ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5181/2022
RESOG-2022-5181-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para
el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores.
Resolución General N° 5.101. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2022-00444280- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.653 el Honorable Congreso de la Nación dispuso una
serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación de la economía
y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo,
dando una clara señal para la salida económica y social de la pandemia
generada por el COVID-19.
Que en ese marco, se estableció como primera medida la condonación de
deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y
exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, para
determinadas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como
para las Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas y sucesiones
indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, en estos últimos
casos con deudas inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
Que a su vez, se amplió el régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por el
Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, luego
modificado por la Ley N° 27.562, a efectos de permitir la normalización
de las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que, asimismo, se dispuso la posibilidad de rehabilitar los planes de
facilidades de pago caducos formulados en base a dichas normas y se
estableció un régimen de promoción para el cumplimiento de las
obligaciones resultantes de procesos de fiscalización iniciados por
esta Administración Federal.
Que por otra parte, se fijaron beneficios tributarios para los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan
la condición de “cumplidores”, en los términos que dispone la Ley N°
27.653.
Que por la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, se
establecieron los requisitos, las formalidades y demás condiciones para
la instrumentación de las citadas medidas.
Que los requerimientos cursados a los contribuyentes y responsables en
virtud de las actividades de fiscalización llevadas a cabo por este
Organismo implica, en muchos casos, la presentación de declaraciones
juradas originales y/o rectificativas, situación que amerita ser
contemplada a efectos de propiciar la regularización de los tributos
que se encuentran a su cargo.
Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
responsables, así como facilitar el acceso a los citados beneficios a
todos los sujetos que cumplan con los requisitos dispuestos por el
referido marco legal, en particular, respecto de aquellas entidades y
organizaciones sin fines de lucro que deban realizar los trámites
necesarios para acreditar las condiciones exigidas al efecto.
Que, atento a los fundamentos expresados y a fin de propender a la
consecución de los cometidos perseguidos por la ley de marras, se
estima conveniente ampliar los plazos para solicitar los beneficios
antes mencionados y efectuar los trámites asociados, así como para
adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la
seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de
pago caducos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley N°
27.653 y en su reglamentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y por el artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE
LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS
INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
A - PLAZO ESPECIAL PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta
Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las
condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N°
27.653, podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de
deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los
intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta
el 18 de abril de 2022, inclusive, en las condiciones previstas en el
Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.
B - ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
ARTÍCULO 2°.- El deber de información y la presentación de la
documentación correspondiente a las entidades civiles sin fines de
lucro a que se refiere el inciso j) del artículo 4° de la Resolución
General N° 5.101 y su modificatoria, podrán cumplirse -en las
condiciones previstas en dicho inciso- hasta el 8 de abril de 2022,
inclusive.
C - DISCONFORMIDAD
ARTÍCULO 3°.- En el caso de que como resultado de los controles
sistémicos efectuados en oportunidad de la solicitud del beneficio
surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los
requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán
manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril de 2022, inclusive,
de acuerdo con el procedimiento y los alcances establecidos en el
artículo 6° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.
Cuando el planteo de disconformidad se resuelva favorablemente con
posterioridad a la citada fecha, los contribuyentes y responsables
podrán efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO
(5) días corridos contados desde la fecha de notificación o hasta el 29
de abril de 2022, inclusive, lo que ocurra con anterioridad.
D - SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PRESENTADOS EN EL MARCO DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de
regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639,
a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones
previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su
modificatoria, podrán solicitar la anulación de los planes de
facilidades de pago oportunamente presentados hasta el 8 de abril de
2022, inclusive, con los alcances previstos en el artículo 7° de la
citada resolución general.
TÍTULO II
ALIVIO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO
ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 9° la expresión “…hasta
el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 29 de
abril de 2022, inclusive.”.
b) Sustituir en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 12 la
expresión “…hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión
“…hasta el 12 de abril de 2022, inclusive…”.
c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 15 la expresión “…hasta
el 25 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 25 de
abril de 2022, inclusive…”.
d) Sustituir el primer párrafo del artículo 26 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que,
según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados a partir del 1 de abril de 2022: mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación.”.
e) Sustituir el inciso h) del artículo 28 por el siguiente:
“h) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán
mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El
vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según
corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.
f) Sustituir el inciso g) del artículo 29, por el siguiente:
“g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán
mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El
vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según
corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.
g) Sustituir en el inciso a) del artículo 40 la expresión “…hasta el 31
de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 29 de abril
de 2022, inclusive.”.
h) Sustituir en el punto 1. del inciso d) del artículo 40 la expresión
“…hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el
31 de marzo de 2022, inclusive…”.
i) Sustituir en el punto 2. del inciso d) del artículo 40 la expresión
“…con posterioridad al 2 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al
31 de marzo de 2022…”, por la expresión “…con posterioridad al 31 de
marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 29 de abril de 2022…”.
j) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 41 la
expresión “…cuando el vencimiento del período de exclusividad sea
anterior al 31 de marzo de 2022.”, por la expresión “…cuando el
vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 29 de abril de
2022.”.
k) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 42 la
expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión
“…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.
l) Sustituir el inciso g) del artículo 55, por el siguiente:
“g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán
mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El
vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según
corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.
m) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 56 la
expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión
“…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.
TÍTULO III
BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
ARTÍCULO 6°.- Modificar la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 70 la expresión “…hasta
el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 18 de
abril de 2022, inclusive.”.
b) Sustituir el artículo 76, por el siguiente:
“ARTÍCULO 76.- En el caso de que como resultado de los controles
sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los
requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán hasta
el 18 de abril de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante
la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio
Cumplidores Ley 27.653”, disponible en el servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución
General N° 5.126. La resolución respectiva será notificada en el
Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los QUINCE (15) días corridos
posteriores a la fecha de presentación o hasta el 29 de abril de 2022,
inclusive -lo que ocurra con anterioridad- y, en caso de corresponder,
se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral”.”.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos a que se refiere el artículo 53 de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas en los términos
de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus
modificatorias, cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado el 31
de diciembre de 2021 y el vencimiento de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio se verifique en el mes de mayo de
2022, podrán -con carácter de excepción- suministrar la información
requerida en el primer párrafo del artículo 75 de la Resolución General
N° 5.101 y su modificatoria, hasta el 6 de mayo de 2022, inclusive.
TÍTULO IV
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639
ARTÍCULO 8°.- Sustituir en el artículo 82 de la Resolución General N°
5.101 y su modificatoria la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022,
inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022,
inclusive…”.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 1 de abril de 2022.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/04/2022 N° 20044/22 v. 01/04/2022