Resolución 4/2022
RESOL-2022-4-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el expediente EX-2022-30622181-ANSES-DOA#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes
Nros. 24.714 y modificatorias, 26.061, Decreto N° 1602 de fecha 29 de
octubre de 2009, Resolución D.E.-A N° 438 de fecha 30 de diciembre de
2016, Resolución D.E.-A N°155 de fecha 20 de julio de 2017,
RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de mayo de 2020,
RESOL-2022-80-ANSES-ANSES de fecha 30 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la República Argentina aprobó y ratificó en sede
internacional, diversos Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos,
dentro de los que se encuentra la Convención sobre los derechos del
Niño, a los que nuestra Constitución Nacional, con las modificaciones
introducidas en la reforma operada en el año 1994, enumera en su
art.75, inciso 22 párrafo 2do. otorgando rango constitucional, al
tiempo de imponer al Congreso Nacional en su inciso 23 “in fine”, el
dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta
la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y el período de lactancia.
Que en ese marco se sancionó la Ley N° 24.714, mediante la que se
instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y
obligatorio, otorgando distintas prestaciones destinadas a la
protección del grupo familiar de los trabajadores/as en relación de
dependencia, beneficiarios/as de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del
Seguro de Desempleo, a través de un subsistema contributivo, así como
también al grupo familiar de los/as beneficiarios/as del Sistema
Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas por
invalidez, mediante un subsistema no contributivo.
Que siguiendo con dichos preceptos se dictó la Ley N°26.061 de
protección integral de las niñas, niños y adolescentes para garantizar
el ejercicio, disfrute pleno, efectivo y permanente de todas las
prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional, así
como en los tratados internacionales en que la Nación sea parte, y
preservar el principio del interés superior del niño.
Que en su artículo 3°, la norma citada reconoce el interés superior de
las niñas, niños y adolescentes, debiendo el Estado garantizarles su
pleno desarrollo personal, familiar, social y cultural, su centro de
vida y proporcionales los beneficios de la Seguridad Social.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de
2009 se instituyó la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social (AUH), incorporando a la Ley N° 24.714 un subsistema no
contributivo, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes que no
tengan otra asignación familiar y pertenezcan a grupos de familiares
desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que, sin embargo, no puede dejar de advertirse que, ante la
desavenencia de sus progenitores, abandono del hogar y consiguiente
ruptura del vínculo parental afectivo, asistencial y alimentario por
parte del sujeto de percepción de tales prestaciones, las niñas, niños
y adolescentes que en definitiva resultan sus verdaderos destinatarios,
quedan privados de las mismas.
Que, en tal entendimiento, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACION (MDS) suscribieron la Addenda 63, en fecha 13 de noviembre de
2009, así como el Convenio 43 celebrado entre las partes el 28 de junio
de 2011 con la finalidad de optimizar el proceso de implementación de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que por dichas normas se instaura un procedimiento administrativo en
que intervienen trabajadores sociales que poseen firma autorizada
emanada de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, con
miras a determinar mediante un estudio socio ambiental pormenorizado,
la situación convivencial del menor y de las personas que ejerzan el
cuidado personal de los mismos, o en su caso la guarda de hecho.
Que tal procedimiento se lleva a cabo, a fin de acreditar el nuevo
vínculo del menor en sede administrativa para la percepción de la
prestación originada en la Ley N°24.714 a quien detenta en los hechos
la guarda del menor de manera efectiva, permitiendo el cambio de
titularidad de la prestación para el cobro a dicha persona.
Que en orden a lo expuesto anteriormente, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la resolución RESOL-2022-80-ANSES-ANSES
con el propósito que pueda accederse al cambio de titularidad de la
Asignación por Hijo y de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, en el supuesto de que el sujeto de percepción de las
mismas sea tomador de un Crédito ANSES que se encuentre vigente, en la
medida que el solicitante que pretende dicho cambio cumpla con los
requisitos para la titularidad y asuma la deuda del crédito en las
condiciones originalmente pactadas con el tomador hasta su total
cancelación.
Que por el artículo 2° del mencionado acto administrativo, se instruye
a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS a realizar las
modificaciones normativas necesarias para la implementación del cambio
de titularidad en los términos indicados.
Que a tales fines, las personas que soliciten modificar la titularidad
de las prestaciones receptadas por la Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias y complementarias y en tanto dicha prestación se
encuentre afectada por el Programa “CREDITOS ANSES” deberán: a) Dar
cumplimiento a los requisitos vigentes para el cambio de titularidad de
las prestaciones receptadas por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y
complementarias; b) Asumir la deuda del CREDITO ANSES, en los términos
del artículo 1633 del Código Civil y Comercial de la Nación, suscripta
oportunamente por el tomador del mismo, hasta la cancelación total del
Crédito en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE OPERACIONES del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD en su
IF-2022-30646920-ANSES-DOA#ANSES expuso que: “……se aprueba el modelo de
Asunción de Deuda a suscribir por el tercero solicitante que pretende
el cambio de titularidad de una prestación originada en la Ley N°
24.714 con afectación de crédito del Programa “Créditos ANSES”, como
Anexo I, en cumplimiento de la instrucción impartida mediante
resolución RESOL-2022-80-ANSES-ANSES…”
Que en razón de ello la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS en su
IF-2022-30674227-ANSES-DGOF#ANSES señaló que “...comparte el criterio
expuesto”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, en su IF-2022-30702857-ANSES-DGCF#ANSES no formuló observaciones.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Resolución RESOL-2020-125-ANSES-ANSES de fecha 12 de mayo de
2020, artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 de fecha 30 de
diciembre de 2016, artículo 7° de la Resolución D.E.-A N° 155 de fecha
20 de julio 2017 y, RESOL-2022-80-ANSES-ANSES de fecha 30 de marzo de
2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Dispónese que las personas que soliciten modificar la
titularidad de las prestaciones receptadas por la Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias y complementarias, a fin de percibir las mismas y
siempre que dicha prestación se encuentre afectada por el Programa
“CREDITOS ANSES” deberán:
a. Dar cumplimiento a los requisitos vigentes para el cambio de
titularidad de las prestaciones receptadas por la Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias y complementarias, en los términos dispuestos por la
resolución RESOL-2022-80-ANSES-ANSES.
b. Asumir la deuda del/los crédito/s del Programa “CREDITOS ANSES”, en
los términos del artículo 1633 del Código Civil y Comercial de la
Nación, suscripta oportunamente por el tomador del mismo con relación
al menor/menores cuyo cambio de titularidad de cobro de prestación se
solicita, hasta la cancelación total del/los crédito/s en el marco del
Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme el modelo de documento de “Asunción
de Deuda” que se aprueba como ANEXO I y que forma parte integrante del
presente mediante IF-2022-30927022-ANSES-DGOF#ANSES.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Pablo Cleri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2022 N° 20664/22 v. 04/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)