Resolución 312/2022
RESOL-2022-312-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-24120924- -APN-SGA#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la
Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a
este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la
integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos
en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que, es un objetivo central del GOBIERNO NACIONAL que todo argentino y
toda argentina encuentre en la tierra donde nació las oportunidades
para su desarrollo integral, que este nuevo horizonte de ciudadanía
requiere de un modelo de desarrollo más justo, equilibrado, solidario y
con perspectiva de género que apoye a todos los argentinos y a todas
las argentinas del país, particularmente a quienes viven en las zonas
más postergadas, en particular de las Provincias del Norte Grande.
Que en función de lo antedicho necesidades de gestión tornan menester
el establecimiento y fortalecimiento de diversos canales de relación de
las áreas de este Ministerio con organismos de la Administración
Pública Nacional, provincial y subnacional de las zonas más
postergadas, en particular del Norte Grande.
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus
modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades
ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas
y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar
la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración
que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de
presupuesto del año correspondiente alvencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a
los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº
27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el
considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de
un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a
Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con
la creación de dicha unidad.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “NORTE GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL” en el ámbito
de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por objeto el
estudio, análisis e implementación de estrategias integrales de
articulación de políticas sociales especialmente diseñadas e
instrumentadas para el abordaje integral de la realidad de las regiones
geográficas NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA.”
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y
sus modificatorias.
Que Gabriel Eduardo YEDLIN DNI Nº 20.218.850 reúne las condiciones de
idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las
responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial
Temporaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de
marzo de 2018 y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “NORTE
GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de impulsar y promover la articulación
de planes, programas y proyectos entre este Ministerio y las Provincias
del NEA y NOA, sobre la base del estudio y análisis de estrategias
integrales orientadoras del diseño de políticas sociales de desarrollo
equitativo de la realidad social de las regiones geográficas del Norte
Grande.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “NORTE GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL” tendrá como objetivos:
1. Asistir al/a la Ministro/a y a las distintas Secretarías del
Ministerio en el estudio, análisis e implementación de estrategias
integrales de articulación de políticas sociales especialmente
diseñadas e instrumentadas para el abordaje integral de la realidad de
las regiones geográficas del “Norte Grande”
2. Asesorar en la aplicación de herramientas y metodologías de
relevamiento que contemplen las particularidades interjurisdiccionales
de las regiones geográficas NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA , en
correspondencia con los lineamientos establecidos por el Ministerio,
favoreciendo la obtención de información específica dirigida a
alimentar la toma de decisiones integrales, oportunas y pertinentes con
participación de las áreas sustantivas de la Jurisdicción, en atención
a la problemática social del territorio.
3. Identificar, en el territorio de las regiones geográficas NEA y NOA
de la REPÚBLICA ARGENTINA, actores de interés para la aplicación de
políticas sociales integrales, y generar espacios de articulación
interjurisdiccional, para la discusión de alternativas y la
integralidad de las acciones que se promuevan.
4. Participar de la celebración de convenios con los actores
interjurisdiccionales y de la sociedad civil con relevante actividad en
el territorio, para el desarrollo e implementación integral de los
programas y acciones a ejecutarse en su área de actuación.
5. Diseñar, proponer y participar, en coordinación con las áreas del
Ministerio con competencia en la materia, de los estudios territoriales
que se consideren pertinentes para mejorar permanentemente los insumos
de diseño de políticas sociales específicas desde una perspectiva
integradora para el Norte Grande.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “NORTE GRANDE
PARA LA EQUIDAD SOCIAL”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de
nivel con rango y jerarquía de Secretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º. - Designase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “NORTE GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL” al Sr.
Gabriel Eduardo YEDLIN, (DNI Nº 20.218.850).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Zabaleta
e. 04/04/2022 N° 20432/22 v. 04/04/2022