ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 80/2022
RESOL-2022-80-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19687900- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); la Ley Nº
24.714 y sus modificatorias; el Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de
2020; la Resolución ANSES N° 59 del 23 de marzo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución que tiene por objeto modificar el régimen normativo y
procedimental del Programa Créditos ANSES (anteriormente denominado
Programa Argenta), por el cual se otorgan préstamos personales
financiados con los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
(FGS).
Que, en las “Condiciones Generales del Programa “CRÉDITOS ANSES”,
aprobada por la Resolución ANSES N° 59/22, se establece que los
tomadores de créditos no podrán ceder la titularidad del derecho o el
cobro de la prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado.
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 840/20, introdujo
sensibles modificaciones a la Ley N° 24.714 y sus decretos
reglamentarios, garantizando con tal preceptiva el efectivo goce de la
seguridad social a las y los titulares de tales derechos y priorizando
la atención de los grupos etarios de mayor vulnerabilidad, al ampliar
los sujetos de percepción de asignaciones, eliminar umbrales
cuantitativos de ingresos y de grupos familiares limitativos para la
percepción de prestaciones sociales.
Que, en tal inteligencia, y con el propósito de continuar en la
adopción de providencias útiles y conducentes al bienestar integral de
las niñas, los niños y las y los adolescentes, se considera conveniente
y oportuno aprobar el cambio de titularidad de la prestación originada
en la Ley N° 24.714 que se encuentra afectada por el otorgamiento de un
préstamo del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en la medida en que la persona
solicitante cumpla con los requisitos vigentes para dicha titularidad y
asuma la deuda del crédito en las condiciones inicialmente pactadas con
la persona tomadora del mismo hasta su total cancelación.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Dirección
General de Operaciones del FGS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el cambio de titularidad de la prestación
originada en la Ley N° 24.714, y sus modificatorias, que se encuentra
afectada por el otorgamiento de un préstamo del Programa “CRÉDITOS
ANSES”, en la medida en que la persona solicitante cumpla con los
requisitos vigentes para dicha titularidad y asuma la deuda del crédito
en las condiciones inicialmente pactadas con la persona tomadora del
mismo hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD a realizar las modificaciones
normativas que resulten necesarias a fin de implementar lo dispuesto en
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS para que, en forma conjunta con la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA y la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE
OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, cada una en el
ámbito de sus respectivas competencias, establezca los procedimientos
que resulten necesarios y las adecuaciones de normativas internas para
implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 01/04/2022 N° 20151/22 v. 01/04/2022