MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 956/2022

RESOL-2022-956-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, 476 de fecha 22 de marzo de 2011, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por el Acuerdo Plenario N° 255 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Expediente N° EX-2022-11055043- -APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que por la Resolución Ministerial N° 436/09 se declaró incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 el título de Ingeniería Forestal y se aprobaron los documentos requeridos por el mismo.

Que el artículo 7° de la referida Resolución establece que una vez completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dicha norma.

Que por la Resolución Ministerial Nº 476/11 se modifican los Estándares para la Acreditación de las Carreras de Ingeniería Forestal.

Que por la Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que por la Resolución Ministerial 1254/18 se aprobaron las actividades profesionales reservadas para dicho título.

Que por la Resolución Ministerial Nº 1051/19 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 sobre la carrera de mención.

Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por la ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN AGROPECUARIA (AUDEAS), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución CE N°1591/21.

Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su reunión plenaria del 21 de diciembre de 2021.

Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009 en su artículo 2º respecto de los Contenidos Curriculares Básicos (ANEXO I), Carga Horaria Mínima (ANEXO II) y Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (ANEXO III) y la Resolución Ministerial N° 476 de fecha 22 de marzo de 2011 en su artículo 1º respecto de Estándares para la Acreditación (ANEXO IV) para las carreras de INGENIERÍA FORESTAL.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de las carreras de INGENIERÍA FORESTAL que obran como ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos (IF-2022-11212135-APN-SECPU#ME)-, ANEXO II – Carga Horaria Mínima (IF-2022-11213672-APN-SECPU#ME)-, ANEXO III – Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica (IF-2022-11218339-APN-SECPU#ME) -y ANEXO IV - Estándares para la Acreditación (IF-2022-11219394-APN-SECPU#ME) respectivamente de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de INGENIERÍA FORESTAL a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.

ARTÍCULO 5°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

ARTÍCULO 6°.- En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito internacional.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 2° que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede habilitada de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

ARTÍCULO 8°.- Los Anexos aprobados por el artículo 2° serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2022 N° 20671/22 v. 04/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL

Esta norma establece los contenidos mínimos curriculares que respaldan las actividades reservadas al título de Ingeniero Forestal organizados para las Áreas de Formación Básica, Aplicada y Profesional, que se describen a continuación.

Formación Básica: abarca los conocimientos y habilidades para lograr la formación necesaria para el sustento de las disciplinas específicas de la profesión y la evolución permanente de sus contenidos en función de los avances científicos y tecnológicos. En la formación básica también se desarrollan las primeras capacidades relacionadas con la actividad experimental, la modelización y la solución de problemas reales.

Formación Aplicada: comprende los conocimientos y habilidades que impliquen una aplicación creativa del conocimiento y la solución de problemas del campo de la ingeniería. Los contenidos fundamentales de las distintas disciplinas deben abordarse con la profundidad apropiada para su posterior aplicación en la resolución de tales problemas.

Formación Profesional: abarca los conocimientos, habilidades y destrezas orientadas a proyectar, calcular y diseñar sistemas, componentes, procesos y productos y la resolución de problemas del campo profesional de la Ingeniería Forestal.

Es importante señalar que dichas Áreas de formación no implican ni definen estructura u organización curricular. La misma será una decisión de cada unidad académica o Universidad, las cuales definirán y explicitarán sus propios Alcances para los que habilita el Título del Ingeniero Forestal, en función del Perfil profesional enunciado en sus planes de estudios.

Dichos Alcances incluirán como un subconjunto a las Actividades Profesionales Reservadas al título definidos por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (Anexo XXVII de la Resolución 1254/18).

Los Contenidos que las facultades explicitarán en su Plan de Estudios deberán respaldar tanto las Actividades Reservadas al Título como también los Alcances definidos. Los Contenidos no sólo se refieren a la formación teórica considerada imprescindible, sino también a las capacidades, habilidades, y destrezas que debe poseer el graduado y que se han enunciado en el Perfil profesional.

A continuación se enuncian los Contenidos Curriculares Básicos (CCB), vinculados a las Actividades Reservadas al Título (ART) que sostienen.

CCB FORMACION PROFESIONAL


CCB FORMACIÓN APLICADA


CCB FORMACIÓN BÁSICA




ANEXO II

CARGA HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE INGENIERÍA FORESTAL

La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de la carrera de Ingeniería Forestal será de 3000 horas, de las cuales al menos 700 horas serán destinadas a la formación práctica y distribuidas en las tres áreas de formación para lograr una adecuada intensidad de la formación práctica en cada una de ellas.

Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de formación:


Las horas flexibles podrán ser utilizadas para la formación teórica o práctica y con los criterios que determine cada carrera.

Cada Unidad Académica distribuirá y desarrollará libremente a lo largo de los planes de estudio los CCB que se han definido para las instancias de formación.



ANEXO III

CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA FORESTAL

El campo de intervención de la ingeniería forestal se construye a partir de la interrelación de conocimientos teóricos y prácticos, que definen los rasgos del perfil profesional del graduado.

Por lo tanto, la carrera debe ofrecer ámbitos y modalidades de formación teórica y práctica que contribuyan a desarrollar dicho perfil profesional en el marco definido por los alcances y las actividades reservadas al título.

Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas que conciben a la práctica como mera “aplicación” de la teoría.

Para lograrlo se definen los siguientes criterios a fin de evaluar la intensidad de la formación práctica:

• Gradualidad y complejidad. El aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Las distintas instancias de formación, desde el inicio de la carrera, contribuyen a la formación práctica, aportando saberes teóricos y prácticos vinculados directa o indirectamente con la práctica profesional del ingeniero forestal.

• Integración de teoría y práctica. La intervención en la problemática específica de los sistemas forestales debe, en principio, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de articulación e integración teórico-práctica que, además de recuperar el aporte de diferentes disciplinas, propicien la permanente reflexión sobre la práctica en situaciones concretas.

• Resolución de situaciones problemáticas. El proceso de apropiación del conocimiento científico y tecnológico requiere el desarrollo de la capacidad de identificar y resolver situaciones problemáticas, dentro de un enfoque sistémico e interdisciplinario. Esto permite que los estudiantes se vean involucrados en la resolución de problemas desde una posición activa y genera un ambiente de aprendizaje en el que los docentes promueven la articulación de conocimientos y la indagación abierta, más allá de los contenidos desarrollados en cada espacio curricular.

En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el estudiante logre introducirse a los estudios universitarios en el campo de las ciencias forestales, interpretar la realidad de los sistemas forestales e intervenir de manera crítica sobre la misma.

La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones o ámbitos. En una primera etapa, la misma tenderá a que el estudiante se familiarice con la Universidad, la organización y funcionamiento de las instituciones de enseñanza de las ciencias forestales y su vinculación con la realidad. Asimismo, en este ámbito se desarrollan habilidades prácticas en actividades experimentales, de planificación y de resolución de problemas que acercan la realidad específica de los sistemas forestales al estudiante.

En instancias posteriores, se promueve la interpretación de la realidad forestal a través del diagnóstico y análisis de situaciones problemáticas y planificación estratégica, articulando la teoría con la práctica.

Por último, la intervención crítica se promueve a partir de prácticas formativas contextualizadas. Estas prácticas incluyen la participación del estudiante en actividades de carácter científico, tecnológico y/o experiencias de intervención profesional, que permitan resolver problemas, preferentemente relacionados con problemáticas regionales, en el contexto del perfil del graduado definido institucionalmente y en el marco de las actividades reservadas al título

La formación práctica tiene una carga horaria mínima de 700 horas incluidas en la carga horaria prevista para las áreas de Formación Básica, Aplicada y Profesional. Comprende actividades en diferentes ámbitos (aula, laboratorio, campo, industrias u otros) distribuidas a lo largo de la carrera, formalizadas o no en asignaturas específicas, o incluidas en cada una de las áreas disciplinares y/o interdisciplinares bajo las modalidades teórico-prácticas. Para el desarrollo de la formación en la práctica profesional, se promoverán metodologías de enseñanza que estimulen la integración de conocimientos, la reflexión sobre la realidad profesional y la toma de decisiones fundamentadas, a partir de ejercicios de problematización, estudios de casos, análisis de incidentes críticos, simulaciones y prácticas profesionales supervisadas.



ANEXO IV

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL

Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19.

La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos curriculares básicos, carga horaria e intensidad de la formación práctica, que responden a las actividades reservadas al título de Ingeniero Forestal y sus normativas complementarias.

DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES

I.1 Características del Documento Curricular y de los Programas

El Plan de estudios de la carrera contiene fundamentación, fines, objetivos, perfil del egresado, requisitos de cursado y alcances del título.

I.2. Características de la formación

Las planificaciones de las actividades curriculares explicitan fundamentos, contenidos, objetivos, describen las actividades teóricas y prácticas, carga horaria, metodología, bibliografía y formas de evaluación.

I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo

La carrera cuenta con mecanismos o instancias o realiza actividades para el seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y de las actividades académicas y su revisión periódica.

DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.

II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación

La carrera demuestra que el cuerpo docente es suficiente, en número, composición y dedicación que garantizan las actividades de formación.

II.3. Actividades de investigación y extensión

La carrera informa que realiza actividades de investigación, extensión y/o transferencia en las que participan el cuerpo académico en el ámbito de la institución o asociada a otras instituciones y cuenta con políticas y/o estrategias para promover la participación de los docentes en estas actividades.

II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente

La carrera cuenta por sí misma, o como parte de una unidad mayor, con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el marco de la política institucional, actividades de actualización y formación continua.

II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

La carrera demuestra que dispone o tiene acceso a los recursos, insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares.

DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES

III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con normas que regulan las formas de acceso, permanencia y egreso de los estudiantes; y provee información oportuna y accesible para los interesados.

III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico

Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.

III.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación, transferencia y/o extensión o vinculación con la comunidad. No incluye la incorporación de un parámetro numérico o proporción.

DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN

IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje

La carrera ofrece evidencia o justifica actividades realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la comunicación de los resultados.

IV.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes

La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la evaluación de los procesos de formación.

La carrera ofrece evidencia científica o justifica actividades realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes y la comunicación de los resultados.

IV.3. Seguimiento de graduados

La carrera por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora continua de la formación.

DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES

V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje

La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades académicas a través de la propiedad, administración, usufructo, tenencia o por convenios.

V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera

La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales y/o acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones, para contribuir al desarrollo de proyectos o actividades relacionadas con las tareas de docencia, investigación o extensión en el marco de la misión institucional.

V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera

La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de la universidad.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y administrativa.