Resolución 1889/2019
RESOL-2019-1889-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el EX-2018-32056303- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/18 del IF-2018-32094091-APN-DGD#MT del
EX-2018-32056303- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes
hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1369/13 “E”, cuando en realidad el presente se celebra en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1369/14 “E”
que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante el presente los agentes negociadores establecen sustituir
el Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) que fuera
convenido oportunamente, por el programa desarrollado en el Anexo I
consistente en la participación en los resultados por el desarrollo de
las actividades productivas realizadas durante el año 2018, de
conformidad con el procedimiento allí establecido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se pone en relieve que se encuentra constituida la respectiva
Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 15/18
del IF-2018-32094091-APN-DGD#MT del EX-2018-32056303- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en las páginas 15/18 del IF-2018-32094091-APN-DGD#MT del
EX-2018-32056303- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 20828/22 v. 07/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)