Disposición 52/2022
DI-2022-52-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00189756- -AFIP-DIPLAT#AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 349 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018,
se dispuso la creación de la Dirección de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo dependiente de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de
fortalecer la coordinación con las agencias que tienen a su cargo la
prevención de este tipo de delitos.
Que por la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 y su
modificatoria, se creó el Comité de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, con la integración y competencias
instituidas en los artículos 2° y 4° de dicha norma.
Que, a fin de establecer el marco para el funcionamiento del citado
Comité, resultó necesario dictar la Instrucción General N° 5 (AFIP) del
6 de junio de 2019.
Que, por otra parte, a efectos de dotar al oficial de cumplimiento de
mayor autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones -de
acuerdo con lo establecido por el artículo 6° de la Resolución N° 38 de
la Unidad de Información Financiera, del 9 de febrero de 2011, sus
modificatorias y su complementaria- se emitió la Disposición N° 58
(AFIP) del 27 de febrero 2020 que, asimismo, abrogó la instrucción
general aludida en el párrafo anterior.
Que, conforme a lo expresado y teniendo en cuenta que las competencias
remanentes en cabeza del mencionado Comité revisten carácter
estratégico para esta Administración Federal, resulta necesario
modificar su reglamento interno a fin de adecuar la frecuencia de sus
sesiones ordinarias, así como introducir el procedimiento de
elaboración de las minutas que se confeccionen en las mismas.
Que la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo informó acerca de la celebración de dos reuniones del
Comité -los días 6 de mayo y 15 de diciembre de 2021- cuyas minutas
fueron aprobadas en soporte papel.
Que surge del referido informe que tales documentos se encuentran en
resguardo de la Dirección de Gestión Documental, no habiéndose
procedido a su registro y archivo en razón de que su competencia en la
materia fue dejada sin efecto mediante la Disposición Nº 58 (AFIP) del
27 de febrero de 2020.
Que en razón de lo expuesto, y a fin de dar adecuado tratamiento y
resguardo a las minutas a las que se viene haciendo referencia,
corresponde autorizar excepcionalmente a la Dirección de Gestión
Documental para que proceda a su registro y archivo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional y Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de
diciembre de 2018 y su modificatoria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El “Comité de Prevención de LA/FT” será presidido por la
máxima autoridad del Organismo y coordinado por el/la Director/a de la
Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.”.
b) Sustituir el artículo 4° por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:
a) Aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo en concordancia con las
políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).
b) Supervisar el cumplimiento del rol de sujeto obligado por parte de
esta Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo
establecido tanto en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y
complementarias como en la normativa emitida por la Unidad de
Información Financiera (UIF).
c) Tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Reglamento interno para el funcionamiento del
Comité de Prevención de LA/FT” que como Anexo
(IF-2022-00462853-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de esta
disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que, con carácter excepcional, las minutas de
las reuniones del Comité de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo celebradas los días 6 de mayo y 15 de
diciembre, ambos de 2021, sean registradas y archivadas por la
Dirección de Gestión Documental.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición Nº 58 (AFIP) del 27 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en la
Biblioteca Electrónica y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19932/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 2°)
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA/FT
PAUTAS PROCEDIMENTALES
1. REUNIONES
El Comité de Prevención de LA/FT sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.
Las reuniones ordinarias se realizarán al menos dos veces al año en la
Sede de la AFIP. La convocatoria será realizada, con una antelación
mínima de DIEZ (10) días corridos, por el/la Administrador/a Federal, y
coordinada por el/la Director/a de la Dirección de Prevención de LA/FT
(DI PLAT).
Las reuniones extraordinarias podrán realizarse por iniciativa de
cualquiera de sus miembros, siguiendo para su convocatoria el
procedimiento previsto para las reuniones ordinarias.
2. ORDEN DEL DÍA
El orden del día de cada reunión será elaborado por el/la Director/a de
la DI PLAT y, previa aprobación del/de la Administrador/a Federal, será
distribuido entre los integrantes al momento de efectuarse la
convocatoria.
Los integrantes del Comité podrán proponer otros temas a tratar una vez
recibido el orden del día, los que serán incorporados por el/la
director/a de la DI PLAT a un nuevo orden del día el que, sin más
trámite, será distribuido entre los miembros con una antelación mínima
de cinco días corridos de la fecha de la reunión.
3. SESIONES
Las sesiones del Comité de Prevención de LA/FT se celebrarán con la
presencia de al menos seis de sus miembros, pudiendo participar en caso
de ausencia o impedimento los funcionarios que los reemplacen en sus
respectivas funciones. En ningún caso podrán estar ausentes el/la
Administrador/a Federal ni el/la Director/a de la DI PLAT, o sus
respectivos reemplazos.
Se tratarán los temas propuestos en el orden fijado en la convocatoria.
Sin perjuicio de lo expuesto y una vez evacuados los temas del orden
del día, podrán tratarse otros temas a petición de cualquier miembro.
Las decisiones se adoptarán por la simple mayoría de los miembros
presentes. En caso de empate, el voto del presidente se considerará
doble. De no existir unanimidad en la decisión a adoptar, la opinión
minoritaria o disidencias deberán constar en el acta respectiva.
4. MINUTAS
Todo lo tratado en cada una de las sesiones será registrado en minutas
por la DI PLAT consignando el número de la reunión, los miembros del
Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las
manifestaciones vertidas y de las resoluciones adoptadas.
Las referidas minutas serán tramitadas a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), documento “MIPLA - Minuta LA/FT Firma
Conjunta” generado desde un Expediente Electrónico RESERVADO, con los
resguardos de seguridad suficientes que garanticen su inalterabilidad,
debiendo procurar su aprobación dentro del plazo de cinco días.
Las minutas aprobadas serán comunicadas a todos los integrantes del
Comité resguardando su carácter de documentos reservados y, con
posterioridad, serán enviadas a la Dirección de Gestión Documental para
su registro y posterior devolución a la DI PLAT a los efectos de su
archivo.