Resolución 1900/2019
RESOL-2019-1900-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el EX-2019-66649219-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUTO LENKEN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71135284-4) inicia
las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra
atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que
solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo y un acta
aclaratoria obrantes en el IF-2019-89646938-APN-DNRYRT#MPYT y en las
páginas 2/3 del IF-2019-89651171-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-66649219-APN-DGDMT#MPYT, siendo ratificados en la página 1 del
IF-2019-89651171-APN-DNRYRT#MPYT.
Que conforme surge del mentado acuerdo y el acta aclaratoria las partes
convienen que, desde el 1° de septiembre de 2019 hasta el 31 de
noviembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier
concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no
alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los
aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos
y condiciones allí expuestos.
Que en tal sentido, cabe aclarar que, toda vez que noviembre cuenta con
treinta (30) días, debe entenderse que por un error involuntario se
consignó el plazo al 31 de noviembre del corriente debiendo tenerse
como día de finalización el 30 de noviembre.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre la empresa AUTO LENKEN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-71135284-4), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrantes en el IF-2019-89646938-APN-DNRYRT#MPYT y en las
páginas 2/3 del IF-2019-89651171-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-66649219-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y del acta aclaratoria obrantes en el
IF-2019-89646938-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 2/3 del
IF-2019-89651171-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-66649219-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 20893/22 v. 07/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)