Disposición 5/2022
DI-2022-5-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-23793179- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de la citada ley sería la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18
establece que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”
estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° del Decreto N° 800/18 se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
su modificatoria, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento
Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que, “(...) las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones
dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases
y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que, “(...)
periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará Convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...).”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que, “(...)
las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar
un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...).”.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos
al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de
PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de
desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los
sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, en esta instancia, se considera necesario efectuar una
Convocatoria destinada a las EMPRESAS productoras de bienes fundidos
y/o forjados, cuya Actividad principal o secundaria registrada en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según Nomenclador de Actividades
Económicas: 243100, 243200 y/o 259100, que provean como mínimo a alguno
de los siguientes sectores estratégicos: Autopartismo y Motopartismo,
Energía (renovable y no renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad
eléctrica, Minería (metalífera y litio), Aeroespacial, Naval (pesada y
liviana), Salud, Nuclear y/o Bienes, Servicios y Tecnologías Asociadas
a las Fuerzas de Defensa y Seguridad, por un monto total que asciende a
la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS
VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores
Locales”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, productoras de bienes fundidos y/o
forjados, cuya Actividad principal o secundaria registrada en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea según Nomenclador de Actividades
Económicas: 243100, 243200 y/o 259100, que provean como mínimo a alguno
de los siguientes sectores estratégicos: Autopartismo y Motopartismo,
Energía (renovable y no renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad
eléctrica, Minería (metalífera y litio),Aeroespacial, Naval (pesada y
liviana), Salud, Nuclear, y/o Bienes, Servicios y Tecnologías Asociadas
a las Fuerzas de Defensa y Seguridad; a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2022 – Sector Fundición y Forja”, aprobadas en el
Artículo 3° de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las presentaciones realizadas por
Empresas No Registradas bajo alguna de las ctividades principales o
secundarias referidas en el Artículo 1° de la presente medida serán
rechazadas in limine.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 - Sector Fundición
y Forja” que regirán la Convocatoria formalizada en el Artículo 1° de
la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de
fecha 21 de julio 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, las que, como Anexo
IF-2022-27527281-APN-DNCAYPDP#MDP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 1° de la presente disposición se extiende hasta el día
16 de mayo de 2022 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que
ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los Proyectos que se
presenten fuera de término.
ARTÍCULO 5°.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de la
Convocatoria aprobada por la presente medida son: hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES ($
324.000.000) en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES
($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
(Monto en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) sustituido por art. 6° de la Disposición N° 77/2023
de la Subsecretaría de Indiustria B.O. 27/2/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente disposición en concepto
de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de
Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) del Servicio Administrativo Financiero 362,
para el Ejercicio Vigente.
El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a
Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados a los Convenios
de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)”.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 22237/22 v. 07/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)