Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de
2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la
Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando
para ello políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la
Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las
Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que, mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado
el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca
Que, por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una
nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de
delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que
regirán en su interpretación.
Que, como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 455 de fecha
26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por medio de
la cual aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 99 de fecha 5 de octubre
de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incluyó una
disposición transitoria dentro de las mencionadas Normas, en la cual se
estableció, como medida transitoria hasta el día 31 de marzo de 2021,
limitar las opciones de inversión del Fondo de Riesgo en moneda
extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos
d), g), j) y f) del Artículo 22 del Anexo a la Resolución Nº 455/18 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
sus modificatorias como así también reducir el plazo de QUINCE (15) a
TRES (3) días previsto en el inciso k) para operaciones de depósito en
moneda extranjera e incrementar en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) los
límites previstos en los distintos instrumentos permitidos durante la
vigencia de la mencionada resolución.
Que, mediante la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron
las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías
Recíprocas”, derogándose la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, la mencionada Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES incorporó al Artículo 22 del Anexo
que contempla las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas, la mencionada Disposición Transitoria, ampliando
su plazo de vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2021.
Que, la citada Disposición Transitoria fue dictada, y ampliada en su
vigencia, en el marco y a fin de acompañar, en el Régimen de Sociedades
de Garantía Recíproca, las medidas que venía adoptado el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación al
mercado de cambios.
Que, en ese sentido, cabe recordar que las citadas medidas fueron
adoptadas en el marco de la crisis en materia política, económica,
social y cultural que provocó la necesidad del dictado de, entre otras
normas, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 596 de fecha 28 de
agosto de 2019 y 609 de fecha 1 de septiembre de 2019, y posteriormente
las Leyes Nros. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
y 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública
Emitida Bajo Ley Extranjera.
Que, mediante de la Resolución Nº 98 de fecha 27 de septiembre de 2021
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, fue prorrogado el plazo de
vigencia de la mencionada Disposición Transitoria hasta el día 31 de
marzo de 2022.
Que, en ese sentido, cabe recordar que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, emitió, entre otras, las Comunicaciones “A” 6770, 6776,
6780, 6815, 7001, 7104, 7105, 7106, 7138, 7142, 7230 y 7327 por las
cuales se fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a la
compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las
transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y
operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a
promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar
operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados
financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales local;
sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada
externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios,
y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de
créditos para la prefinanciación de exportaciones.
Que, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA también emitió la
Comunicación “A” 7072 mediante la cual estableció recaudos especiales a
tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los
fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, con respecto
a cuentas de destino nominadas en moneda extranjera, es decir, se
limitan a una por mes las transferencias en moneda extranjera de
terceros a cuentas propias. De acuerdo con la norma, a partir de una
segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades
receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier
sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de
moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la
formación de activos externos.
Que, posteriormente, la Comunicación “A” 7340 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA incorpora que las operaciones de compra venta de
títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera
deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante
transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del
cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre
cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que
no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no
se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI). En ningún caso, dispone la norma, se
permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en
billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas
custodia o en cuentas de terceros.
Que, con posterioridad al dictado de la Resolución N° 98/21 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió la Comunicación “A” 7405
que establece, con vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2021,
que la “Posición de contado” de las entidades financieras prevista en
el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda
extranjera” (posición diaria) no podrá superar el importe equivalente
al CERO POR CIENTO (0 %) de la responsabilidad patrimonial computable
(RPC) del mes anterior al que corresponda.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) estableció
mediante las Resoluciones Generales Nros. 808 de fecha 12 de septiembre
de 2019, 810 de fecha 1 de octubre de 2019, 841 de fecha 25 de mayo de
2020, 843 de fecha 19 de junio de 2020, 856 de fecha 15 de septiembre
de 2020, 862 de fecha 19 de octubre de 2020, 871 de fecha 25 de
noviembre de 2020, 878 de fecha 11 de enero de 2021, 907 de fecha 5 de
octubre de 2021 y 911 de fecha 15 de noviembre de 2021, diversas
medidas a efectos de evitar prácticas y operaciones elusivas, reducir
la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de
oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dispuso mediante la Resolución
General N° 923 de fecha 3 de marzo de 2022 el levantamiento de las
medidas adoptadas en las Resoluciones Generales Nros. 907/21 y 911/21,
ambas normas habían sido dictadas en atención a las circunstancias
excepcionales y con carácter transitorio.
Que, asimismo, a través de las Resoluciones Generales Nros. 835 de
fecha 23 de abril de 2020, 836 de fecha 28 de abril de 2020 y 838 de
fecha 12 de mayo de 2020, la mencionada Comisión decidió limitar la
tenencia de moneda extranjera en cartera de Fondos Comunes de Inversión
abiertos y establecer porcentajes mínimos para las inversiones en
instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país y
denominados tanto en moneda de curso legal como en moneda extranjera.
Que, puntualmente, mediante la Resolución General Nº 835/20, la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES estableció límites a la tenencia de
depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos
Comunes de Inversión (FCI) abiertos, resolviendo: (i) limitar al 25% la
tenencia de dólares en FCI en Pesos; (ii) limitar al 25% la tenencia de
dólares en FCI en Dólares pero que emitieron cuota partes en Pesos;
(iii) fijar un cronograma escalonado de adecuación de las carteras
(liquidación de la tenencia por encima del tope fijado) para evitar
perjuicios a inversores; (iv) suspender la suscripción de cuota partes
en una moneda distinta a la moneda del Fondo; (v) exceptuar a los
Fondos bajo el Régimen de Repatriación de Activos.
Que, posteriormente, a partir de la Resolución General Nº 836/20, la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dispuso que los FCI abiertos en pesos
deben invertir al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su
patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos
en la REPÚBLICA ARGENTINA exclusivamente en la moneda de curso legal
(moneda nacional). La medida complementa la Resolución General Nº
835/20, en línea y coordinación con otras dispuestas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, finalmente, con la Resolución General Nº 838/20, la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES le otorga el mismo tratamiento que la Resolución
General Nº 836/20 a las inversiones realizadas por FCI abiertos
denominados en moneda local, en activos emitidos en el país y
denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de
curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en
la moneda de curso legal.
Que, en ese sentido, con las Resoluciones Generales Nros. 862/20,
871/20, 878/21 y 895/21, se dispuso una reducción de los tiempos de
permanencia o tenencia en cartera para quienes adquieren valores
negociables en pesos y luego proceden a su venta con liquidación en
jurisdicción local o extranjera, o a transferirlos a entidades
depositarias en el exterior.
Que, posteriormente, la mencionada Comisión dictó la Resolución General
N° 898 de fecha 12 de agosto de 2021, con el fin de adecuar la
normativa vigente y realizar una reforma que permita facilitar las
tareas de control y supervisión, así como también obtener mayor
precisión y claridad en la información patrimonial, económica y
financiera publicada por los Agentes, reduciendo el riesgo operativo
ajeno a las funciones de intermediación y propendiendo a la protección
del público inversor.
Que, la situación que obligó a dichos organismos a adoptar las medidas
antes mencionadas y que llevó a la incorporación de la Disposición
Transitoria inserta en el Artículo 22 del Anexo a la Resolución N°
21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y la ampliación de su plazo por la Resolución N° 98/21 de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
continúa vigente a la fecha, razón por la cual, resulta pertinente
mantener las mismas de modo de continuar acompañando desde el Régimen
de Sociedades de Garantía Recíproca, las decisiones adoptadas en
materia cambiaria por los citados organismos, .
Que, en línea con las políticas antes detalladas que viene llevando
adelante el Gobierno Nacional y, fundamentalmente, las autoridades con
injerencia específica en el asunto, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y demás organismos de
contralor competentes, y a los fines de continuar acompañando desde el
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca las medidas adoptadas en
materia cambiaria que fueron objeto de comentario, resulta procedente
establecer la vigencia de la Disposición Transitoria establecida en el
Artículo 22 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES hasta el día 31 de marzo
de 2023.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
citado Ministerio asignándole la facultad de entender en la aplicación
de la Ley N° 24.467.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria
prevista en el Artículo 22 del Anexo a la Resolución Nº 21 de fecha 15
de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el
siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A partir del día 6 de octubre de 2020 y hasta el día 31 de marzo de
2023 las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los
instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del
presente Artículo 22.
El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) de este Artículo
22, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en
moneda extranjera.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente DISPOSICIÓN
TRANSITORIA será considerada infracción muy grave y facultará a la
Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido
en el Anexo 3 del presente Anexo.
Durante la vigencia de la presente DISPOSICIÓN TRANSITORIA los límites
previstos en los distintos instrumentos permitidos de este Artículo 22,
se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 05/04/2022 N° 20983/22 v. 05/04/2022