Resolución 388/2022
RESOL-2022-388-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-33267517- -APN-DGD#MT, la
reunión celebrada entre funcionarios del GOBIERNO NACIONAL, de la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO el día
05 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, convocó una
mesa de diálogo y concertación social, tendiente a alinear expectativas
y a fortalecer la reactivación productiva de manera articulada con la
creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la
población.
Que a partir de ello, fueron celebradas instancias de diálogo social,
con los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de la
UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, durante los días 28 y 31 de marzo y el 5 de
abril de 2022.
Que en dichas instancias, las partes reunidas coincidieron en la
necesidad de concertar acciones que permitan afrontar las dificultades
económicas locales, agravadas por el conflicto en Ucrania, con el fin
de mejorar el poder adquisitivo de los salarios, cuidar la canasta
básica de consumo de los argentinos y argentinas, y preservar la
reactivación de la economía.
Que en la reunión celebrada el 05 de abril de 2022, la CONFEDERACIÓN
GENERAL DEL TRABAJO solicitó, frente a la posible evolución del costo
de vida en el marco de esta situación excepcional, que se anticipara la
apertura de negociación de aquellos convenios salariales que aún no han
vencido, o no se encontraran en la etapa de tratativas.
Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA manifestó la conformidad con el
pedido efectuado, ante este contexto excepcional, en el entendimiento
que la fijación de los salarios mediante la negociación colectiva es la
herramienta adecuada para lograr el incremento de las remuneraciones.
Que a fines de cumplir con lo acordado, resulta necesario adoptar todas
aquellas medidas tendientes a fomentar la negociación colectiva
voluntaria, promoviendo la convocatoria, con la mayor celeridad
posible, de los representantes de los sectores sindicales y empresarios
del sector privado, a fines de abrir la negociación de las paritarias
que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término no vencido, y
de aquellas que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término
vencido y no se encontraren en la etapa de tratativas.
Que el Artículo 4º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional
de Trabajo, dispone que deben adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y
fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por
una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno
desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con
objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las
condiciones de empleo.
Que el Artículo 5º del Convenio Nº 154 de la Organización Internacional
de Trabajo dispone la necesidad de adoptar medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, para fomentar la negociación colectiva.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº14.250 establece que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es la autoridad de aplicación de la
ley, y vigilará el cumplimiento de las convenciones colectivas
correspondientes al sector privado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº428/02) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a las negociaciones paritarias correspondientes
a las actividades que se adjuntan en el listado conforme el ANEXO
identificado bajo IF-2022-33318031-APN-DNRYRT#MT, que forma parte
integrante de la presente, así como también a las que tuvieran acuerdos
o convenios colectivos con término no vencido, y a aquellas que
tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término vencido y no se
encontraren en la etapa de tratativas.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DE TRABAJO, a fines de que adopte todas las medidas
necesarias para la ejecución de esta resolución, convocando DIEZ (10)
negociaciones paritarias diarias, de las actividades incorporadas en el
ANEXO, y de aquellas no listadas que se encontraran en la situación
descripta en el ARTÍCULO 1º.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 22424/22 v. 07/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)