MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 202/2022

RESOL-2022-202-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-19659915- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017) y los Decretos N° 411 del 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987), N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1740 del 22 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 19.549 se establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia.

Que, asimismo, de acuerdo con la Ley N° 19.549, el ejercicio de la competencia constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación estuviera expresamente autorizada.

Que, de conformidad con la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la delegación consiste en una técnica a través de la cual un órgano transfiere transitoriamente el ejercicio de una de sus competencias a otro órgano jerárquicamente inferior, se funda en razones de eficacia y procura una mejor organización y dinámica de la Administración Pública, sin alterar la estructura administrativa, en tanto la competencia delegada sigue bajo la titularidad del órgano delegante.

Que, de acuerdo con la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), compete al MINISTRO DE TRANSPORTE resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que por el Decreto N° 891/17 se establecieron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, que establecen la obligación de aplicar mejoras continuas de procesos y de utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos.

Que, de acuerdo con Decreto N° 50/19, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene los objetivos de dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción, coordinar su servicio jurídico y entender en la administración y desarrollo de sus recursos humanos.

Que, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1740/20, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene la responsabilidad primaria de dirigir la administración de las políticas y aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo de esa jurisdicción.

Que, en atención a lo expuesto y a los efectos de agilizar y optimizar el trámite de determinados procedimientos administrativos en materia de recursos humanos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la expedición de instrucciones en el marco de procesos judiciales, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente, el ejercicio de determinadas facultades.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 14 de la Ley N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17) y los artículos 4° y 8°, párrafo segundo, del Decreto N° 411/80 (t.o Decreto N° 1265/87).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE el ejercicio de las competencias detalladas en el Anexo I (IF-2022-31495653-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE el ejercicio de las competencias detalladas en el Anexo II (IF-2022-31495451-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2022 N° 20962/22 v. 05/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

1. Otorgar la autorización a los abogados del servicio jurídico del Ministerio de Transporte, y/o a los delegados y/o asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado del interior del país, según corresponda, para que representen al Estado Nacional en los juicios en que el Ministerio de Transporte tenga interés, de conformidad con el artículo 4° del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987).

2. Otorgar la autorización expresa para formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y proseguir juicios sucesorios, en los términos del artículo 8°, párrafo segundo, del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987).

3. Reglamentar la percepción y distribución de honorarios judiciales, en los términos del artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947.



ANEXO II

FACULTADES DELEGADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Disponer la concesión y limitación de las siguientes licencias y franquicias y modalidades operativas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, que se a continuación se detallan:

a. Excedencia (artículo 138, inciso c).

b. Licencia para la integración familiar. Guarda con fines de adopción y adopción de integración (artículo 141).