Resolución 313/2022
RESOL-2022-313-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-15353762- -APN-SGA#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la
Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a
este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la
integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos
en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que, adicionalmente, la citada norma establece como competencias
específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de entender en
la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus
respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y
municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes
a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas
sociales públicos.
Que necesidades de gestión tornan menester el establecimiento y
fortalecimiento de diversos canales de actuación de las áreas de la
Jurisdicción en complejos ámbitos regionales específicos, como el Área
Metropolitana Buenos Aires.
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus
modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades
ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas
y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar
la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración
que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de
presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a
los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº
27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el
considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de
un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a
Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con
la creación de dicha unidad.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “ARTICULACIÓN SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS
AIRES” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL, la que
tendrá por objeto asistir al/a la Ministro/a en el estudio, análisis e
implementación de estrategias integrales de articulación de políticas
sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el abordaje
integral de la realidad del Área Metropolitana de Buenos Aires para el
fortalecimiento de las políticas de desarrollo social a nivel federal.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672
y sus modificatorias.
Que el Sr. Víctor José COLOMBANO (DNI. Nº 18.069.067) reúne las
condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las
responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial
Temporaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de
marzo de 2018 y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“ARTICULACIÓN SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES”, en el ámbito
de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de impulsar y
promover la articulación de los planes, programas y proyectos de este
Ministerio para el Área Metropolitana de Buenos Aires, sobre la base
del estudio y análisis de estrategias integrales orientadoras del
diseño de políticas sociales de desarrollo equitativo de la realidad
social de la región, con miras al fortalecimiento de las políticas de
desarrollo social a nivel federal.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARTICULACIÓN
SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES” tendrá como objetivos:
1. Asistir al/a la Ministro/a en el estudio, análisis e implementación
de estrategias integrales de articulación de políticas sociales
especialmente diseñadas e instrumentadas para el abordaje integral de
la realidad del Área Metropolitana de Buenos Aires.
2. Asesorar en la aplicación de herramientas y metodologías de
relevamiento que contemplen las particularidades interjurisdiccionales
del Área Metropolitana de Buenos Aires, en correspondencia con los
lineamientos establecidos por el Ministerio, favoreciendo la obtención
de información específica dirigida a alimentar la toma de decisiones
integrales, oportunas y pertinentes con participación de las áreas
sustantivas de la Jurisdicción, en atención a la problemática social
del territorio.i
3. Identificar, en el territorio del Área Metropolitana de Buenos
Aires, actores de interés para la aplicación de políticas sociales
integrales en la región, procurando generar espacios de articulación
interjurisdiccional para la discusión de alternativas y la integralidad
de las acciones que se promuevan.
4. Participar de la celebración de convenios con los actores
interjurisdiccionales y de la sociedad civil con relevante actividad en
el territorio, para el desarrollo e implementación integral de los
programas y acciones a ejecutarse, en su área de actuación.
5. Diseñar, proponer y participar, en coordinación con las áreas del
Ministerio con competencia en la materia, de los estudios territoriales
que se consideren pertinentes para mejorar permanentemente los insumos
de diseño de políticas sociales específicas desde una perspectiva
integradora del Área Metropolitana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria de “ARTICULACIÓN
SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES” estará a cargo de un/a
funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria de “ARTICULACIÓN SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
BUENOS AIRES” al Sr. Víctor José COLOMBANO (DNI. Nº 18.069.067).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Zabaleta
e. 04/04/2022 N° 20415/22 v. 04/04/2022