Resolución 202/2022
RESOL-2022-202-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-19659915- -APN-DGD#MTR, las
Leyes N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), el Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017) y los Decretos N° 411 del
21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987),
N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa Nº 1740 del 22 de septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.549 se establece que la competencia de los órganos
administrativos será la que resulte, según los casos, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia.
Que, asimismo, de acuerdo con la Ley N° 19.549, el ejercicio de la
competencia constituye una obligación de la autoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación estuviera
expresamente autorizada.
Que, de conformidad con la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, la delegación consiste en una técnica a través de la cual un
órgano transfiere transitoriamente el ejercicio de una de sus
competencias a otro órgano jerárquicamente inferior, se funda en
razones de eficacia y procura una mejor organización y dinámica de la
Administración Pública, sin alterar la estructura administrativa, en
tanto la competencia delegada sigue bajo la titularidad del órgano
delegante.
Que, de acuerdo con la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), compete
al MINISTRO DE TRANSPORTE resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por el Decreto N° 891/17 se establecieron las Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, que
establecen la obligación de aplicar mejoras continuas de procesos y de
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos.
Que, de acuerdo con Decreto N° 50/19, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene los objetivos de
dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal,
técnico y administrativo de la jurisdicción, coordinar su servicio
jurídico y entender en la administración y desarrollo de sus recursos
humanos.
Que, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1740/20, la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene la responsabilidad
primaria de dirigir la administración de las políticas y aplicación de
las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y el servicio de
medicina del trabajo de esa jurisdicción.
Que, en atención a lo expuesto y a los efectos de agilizar y optimizar
el trámite de determinados procedimientos administrativos en materia de
recursos humanos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la expedición de
instrucciones en el marco de procesos judiciales, resulta conveniente
delegar en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente, el
ejercicio de determinadas facultades.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 14 de la Ley
N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72
(T.O. Decreto N° 894/17) y los artículos 4° y 8°, párrafo segundo, del
Decreto N° 411/80 (t.o Decreto N° 1265/87).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE el ejercicio de las competencias
detalladas en el Anexo I (IF-2022-31495653-APN-MTR) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
el ejercicio de las competencias detalladas en el Anexo II
(IF-2022-31495451-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2022 N° 20962/22 v. 05/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
FACULTADES DELEGADAS A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
1. Otorgar la autorización a los abogados del servicio jurídico del
Ministerio de Transporte, y/o a los delegados y/o asistentes del Cuerpo
de Abogados del Estado del interior del país, según corresponda, para
que representen al Estado Nacional en los juicios en que el Ministerio
de Transporte tenga interés, de conformidad con el artículo 4° del
Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto N° 1265 del 6 de
agosto de 1987).
2. Otorgar la autorización expresa para formular allanamientos y
desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar,
rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables
componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y proseguir
juicios sucesorios, en los términos del artículo 8°, párrafo segundo,
del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto N° 1265 del
6 de agosto de 1987).
3. Reglamentar la percepción y distribución de honorarios judiciales,
en los términos del artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 34.952 del
8 de noviembre de 1947.
ANEXO II
FACULTADES DELEGADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Disponer la concesión y limitación de las siguientes licencias y
franquicias y modalidades operativas previstas en el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, que se a continuación
se detallan:
a. Excedencia (artículo 138, inciso c).
b. Licencia para la integración familiar. Guarda con fines de adopción y adopción de integración (artículo 141).