Resolución 705/2022
RESOL-2022-705-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el expediente EX-2022-27843246-APN-DD#MS, la Ley Nº27.541, el
Decreto N°260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y normas
complementarias, el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, la
Decisión Administrativa N°1198 del 10 de diciembre de 2021 y la
Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N°627 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de
diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.
Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del Decreto N° 260/20 -t.o. art.
2º del Decreto Nº 867/2021 B.O. 24/12/2021- se faculta a la autoridad
sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las
recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto
sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto
epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
Que asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se autoriza al
MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o modificar las
vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones
preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones
y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que
se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la
campaña de vacunación.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado
disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la
mortalidad por COVID-19.
Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se
observa una disminución sostenida del número de casos y de personas
fallecidas.
Que, en Argentina, se registraron hasta el momento 3 olas diferenciadas
de COVID-19, siendo la última de ellas caracterizada por un fuerte
aumento del número de casos a principios de 2022, asociado a la
introducción de la variante Omicron. Esta nueva ola ocurrió en momentos
en que se habían alcanzado altas tasas de vacunación y no se
correspondió con un aumento proporcional de presentaciones graves y
casos fatales. Desde el pico en la semana 2 (9 al 15/1) se registran
nueve semanas consecutivas de descenso del número de casos hasta el
momento actual. En forma simultánea se registra circulación de virus
Influenza A (fundamentalmente del subtipo H3N2) en aumento desde el
inicio del año 2022, lo que representa un adelantamiento del aumento
estacional (el que coincide habitualmente con la temporada invernal).
Que el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 ha logrado
avances significativos con niveles de cobertura del 89,2% en población
general y 93,7 % en niños de 3 años y más en primera dosis y 80,1 % en
población general y 84,1% en niños de 3 años y más de esquemas
completos, y más de QUINCE MILLONES (15.000.000) de dosis de refuerzo
aplicadas, lo que significa una alta protección de la población para
prevenir formas graves y mortalidad.
Que atento a los avances alcanzados con el plan estratégico de
vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la
población, corresponde modificar lo oportunamente previsto por el
artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20, en relación a los
grupos de riesgo.
Que en la actualidad, aunque la población cuenta con alta inmunidad
contra SARS-CoV 2 -natural y por vacunas-, es susceptible a otros virus
respiratorios que hace dos años no circulan o tuvieron baja
circulación, sobre todo en niños, que son uno de los principales
transmisores.
Que existe incertidumbre a nivel mundial acerca del comportamiento del
virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses, especialmente durante el
invierno del hemisferio sur, debido a la potencial emergencia de nuevas
variantes, nuevas olas de contagio, o co-circulación con otros virus
respiratorios.
Que, considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances
de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas
generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones
respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.
Que a partir de las reuniones de seguimiento de la situación
epidemiológica y la revisión de las recomendaciones, tanto el comité de
expertos que asesora al Ministerio de Salud de la Nación, como la mesa
de trabajo SaludEducación, de la que participan la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), la Sociedad Argentina de Pediatría
(SAP) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
recomendaron continuar con el uso del barbijo en espacios interiores,
incluyendo los ámbitos escolares, dada la época del año y la posible
circulación concomitante de distintos virus respiratorios.
Que el 18 de marzo de 2022, en el ámbito del Consejo Federal de Salud
(CO.FE.SA.), fueron consensuadas las recomendaciones generales de
cuidado para la prevención de enfermedades respiratorias, reforzando la
necesidad de mantener las que son transversales para todos los virus
respiratorios.
Que en ese ámbito, las autoridades sanitarias jurisdiccionales
acordaron mantener las siguientes recomendaciones de cuidado generales
para la prevención de enfermedades respiratorias: continuar con el uso
adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos
laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación
de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o
estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas,
no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares
públicos y evitar el uso del transporte público; y dejar sin efecto el
distanciamiento social de DOS (2) metros.
Que en consecuencia, el autorreporte de síntomas en la aplicación
“Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°
1198/21, no resulta consistente con las nuevas medidas a disponer, por
lo que resulta necesario dejar sin efecto su obligatoriedad.
Que, asimismo, a efectos de determinar la modalidad de prestación de
servicios laborales -presencial o remota-, se recomienda solicitar una
evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente
certificación, toda vez que en el marco de dichas medidas, no resultará
suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo
previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA,
la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260
del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto
N° 867 del 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado
generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades
respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores,
incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte
público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras
personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas,
lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de
síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la
Decisión Administrativa N°1198/21.
ARTÍCULO 4°. Para determinar la modalidad de prestación de servicios
laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la
realización de una evaluación médica de riesgo individual con su
correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola
pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la
Resolución Ministerial Nº 627/20.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
e. 01/04/2022 N° 20223/22 v. 01/04/2022