Disposición 539/2021
DI-2021-539-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2020-76318834-APN-DNRYRT#MT del
EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
celebradas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la
empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de las mentadas escalas salariales las partes proceden a
dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 3° del Acuerdo de
fecha 28 de Noviembre de 2018, que luce agregado en las páginas 1/3 del
IF-2019-106497683-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de marras que fuera
homologado a través de la RESOL-2020-386-APN-ST#MT que luce agregada a
los presentes.
Que mediante IF-2020-76318897-APN-DNRYRT#MT del Expediente de la
referencia, ambos sectores comparecen ante esta Autoridad de Aplicación
con fecha 6 de Noviembre de 2020 a efectos de ratificar las escalas
salariales referidas ante la presencia de la Subsecretaría de
Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.
Que, en consecuencia, dicha acta de ratificación obrante en el
IF-2020-76318897-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT,
deberá ser homologada en forma conjunta con las escalas salariales que
lucen en la página 1 del IF-2020-76318834-APN-DNRYRT#MT del
EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT en carácter de complementaria a las
mismas.
Que la ratificación pertinente ha sido efectuada en presencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologadas las escalas salariales celebradas
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que lucen en
la página 1 del IF-2020-76318834-APN-DNRYRT#MT del
EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el IF-2020-76318897-APN-DNRYRT#MT del
EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, en carácter de complementaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las
escalas salariales que lucen en la página 1 del
IF-2020-76318834-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
IF-2020-76318897-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-104910497-APN-DGDMT#MPYT, en
carácter de complementaria.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las escalas y acta complementaria homologados y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2022 N° 20403/22 v. 05/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)