DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 111/2022
DI-2022-111-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO el EX-2021-31789374- -APN-DGD#MTdel registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 / 7 de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT del
EX-2021-31789374- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, por el sector gremial,
y la COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 13 de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT del
EX-2021-31789374- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, por el sector gremial,
y la COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 19 de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT del
EX-2021-31789374- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, por el sector gremial,
y la COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 23 de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT del
EX-2021-31789374- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, por el sector gremial,
y la COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones laborales en los términos allí estipulados.
Que las partes han procedido a aclarar el valor de la unidad
contemplada en la cláusula segunda del acuerdo obrante en la página 23
de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo normado por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, por el sector gremial,
y la COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante
en las páginas 5 / 7 de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT del
EX-2021-31789374- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, por el sector gremial,
y la COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante
en la página 13 de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT del
EX-2021-31789374- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, por el sector gremial,
y la COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante
en la página 19 de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT del
EX-2021-31789374- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, por el sector gremial,
y la COMPAÑÍA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante
en la página 23, conjuntamente con el acta aclaratoria consignada en la
página 53, ambos de la CD – 2021 – 31790880-APN-DGD#MT del
EX-2021-31789374- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos mencionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2022 N° 20522/22 v. 06/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)