Resolución 977/2022
RESOL-2022-977-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones
Ministeriales N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003, N° 1034 de fecha 7
de septiembre de 2005, N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, N° 989 de
fecha 11 de abril de 2018, N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo
resuelto por el Acuerdo Plenario Nº 254 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y
el EX-2019-88876164- -APN-DNGYFU#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la
Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 254/03, se incorporó el título de
VETERINARIO al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que por Resolución Ministerial Nº 1034/05, se declaró que dicha
inclusión de título alcanza también al título de MÉDICO VETERINARIO.
Que por la misma Resolución Ministerial se aprobaron los contenidos
curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios sobre intensidad
de la formación práctica, estándares para la acreditación y actividades
profesionales reservadas a dicho título.
Que el artículo 7° de la referida resolución establece que una vez
completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE
UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dichas normas.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1254/18 se aprobó la reformulación
de las actividades profesionales reservadas al título de VETERINARIO y
MÉDICO VETERINARIO.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 respecto al título de mención.
Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por la
Comisión Nacional de Decanos de Veterinaria (CONADEV), por el CONSEJO
DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL mediante Resolución de Comité Ejecutivo N°
1574/20.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su
reunión plenaria del 21 de diciembre de 2021.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1034/05 en su
artículo 2° respecto de los contenidos curriculares básicos (ANEXO I),
carga horaria mínima (ANEXO II), criterios de intensidad de la
formación práctica (ANEXO III) y estándares para la acreditación (ANEXO
IV) de las carreras de VETERINARIA/MEDICINA VETERINARIA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga
horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica y
estándares para la acreditación de las carreras de VETERINARIA/MEDICINA
VETERINARIA que obran como ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2022-11207415-APN-SECPU#ME), ANEXO II – Carga Horaria Mínima
(IF-2022-11208432-APN-SECPU#ME)-, ANEXO III – Criterios Sobre
Intensidad de la Formación Práctica (IF-2022-11209432-APN-SECPU#ME) y
ANEXO IV – Estándares para la acreditación
(IF-2022-11210236-APN-SECPU#ME) respectivamente de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las
distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente
a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando
garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las
instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por
el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que
los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de
VETERINARIA/MEDICINA VETERINARIA a las disposiciones precedentes.
Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de
presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras.
Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria.
ARTÍCULO 5°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser
revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten
necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en
el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 6°.- En la aplicación que se realice de los documentos
aprobados deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones
excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de
las carreras o instituciones que las imparten en procesos
experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito
internacional.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o
reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o
parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el
artículo 2° que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera de la sede habilitada de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
ARTÍCULO 8°.- Los Anexos aprobados por el artículo 2° serán de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2022 N° 20689/22 v. 04/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA
MARCO GENERAL
El perfil que defina la carrera debe considerar los aspectos que a continuación se señalan:
El Veterinario/Médico Veterinario es un profesional universitario con
una formación que le permite comprender y traducir las necesidades de
individuos, grupos y comunidades con relación a las actividades
inherentes al ejercicio profesional, a fines de cumplir con las
actividades profesionales reservadas. Debe tener conocimiento del
entorno social, cultural y económico, siendo capaz de comprometerse con
la responsabilidad social de la profesión. La carrera definirá y
explicitará sus propios alcances, es decir el conjunto de actividades,
definidas por la institución universitaria, para las que habilita el
título profesional específico en función del perfil profesional,
también definido y explicitado por la institución universitaria. Dichos
alcances deberán incluir como subconjunto a las actividades
profesionales reservadas al título fijadas por el Ministerio de
Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Los contenidos
que la carrera explicitará en su plan de estudios deben guardar
coherencia y respaldar a todos los alcances definidos, incluyendo
aquellos relacionados con las actividades reservadas. Los contenidos no
sólo deben referir a la formación teórica considerada imprescindible,
sino también a las capacidades y habilidades que debe poseer el
graduado y que se han enunciado en el perfil profesional. Esta norma
establece los contenidos curriculares mínimos que respaldan las
actividades reservadas y los organiza en áreas de formación.
Los contenidos curriculares mínimos constituyen una matriz básica y
sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y
planes de estudio diversos. Esta formulación de contenidos mínimos no
prescribe unidades curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra
forma de organización curricular. Todos estos elementos serán
determinados exclusivamente en cada carrera de cada Universidad. Por lo
tanto, el presente anexo establece los contenidos curriculares mínimos
que respaldan las actividades reservadas y los organiza en dos áreas de
formación que no deben considerarse de manera prescriptiva para la
estructura de cada plan de estudio.
CARACTERIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE FORMACIÓN
Área de Formación Básica
El propósito de esta área de formación es proporcionar al estudiante
las bases conceptuales y metodológicas necesarias para la adquisición,
generación, aplicación y comunicación del conocimiento, así como las
habilidades y destrezas necesarias para avanzar y articular hacia
trayectos formativos superiores de la carrera.
Área de Formación Profesional Veterinaria
Su objetivo es la construcción de conocimientos, actitudes, habilidades
y destrezas necesarios para el desempeño profesional en todos los
campos del ejercicio y afines a estos, definidos en las actividades
profesionales reservadas. Promover el desarrollo de valores vinculados
a la profesión, a través de actitudes éticas y responsables, inherentes
a las áreas de la profesión: salud animal, medicina preventiva, salud
pública y bromatología y producción animal. Propender a la
interdisciplinariedad, la autogestión del conocimiento y la formación
permanente. Incluye, en el tramo final de la carrera, un ciclo de
Práctica Profesional cuyo objetivo es incorporar al estudiante al
ejercicio profesional en diferentes ámbitos bajo un sistema educativo
programado, supervisado e intensivo, que tiende a la organización,
adquisición y consolidación de un conjunto de competencias que
corresponden a la formación profesional del veterinario/médico
veterinario.
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
La siguiente tabla presenta los contenidos curriculares básicos por área de formación:
ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA
Niveles de organización de la materia. Evolución y diversidad
biológica. Ecología. Ecosistemas pecuarios. Recursos naturales y su
conservación. Desarrollo sostenible. Compuestos inorgánicos y
biomoléculas. Bioenergética. Rutas metabólicas. Bioquímica de los
procesos orgánicos. Morfología y función celular. Biomecánica.
Biorreología. Termodinámica de los seres vivos. Interacciones
electromagnéticas. Sistemas dispersos. Biofísica de las membranas y de
las macromoléculas. Electrobiología. Bioacústica. Radiaciones
electromagnéticas. Bioóptica. Microscopía y técnica histológica.
Fecundación y organización embrionaria. Tejidos corporales e
histogénesis. Desarrollo y bases estructurales de los aparatos y
sistemas. Anatomía de los animales domésticos. Estadística descriptiva.
Probabilidades. Muestreo. Estadística inferencial. Cromosomas. Herencia
mendeliana y edición génica. Sistema inmunológico y pruebas
inmunodiagnósticas. Resistencia a los organismos y evasión a la
respuesta inmune. Reacciones que implican daño inmunológico a células,
tejidos y órganos. Hipersensibilidad. Inmunodeficiencia y
autoinmunidad. Inmunidad pasiva y activa. Microorganismos. Parásitos.
Fisiología de los aparatos y sistemas. Medio interno. Homeostasis.
Sangre. Fisiología del ejercicio y termorregulación. Patología celular
y de los tejidos. Trastornos hemodinámicos y de otros fluidos
corporales. Inflamación y reparación de los tejidos. Trastornos del
crecimiento celular. Patología de los aparatos o sistemas orgánicos.
Necropsia. Toma de muestras. Sociología rural y urbana. Bienestar
animal. Etología. Lectocomprensión de inglés. Bioseguridad veterinaria.
ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL VETERINARIA
SALUD ANIMAL
Antiparasitarios. Antisépticos y desinfectantes. Quimioterapia
antimicrobiana y antiviral. Antiinflamatorios. Analgésicos.
Anestésicos. Farmacología del crecimiento y desarrollo: minerales,
vitaminas, promotores del crecimiento y hormonas que influyen en el
metabolismo. Antineoplásicos. Toxicología. Semiotecnia y propedéutica.
Semiología individual y poblacional. Patologías quirúrgicas de los
aparatos y sistemas. Cirugía de los diferentes aparatos y sistemas.
Anestesiología. Shock. Enfermedades metabólicas, tóxicas y carenciales.
Patologías médicas de los distintos aparatos y sistemas. Hematología.
Bioquímica clínica. Análisis de fluido biológicos y líquidos de
punción. Diagnóstico por imágenes. Clínica médica y quirúrgica
individual y poblacional. Diagnóstico, pronóstico, tratamiento, control
y prevención de las enfermedades de los animales domésticos.
Emergentología. Fisiopatología de la reproducción. Ginecología.
Andrología. Obstetricia.
MEDICINA PREVENTIVA, SALUD PÚBLICA Y BROMATOLOGÍA
Enfermedades parasitarias e infecciosas que afectan a los animales
domésticos, fauna autóctona y/o exótica. Prevención, control y
erradicación de riesgos sanitarios en la interfaz
hombre-animal-ambiente. Impacto ambiental. Dirección y certificación.
Epidemiología. Método epidemiológico descriptivo, analítico y
experimental. Zoonosis y enfermedades no transmisibles. Enfermedades
transmitidas por alimentos. Saneamiento del medio. Control de plagas,
vectores y reservorios. Educación para la salud y administración
sanitaria. Procesos tecnológicos de la industrialización de los
distintos productos y subproductos de origen animal. Técnicas de
laboratorio bromatológico. Sistemas de Calidad. Bromatología.
Tecnología de los alimentos. Condiciones higiénico-sanitarias de los
establecimientos elaboradores. Legislación alimentaria. Procesos de
inspección. Buenas prácticas de manufactura y procedimientos operativos
de sanitización. Análisis de riesgo. Puntos críticos de control.
Medicina Legal. Pericia médico-legal y dictamen pericial. Lesiones y
eutanasia. Deontología. Ética profesional. Requisitos legales para el
ejercicio profesional. Legislación. Contratos. Seguros. Zooterápicos.
Fitoterápicos. Doping. Protección animal. Legislación en salud pública.
Intervención veterinaria en la utilización de animales en eventos
públicos. Sanidad. Abigeato.
PRODUCCIÓN ANIMAL
Clasificación zootécnica. Biotipos productivos. Crecimiento y
desarrollo. Sistemas de producción animal. Producciones no
tradicionales. Instalaciones ganaderas. Edafología. Fisiología vegetal.
Climatología. Adaptación animal. Sistemas de pastoreo. Plantas tóxicas.
Selección y mejoramiento animal. Genética de poblaciones. Nutrición y
alimentación. Requerimientos nutricionales en las distintas especies.
Formulación de raciones. Procesado y preparación de alimentos. Manejo y
eficiencia reproductiva. Evaluación de la aptitud reproductiva.
Biotecnología aplicada a la reproducción. Criopreservación.
Inseminación artificial. Transferencia embrionaria. Indicadores de
producción. Sanidad. Productos y subproductos pecuarios. Trazabilidad.
Calidad, certificación y comercialización. Dirección de sistemas
productivos. Economía general. Empresa agropecuaria. Gerenciamiento.
Diseño y evaluación de proyectos. Rentabilidad.
La carrera incorpora enfoques transversales en diferentes actividades
curriculares de las áreas básica y profesional veterinaria,
correspondientes a las siguientes temáticas: Bienestar animal,
Bioseguridad, Una salud y Desarrollo sostenible.
- Bienestar animal: incluye dimensiones científicas, éticas,
económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas que afectan el
estado físico y mental de los animales en relación con las condiciones
en las que viven y mueren.
- Bioseguridad: reúne el conjunto de conductas y prácticas preventivas,
que contribuyen a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos
para la salud.
- Una Salud: implica enfoques integrales para abordar las enfermedades
de animales y humanos, considerando componentes ambientales,
culturales, políticos y socioeconómicos.
- Desarrollo sostenible: integra los principios a través de los cuales
se tratan de satisfacer las necesidades económicas, sociales, de
diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual
generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las
generaciones futuras.
La inclusión de estos enfoques en las distintas actividades
curriculares promueve la formación integral de los estudiantes en
aspectos sociales, ambientales y de salud. Integran el ser, el saber,
el hacer y el convivir mediante conceptos, procesos, valores y
actitudes que orientan la enseñanza y el aprendizaje vinculados con
estrategias de innovación y participación educativa de la comunidad
académica.
Los enfoques propuestos intervienen en el tratamiento de distintos
contenidos y plantean problemas transdisciplinares ambientales, de la
salud, el consumo, las tecnologías, problemas éticos, morales y
axiológicos presentes en el entorno, requiriendo la construcción
gradual, en los estudiantes, de actitudes y comportamientos basados en
valores. De esta manera, contribuyen a la formación equilibrada de la
profesionalidad y responden a las actividades reservadas.
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA PARA LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA
La carga horaria mínima que deberá contemplar el plan de estudio se establece en 4000 horas distribuidas de la siguiente manera:
Las horas flexibles podrán ser utilizadas para la formación teórica o práctica y con los criterios que determine cada carrera.
Orientaciones: se destinarán un mínimo de trescientas sesenta (360)
horas a las orientaciones, en el último tramo de la carrera, cuya
finalidad será brindar oportunidades al estudiante para afianzar
competencias en un área determinada de la profesión (Salud Animal,
Medicina Preventiva, Salud Pública y Bromatología, Producción Animal) a
los efectos de lograr una mayor experticia para el ejercicio
profesional. Para ello, cada orientación deberá ofrecer al estudiante
cursos teórico-prácticos y/o residencias específicas. El estudiante
deberá optar obligatoriamente por una de ellas.
ANEXO III
CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA PARA LAS CARRERAS DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA
Fundamentación:
La formación práctica constituye uno de los ejes articuladores de los
aprendizajes, correspondiendo a aquellas actividades mediante las
cuales el estudiante adquiere las capacidades, habilidades y destrezas
para la aplicación de sus conocimientos en el análisis de fenómenos,
hechos, elementos y procesos que contribuyen a la formación del perfil
profesional.
La formación práctica abarca, entre otras acciones, la búsqueda
crítica de información, la resolución de problemas, la ejecución de
prácticas de laboratorio, el análisis de casos, el trabajo en
territorio, la intervención sobre animales bajo la supervisión docente
y la interacción con diferentes actores y comunidades destinatarias de
los servicios profesionales. Estas actividades prácticas se
desarrollarán en diferentes entornos formativos.
Las orientaciones incluyen prácticas profesionales vinculadas a las
áreas de Salud Animal, Medicina Preventiva, Salud Pública y
Bromatología y Producción Animal. Las actividades prácticas son
indisociables de las teorías que les dan soporte en todos los campos de
formación e implican el desarrollo y enriquecimiento de una actitud
crítica y comprometida que promueva un eficaz y eficiente desempeño del
futuro profesional.
La intensidad de la formación práctica será de un mínimo de 1374 horas distribuidas en las siguientes áreas de formación:
En cualquier caso, la relación teoría práctica en las áreas de formación guardará la siguiente proporción:
La formación práctica comprende actividades en diferentes ámbitos
distribuidas a lo largo de la carrera, en cada una de las áreas de
formación bajo diversas modalidades.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE VETERINARIA Y MEDICINA VETERINARIA
Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial 1051/19
DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES
I.1. Características del Documento Curricular y de los Programas
El Plan de Estudio de la carrera contiene fundamentación, propósitos,
objetivos, contenidos curriculares mínimos que responden a las
actividades reservadas, perfil del egresado y alcances del título.
Los programas o planificación de las asignaturas u otras unidades
equivalentes explicitan objetivos, contenidos, descripción de las
actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de
enseñanza, carga horaria y formas de evaluación.
I. 2. Características de la formación
Las actividades de formación incluyen prácticas en ámbitos diversos
tales como laboratorios, gabinetes informáticos, centros de
documentación e información, ámbitos comunitarios, hospitales escuelas,
campos de prácticas, establecimientos productivos y otros relacionados
con el campo profesional.
I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo
Existen mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas
responsables del seguimiento de la implementación del Plan de Estudio y
su revisión periódica.
Los contenidos de los programas o planificación de los espacios
curriculares son actualizados y evaluados periódicamente por la Unidad
Académica.
DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción
Existen mecanismos para la selección, ingreso, permanencia y promoción
en cargos docentes, en conformidad con las normas de la institución.
II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación
La carrera demuestra que el cuerpo académico responde a las actividades
de formación, de acuerdo con su grado de implantación, su organización
académica, la planificación de sus actividades, el número, composición,
perfil y dedicación.
II.3. Actividades de investigación y extensión
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que
promueven la participación de los docentes en actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y/o extensión.
II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
políticas institucionales que promueven la formación continua y
actualización del cuerpo docente.
II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a la infraestructura, el equipamiento y los recursos para desarrollar
las actividades previstas en el Plan de Estudio.
DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes
La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor,
con normativas acerca de las condiciones de ingreso, permanencia,
promoción y egreso de los estudiantes de carácter público.
III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los
estudiantes.
Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de
información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
III.3. Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión
La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de
estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación,
transferencia y/o extensión o vinculación. No incluye la incorporación
de un parámetro numérico o proporción.
DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la comunicación de
los resultados.
IV.2. Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la
información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y
egreso de los estudiantes.
IV.3. Seguimiento de graduados
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información
de sus egresados y su inserción, con el fin de evaluar los procesos de
formación.
DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES
V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
La carrera garantiza, por sí misma o como parte de una unidad mayor, el
acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
mediante la propiedad, administración, tenencia o usufructo o por
convenios debidamente formalizados.
V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene y
tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional
y/o acredita actividades desarrolladas en el marco de sus vinculaciones
para contribuir al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas
de docencia, investigación, extensión o vinculación.
V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera
La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la
dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con
otras unidades de la universidad.
La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.