Disposición 181/2022
DI-2022-181-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2019-67045879-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 12 de la CD-2019-67266031-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-67045879-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 6 de marzo de
2017, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
SALTA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en la página 1
del IF-2019-93361863-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-67045879-APN-DGDMT#MPYT por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una suma no
remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 6 de marzo de
2017, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
-SALTA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en la página 1
del IF-2019-93361863-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-67045879-APN-DGDMT#MPYT por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante en la página 12 de la
CD-2019-67266031-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-67045879-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en la página 12 de la CD-2019-67266031-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-67045879-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19015/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)