Resolución 78/2022
RESOL-2022-78-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-23386008- -APN-DGD#MAGYP del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los
mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la
REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº
RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex -
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de
fecha 29 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con
preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de
mayo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº
RESOL-2019-17-APN-MAGYP, de fecha 29 de agosto de 2019 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el procedimiento para
la inscripción de las firmas interesadas en participar de la
distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la
REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.
Que la fecha límite para la inscripción establecida por la citada
Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA es el 31 de octubre de cada
año.
Que se han presentado VEINTIUNA (21) empresas para el periodo 2022/2023.
Que la firma VERK FOOD TRADE S.A. (CUIT Nº 30-71287040-7) efectuó su
inscripción con fecha 30 de noviembre de 2021, TREINTA (30) días
posteriores a la finalización del plazo legal.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar la presentación de la
firma VERK FOOD TRADE S.A. (CUIT Nº 30-71287040-7) por extemporánea.
Que teniendo en cuenta que el resto de las firmas interesadas en
acceder al cupo han formalizado la inscripción en el “Registro para las
Empresas Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el
Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA,
resulta necesario proceder a la distribución del cupo correspondiente
al período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de
2023.
Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTOS
CINCUENTA TONELADAS (450 t), aplicando los criterios previstos en la
citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.
Que todas las empresas que efectuaron su inscripción en tiempo y forma han participado del ciclo comercial 2021/2022.
Que las firmas ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A y NIZA S.A. se presentan como grupo económico.
Que, en atención a ello, corresponde inscribir en el registro a ambas
compañías, permitiéndose que, de manera conjunta o indistinta, lleven a
cabo la exportación del cupo asignado por la presente medida.
Que, una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de
TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNA TONELADAS (34.901 t) disponibles,
a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las
renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2022/2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL TONELADAS (9.000 t)
de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de
Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la
REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de
2022 y el 31 de marzo de 2023, conforme surge del Anexo que, registrado
con el Nº IF-2022-28042710-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímese la presentación de la firma VERK FOOD TRADE
S.A. (CUIT Nº 30-71287040-7) por las razones expuestas en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Dése a las adjudicatarias ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
(CUIT 30-50287435-3) y NIZA S.A. (CUIT 30-62241762-2) el tratamiento de
Grupo Económico y autorícese la exportación de su cuota parte de manera
conjunta o indistinta.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que, habiéndose aplicado el criterio previsto
por el Artículo 5º de la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de
fecha 4 de mayo de 2018 de la ex -SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
modificatoria, y la penalidad establecida en el último párrafo del
Artículo 6º, existe un saldo de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNA
TONELADAS (34.901 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 07/04/2022 N° 22196/22 v. 07/04/2022