INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 345/2022
RESOL-2022-345-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el EX-2022-29845536- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, la Resolución INCAA Nº 1 de fecha
02 de enero de 2017, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio de la República Argentina y en el
exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, según las
disposiciones que la ley establece.
Que la mencionada Ley establece en su Art. 26 el otorgamiento de
subsidios a “las películas de largometraje cuando contribuyan al
desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico,
técnico e industrial…” sin perjuicio de las exclusiones o
especificaciones que la propia ley determina y atribuye al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que el inciso a) del artículo Nº 29 la Ley Nº 17.741 y sus
modificatorias (t.o. 2001) establece que el otorgamiento de subsidios
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe
realizarse “prioritariamente, facilitando la recuperación del costo de
una película nacional de presupuesto medio”.
Que la Ley encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES la determinación del costo medio, como una referencia a
considerar en el fomento a la producción basada en datos objetivos,
como los honorarios de técnicos y elencos, los precios de insumos y
otros rubros de producción sujetos a costos comprobables.
Que las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia en
ciertas actividades, como la producción audiovisual, no permitieron
disponer de valores de referencia estables, situación que en la
actualidad ha mejorado permitiendo dar los pasos necesarios para
avanzar en la normativa.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha definido
parámetros para determinar el costo actual, objetivo, de la suma de los
diferentes rubros requeridos en la producción de una película nacional
de presupuesto medio, identificados con el número de GEDO:
IF-2022-29988778-APN-GFIA#INCAA y N° IF-2022-29988865-APN-GFIA#INCAA,
estableciendo este costo en PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 96.654.431.-)
Que dicha cifra fue dada a conocer a entidades y profesionales
integrantes de la industria, quienes han manifestado sus opiniones
sobre la conveniencia de uno u otro monto de acuerdo a sus respectivas
formas de trabajo.
Que las diferencias de apreciación recogidas obedecen a criterios
diversos, expresados en variables como la cantidad de semanas de
rodaje, la integración de los equipos técnicos y elencos protagónicos,
cuestiones administrativos y estimación de honorarios.
Que ante esta diversidad de criterios se ha considerado razonable
consensuar ciertos márgenes en más o en menos de los valores que surgen
de los parámetros mencionados, aceptando que en la práctica pueden ser
relativos.
Que en consecuencia se ha decidido que los proyectos presentados con
presupuestos que tengan diferencias de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%)
en menos o en más con el valor establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con dichos parámetros sean considerados como
“una película nacional de presupuesto medio”.
Que los proyectos con presupuestos con diferencias mayores al QUINCE
POR CIENTO (15%) con respecto al valor establecido por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para una película nacional de
presupuesto medio sean considerados como una “película nacional de bajo
presupuesto” o como “una película nacional de presupuesto elevado”,
según corresponda.
Que si bien el costo de una película es la suma de todas las
inversiones necesarias para su producción y está constituido por la
suma de todos los aportes que se destinen a la producción, en esta
Resolución, a efectos de “la recuperación del costo de una película
nacional de presupuesto medio”, se entenderá que dicho costo es la
parte de los costos que quede a cargo de las productoras argentinas
para su aplicación en una producción nacional, o en la “parte
argentina” de una coproducción.
Que el inciso a) del artículo Nº 29 la Ley Nº 17.741 y sus
modificatorias (t.o. 2001), al indicar que debe realizarse
“prioritariamente, facilitando la recuperación del costo de una
película nacional de presupuesto medio”, implica considerar también el
fomento a las películas producidas con costos menores o mayores al
presupuesto medio, que a tal efecto se denominarán “película nacional
de bajo presupuesto” y “película nacional de presupuesto elevado”.
Que el subsiguiente artículo Nº 31 de la mencionada Ley agrega que una
vez cubierto el costo de una película nacional de presupuesto medio los
subsidios disminuirán hasta los topes que resulten de aplicar los
índices que fije el Poder Ejecutivo Nacional sobre cada uno de los
costos de producción que el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales reconozca a las películas.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la
Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el costo de una película nacional de
presupuesto medio es la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($
96.654.431.-), conforme los parámetros establecidos en el Anexo I,
identificado con número de GEDO: N° IF-2022-29988778-APN-GFIA#INCAA y
Anexo II, identificado con numero de GEDO N°
IF-2022-29988865-APN-GFIA#INCAA.
ARTICULO 1° BIS: Que el Anexo I, identificado con número
de GEDO: N° IF-2022-29988778-APN-GFIA#INCAA y Anexo II, identificado
con numero de GEDO N° IF-2022-29988865-APN-GFIA#INCAA, forman parte
integrante e inseparable de la presente Resolución.
(Artículo incorporado por art. 1° de
la Resolución
N° 347/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 01/04/2022)
ARTÍCULO 2°.- Que a los efectos de la recuperación del costo de una
película nacional de presupuesto medio se entenderá como “costo
nacional de producción” de un proyecto, y de la película que se
produzca a partir de ese proyecto, a la parte de los costos que quede a
cargo de las productoras argentinas y sea utilizado en una producción
nacional o para solventar los costos de la “parte argentina” de una
coproducción.
ARTÍCULO 3°.- Los largometrajes de ficción, animación o documentales
declarados de Interés cuyo “costo nacional de producción”, según el
presupuesto presentado al INCAA, una vez aprobado, difiera hasta en
QUINCE POR CIENTO (15%) en más o en menos con el valor determinado en
el Artículo 1° de esta Resolución, serán considerados como una
“película nacional de presupuesto medio”.
ARTÍCULO 4°.- Los largometrajes de ficción, animación o documental
declarados de Interés, cuyo “costo nacional de producción” según el
presupuesto presentado al INCAA sea menor en más de quince por ciento
(15%) al valor determinado en el Artículo 1° de esta Resolución para
una película nacional de presupuesto medio serán considerados como una
“película de bajo presupuesto”.
ARTÍCULO 5°.- Los largometrajes de ficción, animación o documental
declarados de Interés, cuyo “costo nacional de producción” según el
presupuesto presentado al INCAA sea mayor en más de QUINCE POR CIENTO
(15%) al valor determinado en el Artículo 1° de esta Resolución para
una película nacional de presupuesto medio serán considerados como una
“película de presupuesto elevado”.
ARTÍCULO 6°.- Las categorías determinadas en los Artículos 3°, 4° y 5°
de la presente Resolución según los presupuestos presentados y
aprobados en fecha previa a iniciar las respectivas producciones no se
modificarán en ninguna circunstancia, incluidas posibles diferencias
con los costos de producción reconocidos a las películas terminadas.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 01/04/2022 N° 20202/22 v. 01/04/2022
Anexo I
Parámetros del costo de producción de
una película nacional de presupuesto medio
. Jornada laboral: Lunes a viernes, 8:45 Hs. de labor + 2:15 Hs.
extras, en un plan de rodaje de 11 hs. laborables por día.
. Valores actualizados de SICA, AAA, SADEM, SUTEP y SADAIC
. 7 semanas de pre-producción y 6 de rodaje, con 48 miembros de Equipo
Técnico.
• Elenco: 3 protagonistas de primera categoría, 2 secundarios, 20 bolos
mayores, 10 bolos menores y 220 Extras.
• Valor del guión no menor al establecido por Argentores incluyendo la
compra de los derechos de una obra pre existente.
ANEXO II
Costo Película nacional de presupuesto
medio