Resolución 956/2022
RESOL-2022-956-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones
Ministeriales N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, 476 de fecha 22 de
marzo de 2011, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1254 de fecha 15
de mayo de 2018, N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por
el Acuerdo Plenario N° 255 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Expediente
N° EX-2022-11055043- -APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la
Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por la Resolución Ministerial N° 436/09 se declaró incluido en la
nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 el
título de Ingeniería Forestal y se aprobaron los documentos requeridos
por el mismo.
Que el artículo 7° de la referida Resolución establece que una vez
completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE
UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dicha norma.
Que por la Resolución Ministerial Nº 476/11 se modifican los Estándares
para la Acreditación de las Carreras de Ingeniería Forestal.
Que por la Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial 1254/18 se aprobaron las actividades profesionales reservadas para dicho título.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre la carrera de mención.
Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por la
ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN AGROPECUARIA (AUDEAS), el CONSEJO
DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución CE
N°1591/21.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su
reunión plenaria del 21 de diciembre de 2021.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 436 de fecha 20 de
marzo de 2009 en su artículo 2º respecto de los Contenidos Curriculares
Básicos (ANEXO I), Carga Horaria Mínima (ANEXO II) y Criterios de
Intensidad de la Formación Práctica (ANEXO III) y la Resolución
Ministerial N° 476 de fecha 22 de marzo de 2011 en su artículo 1º
respecto de Estándares para la Acreditación (ANEXO IV) para las
carreras de INGENIERÍA FORESTAL.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga
Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y
Estándares para la Acreditación de las carreras de INGENIERÍA FORESTAL
que obran como ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2022-11212135-APN-SECPU#ME)-, ANEXO II – Carga Horaria Mínima
(IF-2022-11213672-APN-SECPU#ME)-, ANEXO III – Criterios sobre
Intensidad de la Formación Práctica (IF-2022-11218339-APN-SECPU#ME) -y
ANEXO IV - Estándares para la Acreditación
(IF-2022-11219394-APN-SECPU#ME) respectivamente de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las
distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente
a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando
garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las
instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por
el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que
los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de
INGENIERÍA FORESTAL a las disposiciones precedentes. Durante dicho
período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación
voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo,
podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.
ARTÍCULO 5°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser
revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten
necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en
el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 6°.- En la aplicación que se realice de los documentos
aprobados deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones
excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de
las carreras o instituciones que las imparten en procesos
experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito
internacional.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o
reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o
parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el
artículo 2° que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera de la sede habilitada de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
ARTÍCULO 8°.- Los Anexos aprobados por el artículo 2° serán de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2022 N° 20671/22 v. 04/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL
Esta norma establece los contenidos mínimos curriculares que respaldan las actividades reservadas al título de
Ingeniero Forestal organizados para las Áreas de Formación Básica, Aplicada y Profesional, que se describen a continuación.
•
Formación Básica: abarca los
conocimientos y habilidades para lograr la formación necesaria para el
sustento de las disciplinas específicas de la profesión y la evolución
permanente de sus contenidos en función de los avances científicos y
tecnológicos. En la formación básica también se desarrollan las
primeras capacidades relacionadas con la actividad experimental, la
modelización y la solución de problemas reales.
•
Formación Aplicada: comprende
los conocimientos y habilidades que impliquen una aplicación creativa
del conocimiento y la solución de problemas del campo de la ingeniería.
Los contenidos fundamentales de las distintas disciplinas deben
abordarse con la profundidad apropiada para su posterior aplicación en
la resolución de tales problemas.
•
Formación Profesional: abarca
los conocimientos, habilidades y destrezas orientadas a proyectar,
calcular y diseñar sistemas, componentes, procesos y productos y la
resolución de problemas del campo profesional de la Ingeniería Forestal.
Es importante señalar que dichas Áreas de formación no implican ni
definen estructura u organización curricular. La misma será una
decisión de cada unidad académica o Universidad, las cuales definirán y
explicitarán sus propios Alcances para los que habilita el Título del
Ingeniero Forestal, en función del Perfil profesional enunciado en sus
planes de estudios.
Dichos Alcances incluirán como un subconjunto a las Actividades
Profesionales Reservadas al título definidos por el Ministerio de
Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (Anexo XXVII de la
Resolución 1254/18).
Los Contenidos que las facultades explicitarán en su Plan de Estudios
deberán respaldar tanto las Actividades Reservadas al Título como
también los Alcances definidos. Los Contenidos no sólo se refieren a la
formación teórica considerada imprescindible, sino también a las
capacidades, habilidades, y destrezas que debe poseer el graduado y que
se han enunciado en el Perfil profesional.
A continuación se enuncian los Contenidos Curriculares Básicos (CCB),
vinculados a las Actividades Reservadas al Título (ART) que sostienen.
CCB FORMACION PROFESIONAL
CCB FORMACIÓN APLICADA
CCB FORMACIÓN BÁSICA
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERÍA FORESTAL
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
la carrera de Ingeniería Forestal será de 3000 horas, de las cuales al
menos 700 horas serán destinadas a la formación práctica y distribuidas
en las tres áreas de formación para lograr una adecuada intensidad de
la formación práctica en cada una de ellas.
Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de formación:
Las horas flexibles podrán ser utilizadas para la formación teórica o práctica y con los criterios que determine cada carrera.
Cada Unidad Académica distribuirá y desarrollará libremente a lo largo
de los planes de estudio los CCB que se han definido para las
instancias de formación.
ANEXO III
CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA FORESTAL
El campo de intervención de la ingeniería forestal se construye a
partir de la interrelación de conocimientos teóricos y prácticos, que
definen los rasgos del perfil profesional del graduado.
Por lo tanto, la carrera debe ofrecer ámbitos y modalidades de
formación teórica y práctica que contribuyan a desarrollar dicho perfil
profesional en el marco definido por los alcances y las actividades
reservadas al título.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas que conciben a la
práctica como mera “aplicación” de la teoría.
Para lograrlo se definen los siguientes criterios a fin de evaluar la intensidad de la formación práctica:
• Gradualidad y complejidad. El
aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que
posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos
de comprensión e interpretación de la realidad. Las distintas
instancias de formación, desde el inicio de la carrera, contribuyen a
la formación práctica, aportando saberes teóricos y prácticos
vinculados directa o indirectamente con la práctica profesional del
ingeniero forestal.
• Integración de teoría y práctica.
La intervención en la problemática específica de los sistemas
forestales debe, en principio, contemplar ámbitos o modalidades
curriculares de articulación e integración teórico-práctica que, además
de recuperar el aporte de diferentes disciplinas, propicien la
permanente reflexión sobre la práctica en situaciones concretas.
• Resolución de situaciones problemáticas.
El proceso de apropiación del conocimiento científico y tecnológico
requiere el desarrollo de la capacidad de identificar y resolver
situaciones problemáticas, dentro de un enfoque sistémico e
interdisciplinario. Esto permite que los estudiantes se vean
involucrados en la resolución de problemas desde una posición activa y
genera un ambiente de aprendizaje en el que los docentes promueven la
articulación de conocimientos y la indagación abierta, más allá de los
contenidos desarrollados en cada espacio curricular.
En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el
estudiante logre introducirse a los estudios universitarios en el campo
de las ciencias forestales, interpretar la realidad de los sistemas
forestales e intervenir de manera crítica sobre la misma.
La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones o
ámbitos. En una primera etapa, la misma tenderá a que el estudiante se
familiarice con la Universidad, la organización y funcionamiento de las
instituciones de enseñanza de las ciencias forestales y su vinculación
con la realidad. Asimismo, en este ámbito se desarrollan habilidades
prácticas en actividades experimentales, de planificación y de
resolución de problemas que acercan la realidad específica de los
sistemas forestales al estudiante.
En instancias posteriores, se promueve la interpretación de la realidad
forestal a través del diagnóstico y análisis de situaciones
problemáticas y planificación estratégica, articulando la teoría con la
práctica.
Por último, la intervención crítica se promueve a partir de prácticas
formativas contextualizadas. Estas prácticas incluyen la participación
del estudiante en actividades de carácter científico, tecnológico y/o
experiencias de intervención profesional, que permitan resolver
problemas, preferentemente relacionados con problemáticas regionales,
en el contexto del perfil del graduado definido institucionalmente y en
el marco de las actividades reservadas al título
La formación práctica tiene una carga horaria mínima de
700 horas
incluidas en la carga horaria prevista para las áreas de Formación
Básica, Aplicada y Profesional. Comprende actividades en diferentes
ámbitos (aula, laboratorio, campo, industrias u otros) distribuidas a
lo largo de la carrera, formalizadas o no en asignaturas específicas, o
incluidas en cada una de las áreas disciplinares y/o interdisciplinares
bajo las modalidades teórico-prácticas. Para el desarrollo de la
formación en la práctica profesional, se promoverán metodologías de
enseñanza que estimulen la integración de conocimientos, la reflexión
sobre la realidad profesional y la toma de decisiones fundamentadas, a
partir de ejercicios de problematización, estudios de casos, análisis
de incidentes críticos, simulaciones y prácticas profesionales
supervisadas.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL
Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19.
La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos
curriculares básicos, carga horaria e intensidad de la formación
práctica, que responden a las actividades reservadas al título de
Ingeniero Forestal y sus normativas complementarias.
DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES
I.1 Características del Documento Curricular y de los Programas
El Plan de estudios de la carrera contiene fundamentación, fines,
objetivos, perfil del egresado, requisitos de cursado y alcances del
título.
I.2. Características de la formación
Las planificaciones de las actividades curriculares explicitan
fundamentos, contenidos, objetivos, describen las actividades teóricas
y prácticas, carga horaria, metodología, bibliografía y formas de
evaluación.
I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo
La carrera cuenta con mecanismos o instancias o realiza actividades
para el seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y de las
actividades académicas y su revisión periódica.
DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación
La carrera demuestra que el cuerpo docente es suficiente, en número,
composición y dedicación que garantizan las actividades de formación.
II.3. Actividades de investigación y extensión
La carrera informa que realiza actividades de investigación, extensión
y/o transferencia en las que participan el cuerpo académico en el
ámbito de la institución o asociada a otras instituciones y cuenta con
políticas y/o estrategias para promover la participación de los
docentes en estas actividades.
II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente
La carrera cuenta por sí misma, o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el
marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
La carrera demuestra que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
normas que regulan las formas de acceso, permanencia y egreso de los
estudiantes; y provee información oportuna y accesible para los
interesados.
III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico
Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de
información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
III.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de
estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación,
transferencia y/o extensión o vinculación con la comunidad. No incluye
la incorporación de un parámetro numérico o proporción.
DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
La carrera ofrece evidencia o justifica actividades realizadas con el
objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la
comunicación de los resultados.
IV.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes
La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las
trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la
evaluación de los procesos de formación.
La carrera ofrece evidencia científica o justifica actividades
realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los
estudiantes y la comunicación de los resultados.
IV.3. Seguimiento de graduados
La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora
continua de la formación.
DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES
V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una
unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las
actividades académicas a través de la propiedad, administración,
usufructo, tenencia o por convenios.
V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera
La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor,
la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales y/o
acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones,
para contribuir al desarrollo de proyectos o actividades relacionadas
con las tareas de docencia, investigación o extensión en el marco de la
misión institucional.
V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera
La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la
dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con
otras unidades de la universidad.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.