Resolución 94/2022
RESFC-2022-94-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022
VISTO el EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928 de
creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas
y en Lista de Espera, y 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, el Decreto Nº 678/2021 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las
Resoluciones INCUCAI Nros. 67, 1, 102, 129, 180, 211, 258 del año 2020,
2, 55, 167, 287 y 402 del año 2021; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas
decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) -entre otras
cuestiones- dispuso mediante Resolución Nº 67/2020, la prórroga de la
vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas en
el marco de la Ley N° 26.928 (artículo 1º), y de las habilitaciones
otorgadas por este Organismo Nacional a servicios de trasplante,
médicos y equipos de profesionales de salud de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 27.447 (artículo 3º).
Que asimismo, se resolvió suspender todas las actualizaciones de
situaciones clínicas y evaluaciones anuales de pacientes inscriptos en
lista de espera para trasplante, con excepción de las de aquellos que
se encuentren en las categorías de EMERGENCIA o URGENCIA, o cambie su
situación a una de mayor gravedad.
Que dichas medidas han sido sucesivamente prorrogadas por Resoluciones
INCUCAI Nros. 1, 102, 129, 180, 211, 258 del año 2020, 2, 55, 167, 287
y 402 del año 2021, hasta el 31 de marzo del año en curso.
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto mediante el Decreto Nº 678/2021
medidas preventivas generales y la regulación de la realización de las
actividades de mayor riesgo epidemiológico, con el fin de proteger la
salud pública, en atención a la actual situación sanitaria y de avance
de la campaña de vacunación.
Que por tal motivo, este Organismo comenzó oportunamente a dar curso a
aquellos trámites referidos a la habilitación de programas de
trasplantes que se encontraban en situación de ser resultos.
Que en esta línea de acción, resulta necesario avanzar en el registro
de las situaciones clínicas y evaluaciones anuales de manera
progresiva, atendiendo los mejores intereses de los pacientes
involucrados.
Que no obstante lo señalado precedentemente, con el fin de no alterar
la actividad trasplantológica resulta apropiado mantener prorrogadas
algunas de las medidas disputas mediante la mencionada Resolución
INCUCAI Nº 67/2020, hasta tanto se alcance la normalización
administrativa afectada por la pandemia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto reglamentario Nro. 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 01 de abril de 2022, conforme
surge del texto del Acta Nº 12.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el 30 de junio de 2022 las
disposiciones establecidas en los artículos 1º y 3º de la Resolución
INCUCAI Nº 67/2020, por los motivos expuestos en los considerandos de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Independientemente de la prórroga dispuesta en el
artículo precedente, el INCUCAI continuará dando curso en forma
progresiva a los trámites vinculados a las habilitaciones de programas
de trasplante otorgadas de conformidad a lo dispuesto por los artículos
5 y 9 de la Ley Nº 27.447, que se encuentren en condiciones de ser
resueltos por sus áreas competentes.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las evaluaciones anuales y situaciones
clínicas electivas con vencimiento durante el año 2019 y en adelante,
se actualizarán de acuerdo al esquema que establezcan las DIRECCIONES
CIENTÍFICO TÉCNICA y de TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI).
Las situaciones de EMERGENCIA, URGENCIA y MELD/PELD igual o mayor a 20,
y todo cambio de situación clínica a una de mayor gravedad, se
actualizarán de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes
regulatorias de cada una de las prácticas trasplantológicas
involucradas.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a las DIRECCIONES citadas en el artículo
precedente, dirigir las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente resolución y realizar los correspondientes
registros en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y
TRASPLANTE DE LA RESPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
ARTÍCULO 5º.- Deróguese el artículo 5º de la Resolución INCUCAI Nº 67/2020.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que toda situación excepcional que pueda
presentarse en el marco de lo establecido en los artículos precedentes,
será evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 04/04/2022 N° 20855/22 v. 04/04/2022