Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-TGN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional 24.156, los decretos 1344 del 4 de octubre
de 2007, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, la
resolución 9 del 29 de junio de 2016 de la ex Secretaría de
Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización,
la resolución 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, la resolución 85
del 17 de junio de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía, la disposición 5 del 24 de febrero de 2010 de la Tesorería
General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 78 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, reglamentario de la ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, se regulan
aspectos vinculados a la apertura, mantenimiento, registro y cierre de
las cuentas bancarias de los Organismos incluidos en el artículo 8° de
la mencionada ley.
Que por la disposición 5 del 24 de febrero de 2010 de la Tesorería
General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, se aprueba el procedimiento para autorizar la apertura,
modificación y cierre de cuentas oficiales.
Que por el decreto 561 del 6 de abril de 2016, se aprueba la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de
expedientes electrónicos.
Que por el decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, se aprueba la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que la resolución 9 del 29 de junio de 2016 de la ex Secretaría de
Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización,
incluye en el Nomenclador de Trámites del mencionado sistema, los
procedimientos para la autorización de apertura, adecuación de
denominación, prórroga y cierre de cuentas oficiales, los que deben
iniciarse y tramitarse a través del módulo Expediente Electrónico (EE)
del mencionado sistema.
Que por el artículo 3° de la resolución 85 de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía del 17 de junio de 2021 se establece un
régimen informativo respecto de las cuentas bancarias de los Entes
Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales, Otros
Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del
Sector Público Financiero no Bancario conforme el Clasificador
Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector
Público Nacional.
Que por la resolución 199 de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Producción del 1° de diciembre de 2003, se
establece el Procedimiento para el cierre de operaciones
presupuestarias, contables y financieras de los Servicios
Administrativo Financieros que operan en el sistema de la Cuenta Única
del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan.
Que, en este contexto, resulta necesario reemplazar el procedimiento
establecido por la citada disposición 5/2010 de la Tesorería General de
la Nación.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 73 de la ley 24.156, el artículo 7° de la resolución 199/2003
y el artículo 6° de la resolución 85/2021, ambas de la Secretaría de
Hacienda.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para autorizar la apertura,
modificación y cierre de Cuentas Oficiales” que como Anexo
(IF-2022-30885413-APN-TGN#MEC) integra esta disposición.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento que se aprueba por el artículo 1° de
esta disposición será de aplicación a los Organismos del Sector Público
Nacional incluidos en el artículo 8° de la ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
24.156, a los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes
Binacionales, Otros Entes Interestaduales) y a Otras Instituciones
Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario conforme
el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias del Sector Público Nacional, con el alcance y las
limitaciones que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- La información presentada por parte de los organismos
ante la Tesorería General de la Nación y/o incorporada a través de la
aplicación SIRECO Web, se reputará verdadera y tendrá carácter de
declaración jurada.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la disposición 5 del 24 de febrero de
2010 de la Tesorería General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Horacio Domper
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2022 N° 20614/22 v. 04/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)