Disposición 198/2022
DI-2022-198-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2019-87531070- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1, 2 del IF-2019-93456812-APN-DNRYRT#MPYT de autos,
en el IF-2019-21160996-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-15299300-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal y el
IF-2019-64908885-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57111619- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal, obra el acuerdo de
fecha 30 de agosto de 2018 y las actas complementarias de fecha 30 de
agosto de 2018, 21 de febrero de 2019 y 3 de junio de 2019, celebrados
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – ARSAT, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mentado acuerdo y actas complementarias las partes
pactan incrementos salariales, con vigencia desde el 1° de julio de
2018 y establecen una suma remunerativa para conmemorar el “Día del
Trabajador de las Telecomunicaciones”, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1507/16 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha prestado conformidad con el acuerdo de marras
y actas complementarias, en cumplimiento con lo normado en el Decreto
N° 322/2017.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA- 2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 30 de agosto de
2018 y las actas complementarias de fecha 30 de agosto de 2018, 21 de
febrero de 2019 y 3 de junio de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por
la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA – ARSAT, por la parte empleadora, obrante en las
páginas las páginas 1, 2 del IF-2019-93456812-APN-DNRYRT#MPYT de autos,
el IF-2019-21160996-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-15299300-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, en el
IF-2019-64908885-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57111619- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y las actas
complementarias obrante en las páginas 1, 2 del
IF-2019-93456812-APN-DNRYRT#MPYT de autos, el
IF-2019-21160996-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-15299300- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal y el
IF-2019-64908885-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57111619- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1507/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19460/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)