Resolución 430/2022
RESOL-2022-430-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29120567- -APN-DNV#MOP del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene
implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la
accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los
usuarios, y de atender las necesidades de los grupos más vulnerables,
constituye un objetivo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dictar
las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social
y el desarrollo de las personas que circulen como usuarios en la red
vial nacional.
Que en virtud de la normativa descripta, en el marco de las
competencias específicas de esta Repartición dispuestas por el Decreto
Ley Nº 505/58 y considerando que por la Ley N° 27.445 -Simplificación y
Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura se
estableció que esta Dirección Nacional será la Autoridad de Aplicación
de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se
otorgaren en el futuro, a fin de acompañar las medidas dispuestas por
el Gobierno Nacional tendientes a resguardar, proteger y colaborar,
corresponde, arbitrar los medios necesarios para cooperar en la
implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta
Repartición.
Que, asimismo corresponde acompañar las medidas dispuestas por el
Gobierno Nacional a efectos garantizar los derechos esenciales de la
población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener
asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses
económicos, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que a través de diferentes normas, entre ellas la Ley Nº 23.109 y su
Decreto Reglamentario Nº 509/88, el Decreto Nº 1244/98 y la Ley Nº
24.652, se acordaron beneficios, subsidios, jubilaciones, pensiones,
entre otras, a ex soldados conscriptos que participaron en las acciones
bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14
de junio de 1982.
Que el Señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN lanzó el pasado 19 de noviembre de
2021 la iniciativa interministerial “Agenda Malvinas - 40 años”, cuyos
objetivos son elaborar acciones y propuestas que tienen como fin
resaltar el reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a los
excombatientes, caídos y familiares del conflicto del Atlántico Sur,
así como difundir los principales argumentos de la posición argentina
en la “Cuestión de las Islas Malvinas”, con una perspectiva inclusiva y
federal.
Que por el Decreto Nº 17 de fecha 13 de enero de 2022 se declaró el Año
2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto
de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los
espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus
familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas y se
estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizaría las acciones
tendientes a la difusión y concientización sobre los derechos soberanos
argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” y destacará
los principales argumentos de la posición argentina.
Que conforme surge de los considerandos de dicha medida, en el
corriente año 2022 se cumplen CUARENTA (40) años del conflicto del
Atlántico Sur suscitado entre nuestro país y el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por la disputa de soberanía sobre las ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e
insulares correspondientes.
Que dicha medida destaca que el conflicto de 1982 no alteró la
naturaleza de la controversia de soberanía entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE respecto de las
ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR y los espacios
marítimos e insulares correspondientes, la cual continúa pendiente de
solución mediante la negociación bilateral entre ambos gobiernos. Al
respecto, el 9 de noviembre de 1982 la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS aprobó la Resolución 37/9 que, “...recordando asimismo las
resoluciones 502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de
mayo de 1982, del Consejo de Seguridad,…” (…) “...y reafirmando la
necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses
de la población de las Islas Malvinas…”(…)”…de conformidad con lo
establecido por la Asamblea general en las resoluciones 2065 (XX) y
3160 (XXVIII)”, solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que reanuden las negociaciones con el
fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre
dichas Islas.
Que asimismo, destaca que la REPÚBLICA ARGENTINA, durante todos los
gobiernos democráticos y de manera constante ha rechazado el recurso a
la fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la negociación
bilateral como medio para alcanzar una solución pacífica de la
controversia, de conformidad con las Resoluciones de la ASAMBLEAGENERAL
DE LAS NACIONES UNIDAS y los principios del Derecho Internacional.
Que en ese marco, la atención a los VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS es
una política de Estado para garantizar condiciones de vida dignas a los
héroes de la Patria, garantizando su contención, bienestar y
favoreciendo su atención.
Que así, a fin de contribuir con dichas políticas y a fin de homenajear
y honorar a los ex combatientes del conflicto por las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR, esta Repartición, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, entiende conducente disponer la eximición del
pago de peaje en la Red Vial Concesionada a los ex soldados conscriptos
y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas
desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro
de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en
efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200
millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron
afectados al Crucero “ARA General Belgrano” hasta el 2 de mayo de 1982,
que se encuentran taxativamente mencionados en el listado consolidado y
aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA en
http://www.veteranos.mindef.gov.ar/index.php, por los servicios
prestados a la Patria, por haber cumplido con el mandato constitucional
de defender a la Patria, por razones de Justicia y reconocimiento, por
las tareas de carácter humanitario y a fin de mantener en la memoria
colectiva a las acciones bélicas referidas como una causa nacional,
cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha
franquicia.
Que, en el marco de las razones expuestas, la Subgerencia de Atención
al Usuario de la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA entendió conducente propiciar
la eximición del pago de peaje a aquellos vehículos vinculados a
quienes acrediten su condición de los ex soldados conscriptos y civiles
que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el
2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones
Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en efectivas acciones de
combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas
alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero
“ARA General Belgrano” hasta el 2 de mayo de 1982, que se encuentran
taxativamente mencionados en el listado consolidado y aprobado por el
Ministerio de Defensa en http://www.veteranos.mindef.gov.ar/index.php
considerándolos como exceptuados de pago de peaje y exentos no
gestionables en el marco de los Contratos de Concesión, en toda la Red
Concesionada.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA es quien determina la nómina de los ex
combatientes de Malvinas, quienes serán los comprendidos en la exención
del pago de peaje.
Que dicha Subgerencia propició el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE
PEAJE PARA VETERANOS Y VETARANAS DE MALVINAS” agregado como
IF-2022-29165240-APN-RRIICP#DNV para una óptima, ágil y transparente
implementación de la presente medida.
Que por lo expuesto, corresponde a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA de esta Repartición que
consideren a los VETERANOS Y VETARANAS DE MALVINAS con carácter de
exceptuados de pago de peaje y exentos no gestionables en el marco de
los Contratos de Concesión, y a la implementación del Reglamento
referido en el considerando precedente.
Que, las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACION Y POLÍTICA y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta
Repartición, tomaron intervención en el marco de sus competencias
específicas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y
sus modificatorios, la Ley 16.920 y la Ley Nº 27.445.
Por ello
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispónese la exención del pago de peaje en toda la Red
Vial Concesionada bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
a los vehículos de los ex soldados conscriptos y civiles que hubieren
participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y
el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y
quienes hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área
del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la
zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas
Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero “ARA General Belgrano”
hasta el 2 de mayo de 1982, que se encuentran taxativamente mencionados
en el listado consolidado y aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA en
http://www.veteranos.mindef.gov.ar/index.php.
ARTICULO 2°. – Aprúebase el REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE
PARA VETERANOS Y VETERANAS DE MALVINAS que como Documento
IF-2022-29165240-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Instúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIÓN Y POLITICA de esta Repartición que consideren a los
exentos mencionados en el Artículo 1º de la presente con carácter de
exceptuados de pago de peaje y exentos no gestionables en el marco de
los Contratos de Concesión y a la implementación del Reglamento
aprobado por el Artículo 2º de la presente medida.
ARTICULO 4°. - Invitase, a través de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, al resto de las
jurisdicciones con Estaciones de Peaje que operen mediante TelePASE y
que cuenten o no con exención de pago de peaje para los beneficiarios
explicitados en el Artículo 1° de la presente a fin que se acojan al
Reglamento que se aprueba al presente, de acuerdo a sus respectivas
normativas vigentes, con el objeto de garantizar simplicidad al usuario
vial de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5º.- Difúndase la presente medida en los sitios web de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, de las Empresas
Concesionarias, y a través de los Centros de Atención al Usuario de la
Red Vial Nacional.
ARTICULO 6°. - Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a las empresas
Concesionarias CORREDORES VIALES S.A, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.,
AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno
de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N°
1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 8°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las áreas intervinientes y
cursará las notificaciones establecidas en el Artículo 7° y pase a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a
sus efectos.
ARTÍCULO 9°. – Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 22194/22 v. 07/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)