Disposición 193/2022
DI-2022-193-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el Ex–2019–54953357–APN–ATMEN#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2 a 4 del IF–2019–55401282–APN–ATMEN#MPYT obran las
escalas salariales y en IF–2019–100839607–APN–ATMEN#MPYT e
IF–2019-106877620–APN–DNRYRT#MPYT las Actas que las integran del
Ex–2019–54953357–APN–ATMEN#MPYT, celebradas por el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y
la ASOCIACION EMPRESARIO HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA por
la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de las escalas celebradas por las partes, se establecen
nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75 del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del mes de Mayo 2019, con las modalidades
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio, se
corresponden con la representatividad que ostenta el sector empleador
firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos las citadas
escalas.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologadas las escalas salariales obrantes en
páginas 2 a 4 del IF–2019–55401282–APN–ATMEN#MPYT y las Actas que las
integran obrantes en IF–2019–100839607–APN–ATMEN#MPYT y en
IF–2019-106877620–APN–DNRYRT#MPYT del Ex–2019–54953357–APN–ATMEN#MPYT,
celebradas por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS
ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION EMPRESARIO
HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA por la parte empleadora, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19426/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)