Disposición 121/2022
DI-2022-121-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022
VISTO el EX-2021-49163382-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 110 y 113 y 174 y 177 de la
CD-2021-49164554-APN-DGD#MT de los presentes actuados obran el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA,
RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, y el acta complementaria
celebrada entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 162 y 165 y 174 y 177 de la
CD-2021-49164554-APN-DGD#MT de los presentes actuados obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los referidos acuerdos fueron ratificados por la CÁMARA DE
JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA (C.J.R.A.A.), en la página
335 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT de los presentes actuados.
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una
recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los
términos y condiciones estipuladas.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
concertar los presentes textos convencionales, conforme surge de los
antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado
(RESOL-2020-1606-APN-ST#MT).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la
parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la
CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, que luce en las páginas 110 y 113 de la
CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del EX-2021-49163382-APN-DGD#MT, ratificado
por la CÁMARA DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA
(C.J.R.A.A.), conjuntamente con el acta complementaria obrante en la
página 355 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del
EX-2021-49163382-APN-DGD#MT, y con el acta complementaria obrante en
las páginas 174 y 177 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del
EX-2021-49163382-APN-DGD#MT, celebrada entre el SINDICATO UNIFICADO DE
RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
162 y 165 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del
EX-2021-49163382-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE
RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, ratificado por la CÁMARA DE JOYERÍAS, RELOJERÍAS Y
AFINES DE ARGENTINA (C.J.R.A.A.); conjuntamente con las actas
complementarias que lucen en las páginas 174 y 177 y 355 de la
CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del EX-2021-49163382-APN-DGD#MT; conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y actas complementarias que lucen en las páginas 110 y 113,
162 y 165, 174 y 177 y 355 de la CD-2021-49164554-APN-DGD#MT del
EX-2021-49163382-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y actas complementarias homologados y
de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2022 N° 20513/22 v. 05/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)