Disposición 184/2022
DI-2022-184-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el Ex – 2019 – 52211208 – APN – DGDMT # MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO
Que en página 3 del IF – 2019 – 52360759 – APN – DGDMT # MPYT obra el
Acuerdo y en página 9 del IF – 2019 – 70176319 – APN – DNRYRT # MPYT
las Escalas Salariales, del Ex – 2019 – 52211208 – APN – DGDMT # MPYT,
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
(UPADEP) por la parte gremial y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION
por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociales han convenido
condiciones salariales para el personal alcanzado por la
representatividad del Gremio, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75, en los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
el alcance de representación del sector empresario firmante, y los
ámbitos personal y territorial de la Entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo
traído a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar
colectivamente y cumplimentado los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA - 2019 – 182 – APN – JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en página 3 del
IF – 2019 – 52360759 – APN – DGDMT # MPYT y las Escalas Salariales
glosadas en página 9 del IF – 2019 – 70176319 – APN – DNRYRT # MPYT del
Ex – 2019 – 52211208 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) por la parte gremial
y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION por el sector empleador, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19113/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)