Disposición 6/2022
DI-2022-6-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-16663740- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 3 de fecha
7 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 se creó el “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar
proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al
impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva
nacional y la promoción de la competitividad y la transformación
productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de la citada ley sería la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18
establece que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”
estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
su modificatoria, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento
Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones
dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases
y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...)
periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición
N° 3 de fecha 7 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se formalizó el
llamado a las Convocatorias correspondientes a los sectores
estratégicos en ella detallados, a fin de que las empresas
pertenecientes a dichos sectores realicen las respectivas
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la citada
disposición.
Que en el Artículo 11 de la precitada disposición se estableció que la
vigencia de las Convocatorias dispuestas en dicha medida se extiende
hasta el día 15 de abril de 2022, o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
mediante su Informe de Firma Conjunta IF-2022-30421990-APN-DNCAYPDP#MDP
obrante en el expediente de la referencia, se verificó la presentación
hasta el día 30 de marzo de 2022 de TRECE (13) proyectos, por un monto
total inferior al cupo presupuestario establecido para las referidas
Convocatorias, resultando oportuno otorgar una prórroga al plazo de
vigencia para que mayor cantidad de empresas interesadas puedan
realizar las presentaciones correspondientes, lo que permitirá
eventualmente ampliar el universo de potenciales beneficiarios y de
posibles proyectos de alto impacto que contribuirían al cumplimiento de
los objetivos del Programa en análisis.
Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario prorrogar el plazo
de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la Disposición N°
3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta el día 16 de mayo de 2022 o
hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que
aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N°
27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a
las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el
Artículo 10 de la mencionada disposición.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, el “Coordinar e implementar la
aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de
Proveedores Locales”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de las Convocatorias
formalizadas por la Disposición N° 3 de fecha 7 de marzo de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO hasta el día 16 de mayo de 2022 o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas
interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen
las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10
de la citada disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las
presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de abril de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
e. 07/04/2022 N° 22239/22 v. 07/04/2022