Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO la Disposición Administrativa N°10 de fecha 7 de octubre de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció el valor de las contribuciones especiales de la ley 17050 a partir del 21 de octubre de 2021.
Que los valores allí indicados fueron establecidos sobre la base de una
proyección realizada en octubre de 2019, de conformidad con las
Actuaciones N.º 123074/2019 y Expte COM-11476/2020; razón por la cual
estos valores si bien constituyen una mejora en la situación económica-
financiera del organismo, resultan insuficientes frente a los costos
operativos regulares y la depreciación monetaria.
Que todo ello hace necesario modificar el valor de las contribuciones
de la ley 17050 conforme con lo establecido en la presente disposición
y el Anexo adjunto que la integra.
Que, asimismo, con el objeto de simplificar los trámites registrales es
preciso redefinir el modo de cálculo del valor de las contribuciones
ley 17050, como así también, algunos criterios establecidos en relación
con los distintos elementos que componen el valor de esa contribución
especial.
Que, en ese sentido, establecer un sistema sobre la base de un valor
único de publicidad y registración simplificaría tanto el dictado del
correspondiente acto administrativo como el cálculo de los costos de
los trámites.
Que, por otra parte, por Disposición N° 10 / 2021 se estableció un
valor diferencial para los actos incluidos en el Anexo II si eran
rogados como “otro acto” en relación con un acto principal. En ese
supuesto, el acto secundario reduce su valor a la mitad de la
correspondiente contribución ley 17050.
Que si bien esa diferenciación fue contemplada en el proyecto original
del año 2019, su implementación reveló complicaciones operativas que no
coadyuvan a un óptimo desempeño del servicio registral, sin constituir
un beneficio de consideración respecto del usuario.
Que según actuación COM -16033/2021 consta tanto la conformidad del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Subsecretario de Asuntos
Registrales, como la opinión favorable del Comité Ejecutivo, todo ello
según el procedimiento establecido por el artículo 2° de la ley 17050.
Que en la especie no se configura una “actualización monetaria o
indexación por precios” en los términos de los artículos 7° y 10° de la
Ley N° 23.928.
Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. (c), y 176 del
Decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Establecer un importe base para el cálculo del costo de
las contribuciones ley 17050, aplicable tanto para la registración de
documentos como para la publicidad de los asientos, denominado Módulo
base ley 17050 y cuyo valor se establece en la suma de Pesos cien
($100,00).
ARTÍCULO 2°. Establecer el valor de las contribuciones de la ley 17050
de conformidad con la planilla adjunta, la cual como Anexo I
(IF2022-32613179-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3°. Los informes sobre la situación jurídica de los inmuebles
abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos indicada en el
Anexo I por cada matrícula o unidad funcional.
ARTÍCULO 4°. Los informes sobre Inhibiciones y Anotaciones Personales y
respecto del índice de titulares de dominio abonan el importe
equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada
persona rogada.
ARTÍCULO 5°. El Informe N.º 4 B de Titularidad de Inmueble en Propiedad
Horizontal abona el importe equivalente a la cantidad de módulos
indicados en el Anexo I, por cada inmueble solicitado en función de la
cantidad de unidades funcionales.
ARTÍCULO 6°. Las certificaciones de dominio abonan el importe
equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I por cada
acto y por cada inmueble o unidad funcional.
ARTÍCULO 7°. Las certificaciones por inhibiciones y anotaciones
personales abonan el importe equivalente a la cantidad de módulos
indicados en el Anexo I por cada persona rogada.
ARTÍCULO 8°. La solicitud de registración de documentos abona el
importe equivalente a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I
por cada inmueble o unidad funcional y por cada acto rogado.
ARTÍCULO 9°. La solicitud de registración de documentos de Propiedad
Horizontal abonará el importe equivalente a la cantidad de módulos
indicados en el Anexo I en función de las unidades funcionales y/o
complementarias.
ARTÍCULO 10°. El valor del trámite urgente abona el importe equivalente
a la cantidad de módulos indicados en el Anexo I según el servicio,
registración o publicidad de que se trate.
ARTÍCULO 11°. La fijación del valor del Módulo Base Ley 17050
establecido en el Artículo 1° se realizará de conformidad con el
procedimiento establecido en el respectivo Convenio de Cooperación y
Asistencia Financiera y la ley 17050.
ARTÍCULO 12°. La presente disposición entrará en vigencia el día 11 de abril de 2022.
ARTÍCULO 13°. Derogar la Disposición Administrativa N.º 10 de fecha 7 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 14º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 21992/22 v. 07/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)