DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 522/2021
DI-2021-522-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2019-00063493-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en la NO-2019-00051389-AFIP-DIEDRH#SDGRHH luce como archivo
embebido el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES
E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS , por la parte empleadora,
y en NO-2019-00063882-AFIP-DIEDRH#SDGRHH obra como archivo embebido el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A), por la parte sindical y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
Que a través del Acuerdo que luce como archivo embebido en la
NO-2019-00051389-AFIP-DIEDRH#SDGRHH las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por el LAUDO Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10),
conforme los lineamientos allí estipulados.
Que por su parte, el Acuerdo obrante en la
NO-2019-00063882-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 56/92-Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), bajo las
condiciones y términos allí enunciadas.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en
esta Cartera de Estado.-
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.
Que el ámbito de aplicación de los mismos, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo que luce como archivo
embebido en la NO-2019-00051389-AFIP-DIEDRH#SDGRHH celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), por
la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
ARTICULO 2: Declárese homologado el Acuerdo obrante en
NO-2019-00063882-AFIP-DIEDRH#SDGRHH que luce como archivo embebido,
celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A), por la parte sindical y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 E y Convenio Colectivo de
Trabajo aprobado por el LAUDO Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10)
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2022 N° 20528/22 v. 06/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)