Disposición 194/2022
DI-2022-194-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2018-49615127-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2018-51552706-APN-DNRYRT#MPYT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo y escala salarial celebrado
entre la entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa
DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-11935859-APN-DNRYRT#MPYT y escalas
salariales obrantes en las paginas 1/3 del
IF-2019-11936590-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia, obra el
acuerdo celebrado entre la entre la UNION FERROVIARIA, por la parte
sindical y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM
(DECAHF) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la
intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el
IF-2021-32026650-APN-SSCPR#JGM de estas actuaciones.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en torno a la contribución empresaria con destino a la entidad
sindical establecida en el texto convencional concertado, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salarial
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la
empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) por la
parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del
IF-2019-11935859-APN-DNRYRT#MPYT y escalas salariales obrantes en las
paginas 1/3 del IF-2019-11936590-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de
referencia,; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salarial
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la
empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) por la
parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del
IF-2018-51552706-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia,;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en las paginas 1/3 del IF-2019-11935859-APN-DNRYRT#MPYT y escalas
salariales obrantes en las paginas 1/3 del
IF-2019-11936590-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19428/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)