ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 52/2022

DI-2022-52-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00189756- -AFIP-DIPLAT#AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 349 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018, se dispuso la creación de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de fortalecer la coordinación con las agencias que tienen a su cargo la prevención de este tipo de delitos.

Que por la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se creó el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con la integración y competencias instituidas en los artículos 2° y 4° de dicha norma.

Que, a fin de establecer el marco para el funcionamiento del citado Comité, resultó necesario dictar la Instrucción General N° 5 (AFIP) del 6 de junio de 2019.

Que, por otra parte, a efectos de dotar al oficial de cumplimiento de mayor autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones -de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° de la Resolución N° 38 de la Unidad de Información Financiera, del 9 de febrero de 2011, sus modificatorias y su complementaria- se emitió la Disposición N° 58 (AFIP) del 27 de febrero 2020 que, asimismo, abrogó la instrucción general aludida en el párrafo anterior.

Que, conforme a lo expresado y teniendo en cuenta que las competencias remanentes en cabeza del mencionado Comité revisten carácter estratégico para esta Administración Federal, resulta necesario modificar su reglamento interno a fin de adecuar la frecuencia de sus sesiones ordinarias, así como introducir el procedimiento de elaboración de las minutas que se confeccionen en las mismas.

Que la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo informó acerca de la celebración de dos reuniones del Comité -los días 6 de mayo y 15 de diciembre de 2021- cuyas minutas fueron aprobadas en soporte papel.

Que surge del referido informe que tales documentos se encuentran en resguardo de la Dirección de Gestión Documental, no habiéndose procedido a su registro y archivo en razón de que su competencia en la materia fue dejada sin efecto mediante la Disposición Nº 58 (AFIP) del 27 de febrero de 2020.

Que en razón de lo expuesto, y a fin de dar adecuado tratamiento y resguardo a las minutas a las que se viene haciendo referencia, corresponde autorizar excepcionalmente a la Dirección de Gestión Documental para que proceda a su registro y archivo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Auditoría Interna.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 3° por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El “Comité de Prevención de LA/FT” será presidido por la máxima autoridad del Organismo y coordinado por el/la Director/a de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”.

b) Sustituir el artículo 4° por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:

a) Aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

b) Supervisar el cumplimiento del rol de sujeto obligado por parte de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo establecido tanto en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias como en la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF).

c) Tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Reglamento interno para el funcionamiento del Comité de Prevención de LA/FT” que como Anexo (IF-2022-00462853-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que, con carácter excepcional, las minutas de las reuniones del Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo celebradas los días 6 de mayo y 15 de diciembre, ambos de 2021, sean registradas y archivadas por la Dirección de Gestión Documental.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición Nº 58 (AFIP) del 27 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en la Biblioteca Electrónica y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2022 N° 19932/22 v. 31/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO (artículo 2°)

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA/FT

PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. REUNIONES

El Comité de Prevención de LA/FT sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.

Las reuniones ordinarias se realizarán al menos dos veces al año en la Sede de la AFIP. La convocatoria será realizada, con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos, por el/la Administrador/a Federal, y coordinada por el/la Director/a de la Dirección de Prevención de LA/FT (DI PLAT).

Las reuniones extraordinarias podrán realizarse por iniciativa de cualquiera de sus miembros, siguiendo para su convocatoria el procedimiento previsto para las reuniones ordinarias.

2. ORDEN DEL DÍA

El orden del día de cada reunión será elaborado por el/la Director/a de la DI PLAT y, previa aprobación del/de la Administrador/a Federal, será distribuido entre los integrantes al momento de efectuarse la convocatoria.

Los integrantes del Comité podrán proponer otros temas a tratar una vez recibido el orden del día, los que serán incorporados por el/la director/a de la DI PLAT a un nuevo orden del día el que, sin más trámite, será distribuido entre los miembros con una antelación mínima de cinco días corridos de la fecha de la reunión.

3. SESIONES

Las sesiones del Comité de Prevención de LA/FT se celebrarán con la presencia de al menos seis de sus miembros, pudiendo participar en caso de ausencia o impedimento los funcionarios que los reemplacen en sus respectivas funciones. En ningún caso podrán estar ausentes el/la Administrador/a Federal ni el/la Director/a de la DI PLAT, o sus respectivos reemplazos.

Se tratarán los temas propuestos en el orden fijado en la convocatoria. Sin perjuicio de lo expuesto y una vez evacuados los temas del orden del día, podrán tratarse otros temas a petición de cualquier miembro.

Las decisiones se adoptarán por la simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente se considerará doble. De no existir unanimidad en la decisión a adoptar, la opinión minoritaria o disidencias deberán constar en el acta respectiva.

4. MINUTAS

Todo lo tratado en cada una de las sesiones será registrado en minutas por la DI PLAT consignando el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las resoluciones adoptadas.

Las referidas minutas serán tramitadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), documento “MIPLA - Minuta LA/FT Firma Conjunta” generado desde un Expediente Electrónico RESERVADO, con los resguardos de seguridad suficientes que garanticen su inalterabilidad, debiendo procurar su aprobación dentro del plazo de cinco días.

Las minutas aprobadas serán comunicadas a todos los integrantes del Comité resguardando su carácter de documentos reservados y, con posterioridad, serán enviadas a la Dirección de Gestión Documental para su registro y posterior devolución a la DI PLAT a los efectos de su archivo.