Resolución 90/2022
RESOL-2022-90-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-85325179-APN-JST#MTR, el Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44) ratificado por
Ley Nº 13.891, el Código Aeronáutico de la Nación Ley Nº 17.285, la Ley
N° 27.514 y su Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 09 de junio de
2020, la Disposición N° 111 de fecha 24 de noviembre de 2008 del
entonces COMANDO DE REGIONES AÉREAS DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, la
Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR de fecha 18 de mayo de 2021 de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 13, en
virtud de su actualización en el marco de lo establecido en el Anexo 13
al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago/44).
Que mediante la Ley N° 13.891, el Estado Argentino aprobó y adhirió al
Convenio de Aviación Civil Internacional –Convenio de Chicago 1944-,
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados (SARPs) emanados de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el artículo 37 del citado Convenio de Aviación Civil Internacional,
prevé que cada Estado contratante se compromete a colaborar - a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones
- normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves,
personal, aerovías y servicios auxiliares; en todas las cuestiones en
que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
Que el Código Aeronáutico Argentino Ley N° 17.285 en su Título IX,
artículo 185 establece que todo accidente de aviación será investigado
por la Autoridad Aeronáutica para determinar sus causas y establecer
las medidas tendientes a evitar su repetición.
Que a través de la Disposición N° 111 del 24 de noviembre de 2008 del
entonces COMANDO DE REGIONES AÉREAS DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, se
aprobó la RAAC 2008 Enmienda I, Parte 13 “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
DE AVIACIÓN CIVIL”.
Que, por la Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR del 18 de mayo de
2021 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se aprobó la
modificación del texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13).
Que en atención al Programa Universal de Vigilancia Continua de la
Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), al cual nuestro Estado adhiere, se determinó la
necesidad de incorporar al texto de la Parte 13 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13) - aprobado por la citada
Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR - algunos conceptos y
definiciones necesarios para el cumplimiento de los requerimientos de
Seguridad Operacional allí establecidos.
Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ratifica su compromiso de
propender y mantener el mayor grado de uniformidad normativa, en sus
reglamentos, procedimientos y organización, conforme los preceptos de
la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), circunstancia
que motiva la presente modificación.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario dejar sin
efecto la Resolución N° RESOL-2021-128-APN-JST#MTR y aprobar el texto
actualizado de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC 13).
Que, a los fines expresados precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN DE SUCESOS AERONÁUTICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha intervenido en las presentes
actuaciones.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Nº 27.514.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N°
RESOL-2021-128-APN-JST#MTR de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de
fecha 18 de mayo de 2021, por los motivos expuestos en el Considerando
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la modificación del texto de la Parte 13 de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título
“INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL”,
identificado bajo el IF-2022-33689279-APN-DNISAE#JST que, como ANEXO I,
forma parte integrante del presente acto.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 91/2022 de la Junta de Seguridad en el Transporte B.O. 20/04/2022)
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) para su conocimiento, publicación en su página web y
posterior comunicación a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) de la modificación realizada en el texto de la
Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC),
aprobada por el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Obaid
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2022 N° 21647/22 v. 06/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 91/2022 de la Junta de Seguridad en el Transporte B.O. 20/04/2022)