Resolución 153/2022
RESOL-2022-153-APN-SCYMA#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTA la Resolución Nº 501 del 27 de octubre del 2021 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y
complementarias, la Ley de Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre Nº 22.344 y su
Decreto Reglamentario Nº 522/1997, la Ley de Conservación de la Fauna
Silvestre N° 22.421, y su Decreto Reglamentario N° 666/1997, las
Resoluciones Nº 170 de fecha 4 de junio de 2021 y Nº 183 de fecha 17 de
junio de 2021, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Expediente EX-2022-03154658- -APN-DGAYF#MAD, y los
Expedientes Nº EX-2021-120145065- -APN-DGDYD#JGM, Nº EX-2022-07155201-
-APN-DGDYD#JGM y Nº EX-2021-125546996-APN-DGDYD#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Conservación de Fauna Silvestre N° 22.421 establece que
todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de
proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su
conservación y manejo que dicten las autoridades de aplicación; como
así también declara de interés público la fauna silvestre que temporal
o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su
protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional.
Que mediante Resolución MAyDS Nº 183/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE se creó la Red Federal de Centros de Rescate y
Rehabilitación (RFCRR), la cual estará conformada por las distintas
autoridades de aplicación nacional, provinciales, municipales, los
Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre inscriptos ante
el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, y todas
aquellas entidades y personas que puedan aportar al adecuado manejo de
la fauna silvestre decomisada o rescatada en el territorio de la
República Argentina, y cuyo objetivo principal será promover la
cooperación intra e interregional entre sus integrantes.
Que posteriormente mediante Resolución MAyDS Nº 501/21 del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó la Solicitud de Adhesión
que, a efectos de conformar la RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y
REHABILITACIÓN (RFCRR) que (i) todo operador de fauna silvestre que se
encuentre inscripto en el Registro Nacional de Operadores de Fauna
Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-, y (ii) toda autoridad
y/o entidad que pueda aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre
decomisada o rescatada, deberá presentar ante la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL, para formar parte de la misma.
Que acorde a lo estipulado en el Artículo 2º de la mentada Resolución,
corresponde a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL constatar
con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES la
inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Operadores de
Fauna Silvestre o el que en el futuro lo reemplace, y dictar el acto
administrativo de adhesión a la RFCRR.
Que el día 27 de diciembre del 2021, se presenta mediante Expediente
EX-2021-125546996- -APN-DGDYD#JGM a orden 12, LA ASOCIACIÓN CIVIL
RESERVA NATURAL PUMAKAWA, representada legalmente por la Lic. Maschio
Karina Alejandra, y solicita a esta Secretaría su adhesión a la “RED
FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN””.
Que a orden 50 del expediente EX-2021-120145065- -APN-DGDYD#JGM,
mediante IF-2022-08144858-APN-DNBI#MAD, la Dirección Nacional de
Biodiversidad, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES, cumple en informar que la Asociación Civil Reserva
Natural Pumakawa se encuentra inscripta bajo el registro
RL-2022-08098468-APN-DNBI#MAD en la categoría Centro de Rescate, por el
cual presentó constancia de habilitación jurisdiccional. También se
constata la presentación de la documentación requerida para la
solicitud antedicha, por medio del IF-2021- 126117890-APN-DIN#MAD e
IF-2021-127242954-APN-DIN#MAD.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, ha otorgado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias, la Ley de Conservación de la Fauna
Silvestre N° 22.421, su Decreto Reglamentario N° 666/1997, y la
Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible N°
501/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la adhesión de la Asociación Civil Reserva
Natural Pumakawa a la RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y
REHABILITACIÓN (RFCRR).
ARTÍCULO 2°- La adhesión mantendrá su vigencia en tanto el operador se
encuentre inscripto en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA
SILVESTRE.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Federovisky
e. 05/04/2022 N° 21193/22 v. 05/04/2022