Resolución 1868/2019
RESOL-2019-1868-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2, páginas 3/18 del IF-2019-19433584-APN-ATBB#MPYT,
del EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE OPERADORES
DE COMBUSTIBLES DEL SUR ASOCIACIÓN CIVIL (continuadora de la ASOCIACIÓN
DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89.
Que las partes han acordado nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación a lo convenido sobre el instituto vacaciones, se hace
saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso
exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral
la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976).
Que respecto de la calificación de la actividad desarrollada por el
personal que se desempeña en aeroplantas, corresponde señalar que
resulta de carácter meramente declarativo por lo que, no obstante la
homologación que por este acto se dispone, serán de aplicación las
normas de orden público que regulan la materia, conforme fuera indicado
en las Resoluciones ST N° 946/13 y N° 1133/14.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se circunscribe estrictamente a la representatividad de las partes firmantes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se deja constancia que la CAMARA DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES DEL
SUR ASOCIACIÓN CIVIL, acreditó ser continuadora de la ASOCIACIÓN DE
ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, conforme la documentación obrante en
el orden N° 23 del EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE OPERADORES
DE COMBUSTIBLES DEL SUR ASOCIACIÓN CIVIL (continuadora de la ASOCIACIÓN
DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR), por la parte empleadora, que luce
en el orden N° 2, páginas 3/18 del IF-2019-19433584-APN-ATBB#MPYT, del
EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 3/18 del
IF-2019-19433584-APN-ATBB#MPYT, del EX-2019-18301741- -APN-ATBB#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 °de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2022 N° 20685/22 v. 06/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)