Resolución 209/2022
RESOL-2022-209-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley Nº 27.640, se
fijaron los precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla
obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno en
los meses de diciembre de 2021, enero de 2022, febrero de 2022 y marzo
de 2022, a través de la Resolución Nº 1.183 de fecha 7 de diciembre de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que encontrándose próximo a vencer el referido sendero de precios, y en
virtud del consenso que surge de la presentación efectuada ante esta
Secretaría por los representantes de la mayoría de las empresas
elaboradoras de biodiesel del sector, resulta necesario fijar el precio
de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con
gasoil para el abastecimiento del mercado interno para el período
comprendido entre los meses de abril y agosto de 2022, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del
biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de
lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para los períodos que se detallan a
continuación:
a) PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($
179.451) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes
de abril de 2022;
b) PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 182.143)
por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo
de 2022;
c) PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($
185.785) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes
de junio de 2022;
d) PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($
194.297) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes
de julio de 2022;
e) PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 198.143)
por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de agosto
de 2022.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 06/04/2022 N° 21736/22 v. 06/04/2022