asimismo, por la mencionada resolución del 2 de diciembre de 2021,
la SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL resolvió que, de conformidad con el criterio de
unidad que interpreta del Decreto Nº 870/18, corresponde aplicar a
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. un tratamiento semejante
al resultante de la Resolución Nº 346/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
en relación con las restantes operadoras portuarias del PUERTO NUEVO –
BUENOS AIRES.
Que, por resolución del 18 de marzo de 2022 del JUZGADO NACIONAL EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 1 se prorrogó la vigencia de la
medida cautelar decretada el 29 de septiembre de 2021 y confirmada por
la SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL el 2 de diciembre de 2021, por el plazo de SEIS
(6) meses más, o hasta que se decida la cuestión de fondo, en los
términos del artículo 5° de la Ley N° 26.854, la cual se encuentra en
plazo para apelar.
Que, en cada caso, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E. opusieron sus defensas e impugnaron sin éxito
las resoluciones judiciales mencionadas en los considerandos
antecedentes, habiendo rechazado la citada SALA IV de la CÁMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL el
recurso extraordinario federal intentado por este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, lo que
motivó la interposición de la queja.
Que, actualmente, el recurso extraordinario en queja se sustancia ante
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el cual carece de efectos
suspensivos de conformidad con el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN.
Que, no obstante, los ministros tienen la función de velar por el
cumplimiento de las decisiones del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en uso
de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92).
Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN afirma que
el cumplimiento de una decisión judicial es incuestionable, máxime
cuando el que debe cumplirla es el propio Estado; y, en consecuencia,
los funcionarios de la administración deben acatar las órdenes
judiciales, toda vez que su colaboración es un presupuesto de la
organización estatal (Dictámenes: 106:80 y 324; 237:199 y 225; 239:39 y
239).
Que, de acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 870/18, la facultad del
MINISTERIO DE TRANSPORTE de prorrogar los contratos está sujeta a la
celebración del proceso licitatorio ordenado por su artículo 1°.
Que, sobre este extremo, se advierte que la Resolución N° 346/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se causó en la solicitud de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E. de prorrogar los Contratos de Concesión de las
Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES al efecto
de posibilitar la terminación de la confección de la documentación
licitatoria de conformidad con los lineamientos de esta gestión de
Gobierno según la Decisión Administrativa N° 4/21 y el artículo 5° del
Decreto N° 817/92, la sustanciación del procedimiento administrativo
selectivo de ofertas correspondiente, y la realización de las tareas
propias de inventario y transición con quienes resulten adjudicatarios.
Que, en consecuencia, corresponde que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E. -en su carácter de concedente de la Terminal Portuaria N°
5- instrumente las medidas pertinentes al efecto del tratamiento
equitativo a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. de
conformidad con las medidas judiciales dispuestas.
Que, en su carácter de Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de
Aplicación de las Ley N° 24.093 de conformidad con los Decretos Nros.
817/92 y 50/19, respectivamente, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
ha manifestado su conformidad en relación con la medida propiciada.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, y el artículo 5° del Decreto N° 870/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Contrato de Concesión de la
Terminal N° 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, celebrado por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de la
“Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las
Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/2015”, con BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SA, hasta el 31 de mayo de 2024 en los
términos del artículo 1° de la Resolución N° 346 del 29 de septiembre
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO a la realización de todos los actos pertinentes
para la instrumentación de lo resuelto por el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SALA IV de la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 31/03/2022 N° 19782/22 v. 31/03/2022