Disposición 186/2022
DI-2022-186-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el Expediente Ex–2019–49406710–APN–DGDMT#MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO
Que en páginas 11 a 13 del IF–2019–49478329–APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019–49406710–APN–DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN (APEI) por la parte
gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL (CEIC) por el
sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 440/06 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del mes de Abril de 2019, con las modalidades obrantes en el
texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad
sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo
traído a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar
colectivamente y acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 11 a
13 del IF–2019–49478329–APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019–49406710–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN (APEI) por la parte gremial y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL (CEIC) por el sector
empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3”.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19118/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)