Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SRPYSC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-76670494-APN-SSGAIP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 290 del 3 de mayo
de 2021, el Decreto N° 123 del 10 de marzo de 2022 y las Resoluciones
de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES
Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 3
del 6 de mayo de 2021, 8 del 2 de julio de 2021, 9 del 11 de agosto de
2021, 10 del 6 de septiembre de 2021 y 4 del 10 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 290 del 3 de mayo de 2021, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-51/2021 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), destinado a financiar el “Programa de
Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con
Equilibrio Territorial”, contrato que fue firmado el 3 de junio del
corriente año conforme Convenio N° CONVE-2021-50637226-APN-SSRFID#SAE.
Que, a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL Nº 3 del 6 de
mayo de 2021, se aprobó la Convocatoria a la presentación de proyectos
en el marco del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para
el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”, así como también
las Bases y Condiciones que regulan las distintas etapas de la misma.
Que por la citada norma se estableció que en la etapa UNO (1) las
instituciones interesadas deberían presentar sus Perfiles de proyecto a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) desde el día 7 de
junio de 2022 y hasta el día 8 de julio de 2022, plazo que fue
prorrogado luego, por medio de la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
Nº 8 del 2 de julio de 2021, hasta el día 22 de julio, fecha en que se
efectivizó el cierre del mismo.
Que como resultado de la Convocatoria se presentaron SEISCIENTOS
SESENTA Y CUATRO (664) Perfiles de Proyecto que se agruparon en cuatro
ejes estratégicos y cinco regiones geográficas.
Que, en la etapa DOS (2), los Perfiles de Proyecto fueron objeto de un
análisis de admisibilidad formal y técnica, tarea que fue realizada por
el Comité Ejecutivo creado por el artículo 5° de la citada Resolución
de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES
Y CON LA SOCIEDAD CIVIL N° 3/21, que contó con la asistencia de más de
CIEN (100) técnicos y especialistas de diversos organismos y
universidades públicas.
Que como resultado de este análisis se elaboró y publicó un listado de
CIENTO TRES (103) Perfiles de Proyecto admitidos, a cuyos responsables
se les requirió - conforme lo dispuesto en la etapa TRES (3) de la
Convocatoria - la presentación de los Proyectos completos, con un mayor
detalle de su presupuesto, el cronograma de actividades e hitos, el
impacto económico y sostenibilidad, así como su impacto social y
ambiental.
Que en cumplimiento de la etapa CUATRO (4) de preselección de
proyectos, el Comité Ejecutivo aprobó y aplicó una matriz para la
evaluación de proyectos y estableció criterios de preselección que
permitieran alcanzar una distribución equitativa por ejes estratégicos
y regiones geográficas de los proyectos preseleccionados.
Que para la preselección de los proyectos el Comité Ejecutivo contó con
la asistencia de técnicos y profesionales de diversas instituciones
públicas, que de manera individual y conjunta, analizaron los
proyectos, trabajo que permitió la aprobación y publicación de un
listado de CINCUENTA (50) proyectos preseleccionados.
Que, transcurrido el plazo para efectuar impugnaciones al Dictamen de
Preselección de Proyectos establecido en las Bases y Condiciones de la
Convocatoria, no se ha recibido impugnación alguna por parte de las
Instituciones admitidas.
Que, en cumplimiento de la etapa CINCO (5) de la convocatoria, se
solicitó a las instituciones responsables de los CINCUENTA (50)
proyectos preseleccionados la presentación del Proyecto Definitivo,
incorporando las observaciones y recomendaciones formuladas y la
Solicitud de Asistencia Económica Directa.
Que los proyectos preseleccionados fueron analizados por el Jurado
conformado por el artículo 7° de la precitada Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL Nº 3/21, a los fines de elaborar una propuesta de orden
de prioridad para el acceso al monto de aportes no reembolsables
destinados al financiamiento de los proyectos.
Que para la realización de su tarea, el Jurado dispuso dar continuidad
al trabajo realizado por el Comité Ejecutivo tomando en cuenta los
puntajes que otorgara en la etapa anterior y priorizar la combinación
de proyectos que demuestren la mejor alineación con el cumplimiento de
los objetivos del Programa, dando especial consideración al potencial
en el aporte a la generación de trabajo, el fortalecimiento
institucional, la sustentabilidad, el impacto territorial y la
coherencia técnica de los proyectos presentados, conforme surge del
Acta N° 1 IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM.
Que en el Acta citada el Jurado reafirmó que el resultado de su trabajo
debía verificar el cumplimiento de los requisitos, aspectos y criterios
detallados en el punto 8.3 de las Bases y Condiciones de la
Convocatoria y que tomaría en especial consideración las directrices
plasmadas en su Introducción, en particular cuando refiere que “…es
imperioso revertir el referido proceso de concentración de modo de
lograr una calidad de vida mayor para todos. Nos proponemos movilizar a
la sociedad en torno a nuevos proyectos de vida, favoreciendo
iniciativas multidimensionales que promuevan la radicación de población
en sitios más propicios, alejados de los grandes conglomerados urbanos
y fomentar el arraigo en localidades medianas y pequeñas con una
perspectiva de equilibrio territorial y productivo. Procuramos
identificar y concretar ideas innovadoras, que tengan alto impacto y
posibilidad de réplica con criterios de sustentabilidad económica,
social y ambiental. Deben tender al fortalecimiento del arraigo y/o a
la relocalización de personas procedentes de zonas de alta densidad,
favoreciendo el crecimiento y las oportunidades de desarrollo personal
y familiar en localidades medianas, pequeñas y rurales.”
Que conforme surge del Acta N° 2 IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM, los
integrantes del Jurado en sucesivas reuniones de trabajo analizaron en
forma conjunta los rasgos principales de cada uno de los CINCUENTA (50)
proyectos, contando para ello con la colaboración permanente de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO
CON EQUILIBRIO TERRITORIAL (UCTP), que puso a su disposición las
herramientas necesarias para consolidar la información, evaluaciones y
dimensiones de cada proyecto, así como para monitorear el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el punto 8.3 de las Bases y
Condiciones, con el fin de facilitar la tarea de selección y
priorización de los proyectos.
Que en dichas reuniones se han debatido los distintos puntos de vista
en cuanto a qué cuestiones estratégicas ponderar y qué tipo de
actividades impulsar, haciendo énfasis en los desarrollos inequitativos
que presentan las diferentes regiones de nuestro país y las
potencialidades que cada uno de los proyectos podría presentar
considerando el aporte no reembolsable solicitado para su
financiamiento.
Que con el fin de ampliar datos referidos a los proyectos el Jurado ha
realizado diversas consultas a miembros del Comité Ejecutivo y a los
referentes territoriales de diversas dependencias de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
Que el Jurado ha considerado que la priorización de los proyectos no
significó una corrección o revisión de las evaluaciones realizadas en
las etapas anteriores, sino una nueva perspectiva, dado que mientras en
la etapa de Admisión el énfasis estuvo en las cuestiones formales y de
adecuación a la Convocatoria y en la Preselección en la calidad de los
Proyectos, en esta última etapa el Jurado identificó los factores que
brindan mayores probabilidades de impacto efectivo y equilibrio
territorial.
Que a partir del intercambio de perspectivas y del análisis de las
posibilidades de éxito de los proyectos, de los factores que pueden
ayudar a alcanzar sustentabilidad en el mediano y largo plazo, de la
capacidad de generar impacto positivo en la actividad de la comunidad y
del involucramiento de los actores locales, los integrantes del Jurado
han propuesto un orden de proyectos prioritarios que se ajusta a los
“Criterios de distribución según ejes estratégicos, regiones y
tipología” del punto 8.3 de las Bases y Condiciones y se detalla en el
Acta N° 2 IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM.
Que a partir de los criterios señalados y considerando los límites de
financiamiento disponibles en la Convocatoria, los integrantes del
Jurado han elaborado una propuesta de asignación de los aportes no
reembolsables que se detalla en el Acta N° 2
IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM.
Que mediante IF-2022-17002579-APN-SSGAIP#JGM, que modifica el
IF-2022-16618526-APN-SSGAIP#JGM, se ha informado que la propuesta de
asignación de los aportes no reembolsables se ajusta al límite de
financiamiento y a las Bases y Condiciones de la Convocatoria.
Que, a través del PV-2022-27665875-APN-SRPYSC#JGM el titular de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO
CON EQUILIBRIO TERRITORIAL (UCTP), ratificó lo informado en los
documentos citados en el considerando precedente.
Que la propuesta de orden de proyectos prioritarios y de asignación de
aportes no reembolsables fue aprobada por el Jurado por unanimidad,
priorizando en todo momento la búsqueda del consenso, en un todo de
acuerdo con los fundamentos del Consejo Económico y Social y de la
iniciativa “Argentina Armónica”.
Que las autoridades de FONPLATA– Banco de Desarrollo, han emitido la
“No Objeción” a la propuesta de asignación de aportes no reembolsables
elaborada por el Jurado mediante IF-2022-15431190-APN-DPYPSYE#JGM.
Que los miembros del Consejo de Administración, según consta en el Acta
del 14 de febrero de 2022, han resuelto por unanimidad, aprobar todo lo
actuado por el Comité Ejecutivo y el Jurado en las distintas etapas
establecidas en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, junto con
el dictamen del Jurado por medio del cual se elevó la propuesta de
Orden de Prioridad de Proyectos para la asignación de los aportes no
reembolsables, en el marco del Convenio de Préstamo FONPLATA
ARG-051/2021 (GOP/NOT-2815/22), según obra en
IF-2022-15174159-APN-SRPIYSC#JGM.
Que mediante IF-2022-30472755-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas a esta Secretaría por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019, modificado por el Decreto 123 del 10 de marzo de 2022, el
artículo 4° del Decreto N° 290/21 y de acuerdo a la Convocatoria y las
Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL Nº 3/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Orden de Proyectos Prioritarios propuesto
por el Jurado del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos
para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial” incluido en el
IF-2022-08782109-APN-SRPIYSC#JGM, que forma parte integrante de la
presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la asignación de aportes no reembolsables, de
acuerdo a lo resuelto por el Jurado del “Programa de Apoyo a la
Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio
Territorial” en favor de las Instituciones requirentes para la
realización de los proyectos y en razón de los montos que se detallan
en el IF-2022-30059562-APN-SRPYSC#JGM, que forma parte integrante de la
presente como Anexo II.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Fernando Navarro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2022 N° 21363/22 v. 06/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV)