Resolución General 5177/2022
RESOG-2022-5177-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes
Personales. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales
Nros. 4.057 y 4.959. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00398121- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y
complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para
cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus
intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de
declaraciones juradas, que pudieren corresponder.
Que dicha norma permite acceder al régimen, a los contribuyentes y
responsables de los mencionados impuestos -excepto aquellos alcanzados
por las disposiciones del artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI, de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías
A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la
Resolución General N° 3.985.
Que mediante la Resolución General N° 4.959 se establecieron, con
carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores
condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en
el precitado régimen de facilidades accedan a la regularización de sus
obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate
de las Categorías A, B, C o D.
Que el mencionado plazo fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de
marzo de 2022 mediante las Resoluciones Generales N° 5.080, N° 5.109 y
N° 5.143.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, se estima
conveniente extender nuevamente el plazo indicado en el párrafo
anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, el plazo
fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus
complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de
facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus
modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del
impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en
hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin
considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la
que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las
Categorías A, B, C o D-.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 31/03/2022 N° 19931/22 v. 31/03/2022