Resolución 133/2022
RESOL-2022-133-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-30799490-APN-DGAYF#MAD del registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375, la Ley N° 22.344,
la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421; los Decretos Nº 522 del 5
de junio de 1997, Nº 666 del 18 de julio de 1997, la Decisión
Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y la Resolución del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 170 del 1 de junio de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.375 aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa
del Brasil, el 5 de junio de 1992.
Que en el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
identificará los componentes de la diversidad biológica que sean
importantes para su conservación y utilización sostenible.
Que mediante la Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), la cual fue suscrita el 3 de marzo de 1973, así como también
sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones
de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de
1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.
Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, declaró de interés
público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el
Territorio de la República, así como su protección, conservación,
propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que por Decreto Nº 666/97, el actual MINISTERIO DE AMBIENTE y
DESARROLLO SOSTENIBLE, es autoridad de aplicación en jurisdicción
nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable Nº 231/2019, creó el REGISTRO NACIONAL DE
OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, a través de la cual se derogaron normas
que reglamentaban las actividades reguladas por la actual DIRECCIÓN
NACIONAL de BIODIVERSIDAD, sin incorporarlas a la nueva resolución.
Que dicha resolución derogó simultáneamente varias resoluciones, entre
ellas; las Resoluciones de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable N° 1828/07 y su modificatoria N° 1624/08, las cuales
autorizaban el tránsito interjurisdiccional y exportación de trofeos de
caza de especies silvestres autóctonas, que provengan de
establecimiento deportiva debidamente inscriptos en la jurisdicción de
su residencia, y en los registros de la Direccion de Fauna Silvestre,
con excepción de aquellas especies sobre las cuales pese alguna
prohibición expresa en otras normas vigentes.
Que en consecuencia, la derogación de las precitadas resoluciones de
excepción hizo que se apliquen las prohibiciones de las Resoluciones de
la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 62 y N° 63,
ambas del 13 de marzo de 1986 (BO 14/03/86), por lo cual, se encuentra
vigente actualmente, la suspensión por tiempo indeterminado de la
comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico
interprovincial y exportación de ejemplares vivos de la fauna
silvestre, y para el caso de la Resolución SAGyP N° 63 se incluye la
prohibición de los subproductos de felinos.
Que no obstante lo precedentemente mencionado y en atención a la
dispersión normativa en la materia, se debe destacar que actualmente la
importación, exportación y el tránsito interjurisdiccional de trofeos
de caza de especies de la fauna autóctona no se encuentra prohibida en
su totalidad, resultando ello oportuno y conveniente a los fines de la
correcta aplicación de la normativa vigente
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Nº 170/2021, se procedió a la creación del REGISTRO PÚBLICO
ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas
humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio
con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal,
importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos
y subproductos de la fauna silvestre.
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la
Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece los
lineamientos para la protección y utilización sustentable de las
especies de la Fauna Silvestre.
Que entre las funciones primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD dispuestas en la Decisión Administrativa N° 262/2020,
está la de promover y asistir en la conservación de especies,
poblaciones y diversidad genética, mediante proyectos para el manejo
adecuado de la biodiversidad, en estrategias in situ y ex situ,
teniendo en consideración la visión ecosistémica, impulsando en
particular la implementación efectiva de la Ley N° 22.421 y la Ley N°
24.375.
Que la mencionada Decisión establece en su Anexo II las acciones de la
DIRECCIÓN DE INSPECCIONES dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL y entre ellas en el punto 3 señala el ejercicio de
la fiscalización del comercio y transporte en materia de biodiversidad,
flora y animales vivos, fauna silvestre, como así también la de sus
pieles, cueros y demás productos, tanto en el tránsito interprovincial
como en la jurisdicción federal.
Que a su vez la resolución 306/2020 crea la la BRIGADA DE CONTROL
AMBIENTAL (BCA), organismo dependiente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES,
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL que tiene a su cargo el
ejercicio del poder de policía ambiental federal.
Que la cría de especies autóctonas con fines cinegéticos, no se
encuadra ni contribuye a los objetivos de conservación de la
biodiversidad, ya sea in-situ como ex-situ, dispuestos en la Convención
de la Diversidad Biológica y la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y la
normativa nacional vigente.
Que dicha actividad, estén o no en alguna categoría de amenaza, no se
enmarca en los estándares aceptados como uso sostenible de la
biodiversidad, es decir, aquellos que implican que las comunidades
locales hagan usufructo de determinadas especies, incorporando valor
agregado en un marco inclusivo, mientras conservan los hábitats y
garantizan a la sostenibilidad de las especies y los ecosistemas.
Que en este sentido, se destaca la Ley Nº 14.346, vigente a la fecha,
la cual regula sobre el maltrato y actos de crueldad con los animales.
Que la conservación tanto in-situ como ex-situ y el bienestar animal
son estrategias indisolubles en el marco integral de la conservación.
Que en el marco de las diversas amenazas que sufre la fauna autóctona
en la actualidad, como la pérdida de hábitats, el cambio climático,
incendios, mascotismo de fauna silvestre, tráfico de fauna, entre
otras, limitar la caza deportiva es una medida precautoria frente a una
actividad que no es esencial para la vida humana y que genera una
presión extra sobre las poblaciones de las especies silvestres.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92),
sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la importación, exportación y el tránsito
interjurisdiccional de trofeos de caza de especies de la fauna
silvestre autóctona.
ARTÍCULO 2°: Prohíbase la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE
OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD, de criaderos de especies autóctonas con fines
cinegéticos.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese la Resolución MAyDS Nº 170/21, ANEXO III punto
G.2 Operador cinegético de fauna exótica o autóctona proveniente de
criadero, el cual quedará redactado de la siguiente manera “G.2
Operador cinegético de fauna exótica proveniente de criadero”.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
e. 05/04/2022 N° 21211/22 v. 05/04/2022