Resolución 176/2022
RESOL-2022-176-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-21853600- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto
Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26
de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus
modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017 y 491 del 17 de julio de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar y
coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en
cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Que constituye un objetivo central de ese Ministerio promover el
bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el
desarrollo de su carrera.
Que a partir del año 2020 desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL se impulsó
un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras
salariales del personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de
Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que producto del proceso de regularización antes mencionado, se han
advertido diferencias y distorsiones arbitrarias en los haberes de
aquel personal, de acuerdo a la Fuerza Policial o de Seguridad a la
cual pertenecen.
Que en consecuencia, se entiende necesario equiparar los haberes del
personal comprendido en las Fuerzas mencionadas, con el objeto de
otorgar un trato igualitario, de acuerdo a las jerarquías vigentes en
cada una de ellas.
Que asimismo corresponde ratificar la vigencia de los valores de los
distintos suplementos particulares y compensaciones que perciben los
integrantes de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, con el objeto de unificar en un solo cuerpo legal y de
forma integral las estructuras salariales vigentes.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio
y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y
reglamentarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril del 2022, el haber
mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de
la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-22134023-APN-SCBCYTI#MSG) que
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes
al Suplemento Particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la
compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con
estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL,
para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II
(IF-2022-22133553-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril del 2022, el haber
mensual para el personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los
distintos grados se detallan en el ANEXO III
(IF-2022-22132915-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes a
la compensación “por Recargo de servicio” que percibe el personal con
estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los
distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV
(IF-2022-22132452-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril del 2022, el haber
mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V
(IF-2022-22126066-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes a
los Suplementos Particulares “por Zona” y “Por Alta Dedicación
Operativa” que percibe el personal con estado policial en actividad y
el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas
jerarquías, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional
y de las Compensaciones detalladas en el ANEXO VI
(IF-2022-22123254-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes
al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el
Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional
Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII
(IF-2022-22122914-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril del 2022, para el
Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del
Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII
(IF-2022-22122393-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 9°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes a
la compensación “por Recargo de servicio” que percibe el personal con
estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los
distintos grados, según se detalla en el ANEXO IX
(IF-2022-22121680-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 10 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a
la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2022 N° 20446/22 v. 04/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII,
AnexoIV, AnexoV,
AnexoVI, AnexoVII,
AnexoVIII, AnexoIX)