DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 521/2021
DI-2021-521-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2019-85426349-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2019-85469806-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-85426349-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO DE A.T.C. SOCIEDAD ANONIMA por la
parte sindical y RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
(RTA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes signatarias pactan nuevas
condiciones salariales, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE
GABINETE ha prestado conformidad con el acuerdo de marras, mediante
IF-2019-106453403-APN-DNRYRT#MPYT, en cumplimiento con lo normado en el
Decreto N° 322/2017.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicaran con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUIZADO DE A.T.C. SOCIEDAD ANONIMA por la
parte sindical y RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
(RTA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/4 del
IF-2019-85469806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85426349-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y escala salarial que luce en las páginas 3/4 del
IF-2019-85469806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85426349-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2022 N° 20529/22 v. 06/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)