Resolución 58/2022
RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-28642838- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541
y sus modificatorios, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, y
Resoluciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3 del 13
de marzo de 2020, N° 27 del 28 de marzo de 2021 y modificatoria y Nº 19
del 28 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en
adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una
pandemia, luego de haber verificado a nivel global hasta ese momento,
casos registrados en más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que mediante el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública sanitaria, en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año desde la
sanción de la medida, y se establecieron los términos del aislamiento
por COVID-19; emergencia luego extendida hasta el 31 de diciembre de
2022, a través del Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Que, en función de ello, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS firmó la Resolución N° 3 del 13 de
marzo de 2020, mediante la cual, entre otras medidas, se autorizó a las
áreas de recursos humanos del Sector Público Nacional a otorgar
licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de
haberes, a quienes tengan confirmación médica de haber contraído el
COVID-19, indicándose previamente, por el titular de cada Jurisdicción,
entidad u organismo, cuáles son las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de
asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la
pandemia.
Que, a través de dicha resolución, también se otorgó al titular de cada
Jurisdicción, entidad u organismo la posibilidad de disponer la
interrupción de la licencia anual ordinaria o extraordinaria, así como
también se facultó al titular la potestad de denegar licencias (excepto
las de violencia de género) del personal a su cargo, cuando este
resultare indispensable por razones de servicio, de conformidad con
artículo 9°, inciso k) del Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979
y sus modificatorios, o normas equivalentes de otros ordenamientos que
regulen licencias, justificaciones y franquicias del personal.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se estableció una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en
diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por
sucesivos períodos.
Que, posteriormente, a través el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, así
como diversas medidas sanitarias aplicables en todo el país, con el fin
de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que, a raíz del mentado Decreto N° 297/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la
Resolución N° 27 del 28 de marzo de 2021, estableciendo la estricta y
prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de
todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público
Nacional, referidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorios.
Que el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la
República Argentina”, impulsado por la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, ha logrado avances
significativos en lo que respecta a la inmunización de la población, en
función de lo cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 62 de fecha 25
de junio de 2021, aprobando el retorno a la actividad laboral
presencial de aquellos agentes que hubieren recibido al menos UNA (1)
dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad
adquirida contra el COVID-19.
Que, ante el pronunciado descenso de casos y el franco desarrollo del
proceso de vacunación en todas las jurisdicciones del país, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, mediante la Resolución N° 91 de fecha 13 de agosto de 2021,
estableció que las y los agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
debían prestar servicios en modalidad presencial programada.
Que, por el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, entre otros
extremos, se modificaron diversas disposiciones del citado Decreto N°
260/20 y sus modificatorios, estableciéndose un conjunto de nuevas
medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1°
de enero de 2022.
Que, finalmente, a través de las nuevas medidas sanitarias, la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO N° 19 del 28 de enero
de 2022, estableció las condiciones para la prestación de servicios en
modalidad presencial de las y los agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL en los términos del Protocolo COVID-19 vigente, y dando
cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN DE
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT).
Que en el país se registra actualmente una incidencia de contagios de
COVID-19 moderada-baja, con tendencia decreciente, y con un impacto muy
inferior a olas anteriores en términos de casos graves y fatales,
conforme surge de los datos que publica el MINISTERIO DE SALUD.
Que, de acuerdo al artículo 2° del Anexo I del Decreto Reglamentario N°
1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el órgano
rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e
interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.
Que de acuerdo al inciso a) del artículo 23 del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes
deben prestar servicios conforme a las modalidades que indique la
autoridad competente.
Que el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la
precitada ley, explicita que las y los agentes deberán efectuar sus
tareas de acuerdo a las modalidades de tiempo, forma y lugar que se
deriven de las reglamentaciones, ajustándose su accionar a las
instrucciones de sus superiores jerárquicos.
Que el MINISTERIO DE SALUD estableció, a través de la Resolución N° 705
del 31 de marzo del 2022, las medidas de cuidado generales para la
prevención de enfermedades respiratorias agudas, y se dejó sin efecto
el distanciamiento social de DOS (2) metros, entre otros.
Que, consecuentemente, y atendiendo a la evolución favorable de la
situación sanitaria antes descripta en cada Jurisdicción, Organismo y
Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se deberá disponer el
retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en
forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 /20 y sus modificatorios,
respetando las medidas de cuidado generales para la prevención de
enfermedades respiratorias agudas, establecidas por el MINISTERIO DE
SALUD a través de la citada Resolución N° 705 del 31 de marzo del 2022.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-31575688-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE
LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios
y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que antes del 1º de mayo de 2022 cada
Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, deberá disponer el
retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en
forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las personas incluidas en el artículo 3°,
incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19
de marzo de 2020 y su modificatoria, quedan exceptuadas de la
obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la
documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo
correspondiente.
ARTÍCULO 3°. - Ténganse presentes las recomendaciones de cuidado
generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades
respiratorias agudas establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 705 del 31 de marzo del 2022.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las y los trabajadores que tengan
diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán
reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar
resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios
establecidos por el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5º- Establécese que a los fines de otorgamiento de exención a
la obligación de concurrir a los lugares de trabajo por COVID-19 deberá
ajustarse a los parámetros vigentes establecidos por el MINISTERIO DE
SALUD.
Asimismo, a los fines de otorgamiento de la exención a la obligación
establecida en el presente artículo, se considerará a los casos
confirmados, de acuerdo a los parámetros vigentes establecidos por el
MINISTERIO DE SALUD, ajustando el período de justificación de no
concurrir a los lugares de trabajo, conforme a la situación del esquema
de vacunación que allí se establece.
ARTÍCULO 6°.- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada
Jurisdicción, Organismo y/o Entidades, contempladas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios,
deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de
Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.
Asimismo, aquellas personas que hayan optado por no inocularse
recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente
en cada Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y
posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual. De continuar
con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones
en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la
vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un
consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada,
expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la
vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que
adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para
evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal
desempeño del equipo de trabajo que integran.
ARTÍCULO 7º.- Las y los trabajadores que no cumplieran con la modalidad
de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan
de conformidad con el régimen disciplinario aplicable
ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 19 de fecha
28 de enero de 2022.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a los restantes Organismos y Entidades que
conforman el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorios, a adherir a los términos de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 04/04/2022 N° 20984/22 v. 04/04/2022