Resolución 417/2022
RESOL-2022-417-APN-INT#MC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-26878861- -APN-DAF#INT, la Ley N°
24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997,
el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, el Reglamento de Inhabilitados aprobado por la
Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre
de 2019, el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución
N° RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación de las
sucesivas prórrogas para la presentación de los documentos
correspondientes a la rendición de cuentas de todas las líneas de
subsidios, becas y aportes.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.800, establece que la actividad
teatral, por su contribución al afianzamiento de la cultura, será
objeto de la promoción y apoyo del Estado Nacional.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad
teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que el Artículo 8º define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO y los Artículos 14, 21 y 23 determinan las funciones del Consejo
de Dirección.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros
decreta la Emergencia Sanitaria en todo el territorio argentino por el
plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, plazo que fue prorrogado
hasta el 31 de diciembre de 2021 en los términos del Decreto N°
DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo del 2021.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en su carácter de organismo rector
de la promoción y apoyo de la actividad teatral (Artículo 7º de la Ley
24.800), debió atender con inmediatez, la demanda derivada del impacto
de la parálisis general que afrontó la actividad productiva de la
comunidad, donde las salas y espacios escénicos, los grupos, elencos,
festivales, teatristas, becarios y demás miembros del quehacer teatral
del país, se encontraron afectados directamente, en una situación de
suma fragilidad, por las medidas de aislamiento social que afectaron
plenamente las condiciones naturales de trabajo, siendo uno de los
efectos la imposibilidad de dar cumplimiento con la presentación de la
rendición de cuentas determinada por la reglamentación vigente al
momento de la solicitud del apoyo.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT de fecha
22 de noviembre de 2019 y la Resolución N°
RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, se
aprobó el Reglamento de Inhabilitados y el instructivo de Rendición de
Cuentas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que en el Acta Nº 597 de fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo de
Dirección aprobó que los expedientes con rendiciones observadas o a la
espera de su análisis, serán notificados pero no serán retenidos por la
Dirección de Fiscalización, continuando de esta manera con el circuito
administrativo.
Que en virtud de lo establecido según los considerandos precedentes, el
Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dependiente del
MINISTERIO DE CULTURA, en el Acta Nº 603 de fecha 17 de junio de 2020,
aprobó una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a
partir de la fecha de la citada Acta para la presentación de
rendiciones de todas las líneas de subsidios y becas, teniendo en
cuenta la parálisis total de la actividad teatral y la imposibilidad de
concretar los diferentes proyectos presentados oportunamente. Cumplido
dicho plazo, el Consejo de Dirección evaluará la posibilidad de
determinar una nueva prórroga en virtud de la situación social y
sanitaria del momento.
Que mediante acuerdo entre el Director Ejecutivo y el Secretario
General del Consejo de Dirección, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 8º de la Resolución INT N° 784/2009, de fecha 15 de
diciembre de 2020, convalidado en el Acta Nº 621 de fecha 23 de
diciembre de 2020, se aprueba una nueva prórroga de CIENTO OCHENTA
(180) días, contados a partir del día 15 de diciembre de 2020, día de
vencimiento de la prórroga otorgada en el Acta Nº 603, de fecha 17 de
junio de 2020, para la presentación de rendiciones de todas las líneas
de subsidios y becas, teniendo en cuenta la continuidad de la parálisis
total de la actividad teatral y la imposibilidad de concretar los
diferentes proyectos presentados oportunamente.
Que en el Acta Nº 630 de fecha 7 de abril de 2021, el Consejo de
Dirección aprobó extender el plazo de rendición de los “Aportes para
adecuación sanitaria y técnica de espacios escénicos”, asignados a las
regiones NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGONIA, en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo 8° del día 15 de diciembre de 2020, para el
resto de las líneas de subsidios del organismo, estableciendo como
fecha tope, el día 13 de junio de 2021.
Que en el Acta Nº 634 de fecha 26 de mayo de 2021, el Consejo de
Dirección aprobó una nueva prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días,
contados a partir del día 13 de junio de 2021, día de vencimiento de la
prórroga otorgada por el Artículo 8 de fecha 15 de diciembre de 2020,
convalidado en el Acta N° 621 de fecha 23 de diciembre de 2020, para la
presentación de rendiciones de todas las líneas de subsidio y becas,
teniendo en cuenta la continuidad del impacto de la pandemia del COVID
19 en la actividad teatral y la imposibilidad de concretar los
diferentes proyectos presentados oportunamente. Queda incluida en la
presente prórroga las rendiciones de los “Aportes para adecuación
sanitaria y técnica de espacios escénicos” asignados a las regiones
NEA, NOA, NUEVO CUYO, PATAGONIA, CENTRO y CENTRO LITORAL.
Que en el Acta Nº 638 de fecha 29 de julio de 2021, el Consejo de
Dirección aprobó la incorporación a la prórroga de CIENTO OCHENTA (180)
días, contados a partir del día 13 de junio de 2021, aprobada en el
Acta Nº 634 del Consejo de Dirección del día 26 de mayo de 2021, de la
entrega de la rendición correspondiente al punto DOS (2) y TRES (3)
según el reglamento de la convocatoria ReactivAR Escenas. Asimismo,
quienes adhieran a dicha prórroga deberán enviar junto con la rendición
mencionada precedentemente, la programación definitiva con el detalle
de obras y fechas correspondientes.
Que en el Acta Nº 647 de fecha 29 de noviembre de 2021, el Consejo de
Dirección aprobó una nueva prórroga de NOVENTA (90) días, contados a
partir del 10 de diciembre de 2021, día de vencimiento otorgado por el
Acta N° 634, de fecha 26 de mayo de 2021, y el Acta N° 638, de fecha 29
de julio de 2021, para la presentación de las rendiciones de todas las
líneas de subsidio, becas y aportes, teniendo en cuenta la continuidad
de la situación de emergencia y el consecuente impacto de la pandemia
COVID 19 en la actividad teatral, que ha aumentado los niveles de
dificultad para la concreción de los diferentes proyectos y planes
presentados oportunamente. Por otra parte, el Director Ejecutivo
informó al Consejo de Dirección que por la mismas razones excepcionales
anteriormente expuestas, existe una gran cantidad de expedientes
acumulados, durante el ejercicio 2020 - 2021 en la Dirección de
Fiscalización, que deben su rendición correspondiente, y que
inmediatamente el contexto sanitario mejore, se arbitrarán los medios
necesarios que subsanen la situación excepcional, por lo que además
finalizada la mencionada prórroga, será de aplicación el Reglamento de
Inhabilitaciones aprobado por la Resolución N°
RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT del 22 de noviembre de 2019.
Que resulta necesario aplicar el correspondiente Reglamento de
Inhabilitaciones aprobado por Resolución Nº
RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT, a partir del 1º de mayo de 2022.
Que corresponde dictar el Acto Administrativo que formalice la
aprobación de las prórrogas para la presentación de la rendición de
cuentas aprobadas por el Consejo de Dirección.
Que han tomado intervención la Direcciones de Fiscalización y Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de
septiembre de 1997 y la Resolución INT Nº 1481 de fecha 23 de noviembre
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las prórrogas para la presentación de la
documentación correspondiente a la rendición de cuentas de todas las
líneas de subsidios, becas y aportes, aprobadas por el Consejo de
Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO según el Acta Nº 603 de
fecha 17 de junio de 2020, el Artículo 8º de fecha 15 de diciembre de
2020, convalidado en el Acta Nº 621 de fecha 23 de diciembre de 2020,
el Acta Nº 630 de fecha 7 de abril de 2021, el Acta Nº 634 de fecha 26
de mayo de 2021, el Acta Nº 638 de fecha 29 de julio de 2021 y el Acta
Nº 647 de fecha 29 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase una prórroga para la presentación de la
documentación correspondiente a la rendición de cuentas de todas las
líneas de subsidios, becas y aportes hasta el 30 de abril de 2022
inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Ariel Uano
e. 04/04/2022 N° 20592/22 v. 04/04/2022