ANEXO I
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
“FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.
El presente Contrato de Fideicomiso de Administración
“FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”
(indistintamente, el “Contrato de Fideicomiso” o el “Contrato”), se
celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de
____________ de 2022, entre:
•
El ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
señor Roberto José FELETTI (D.N.I. N° 12.632.010), en su carácter de
Secretario (en adelante, indistintamente, la “Secretaría” y/ o la
“Autoridad de Aplicación” y/o el “Fiduciante”), por una parte; y
•
BICE FIDEICOMISOS S.A., con
domicilio en 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por _______________ (D.N.I. N°
_____________), en su calidad de _______________ (en adelante,
indistintamente el “Fiduciario” y/o “BFSA”, y en forma conjunta con el
Fiduciante, las “Partes” y cada una indistintamente, la “Parte”), por
la otra parte.
CONSIDERANDO:
A. Que mediante la Ley N°
27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia
Alimentaria Nacional, a efectos de garantizar en forma permanente y de
manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad
alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
B. Que, en este marco, y
agravado por la coyuntura internacional, el ESTADO NACIONAL ha adoptado
medidas apropiadas para preservar el derecho a una alimentación a
precios accesibles para el conjunto de nuestra población y para
mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del
mercado interno.
C. Que, en ese orden, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL -con acuerdo general de los Ministros-ha dictado el
Decreto N° 132 del 19 de marzo de 2022 (el “DNU N° 132/22”), con el fin
de constituir un fondo fiduciario público que tenga por objeto
garantizar un patrimonio de afectación específica que contribuya a
mitigar el alza actual del precio de la tonelada de trigo que requiere
la cadena de molienda argentina.
D. Que el fondo referido en el
considerando precedente, denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO
ARGENTINO”, estará compuesto por la diferencia de recursos resultantes
de la modificación temporal de los derechos de exportación previsto en
el Decreto PEN N° 131 del 18 de marzo de 2022, y su objetivo será
estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos
argentinos.
E. Que el DNU N° 132/22
establece que el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, sea
conformado como un Fideicomiso de Administración y Financiero suscripto
por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de
Fiduciante, o quien este designe, y la entidad pública, entidad
bancaria pública o sociedad controlada que designe la Autoridad de
Aplicación en calidad de Fiduciario.
F. Que a los fines
precedentemente señalados y en el marco del DNU N° 132/22, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO sancionó la Resolución N° 215 de
fecha 22 de marzo de 2022, por la cual se faculta a la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR a la suscripción del Contrato de Fideicomiso.
G. Que el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO en su calidad de Fiduciante, actuando a través de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, integrará una Unidad Ejecutiva
encargada de emitir las instrucciones al Fiduciario, a los efectos de
la administración del Contrato de Fideicomiso.
H. Que el Fiduciario es una
entidad especializada, que cuenta con una estructura administrativa,
operativa y competente para el desempeño de las funciones que el
presente Contrato de Fideicomiso pone a su cargo y que ha cumplido, y
cumple, debidamente con los requerimientos legales y reglamentarios
para desempeñarse como Fiduciario de un Fideicomiso de Administración y
Financiero de las características del Fideicomiso.
EN CONSECUENCIA, en atención a
estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar este Contrato de
Fideicomiso de conformidad con las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
1.01: Definiciones.
1.02: Reglas de Interpretación.
1.01: Definiciones.
“Activo Administrado”: es el
importe que arroje la sumatoria de (i) los Fondos Líquidos existentes
en la Cuenta Fiduciaria, (ii) las Inversiones Elegibles realizadas y
todo otro crédito o activo que le corresponda al Fideicomiso.
“Agente de Recaudación”: es el que oportunamente informe al Fiduciario la Autoridad de Aplicación del DNU N° 132/22.
“Aportes”: son aquellas sumas
de dinero que ingresen a las Cuentas Fiduciarias, exceptuando las
rentas y frutos que generen los Bienes Fideicomitidos.
“Aporte Inicial”: es el aporte mencionado en el primer párrafo de la Cláusula 5.05. del presente Contrato.
“Asesor Impositivo”: es el que
sea designado conforme a lo previsto en la Cláusula 9.04 del presente
Contrato, en caso de que el Fiduciario lo considere necesario.
“Asesores”: son aquellos
asesores legales, contables, impositivos y otros expertos necesarios
para cuestiones referentes a la constitución, administración, extinción
y/o liquidación del Fideicomiso.
“Auditor Contable”:
es el auditor independiente que el Fiduciario contratará
conforme se establece en la cláusula 9.05 de este Contrato, y sin
perjuicio del control al que esté sujeto el Fideicomiso conforme la Ley
N° 21.516.
(Definición rectificada por Anexo IF-2023-34943054-APN-SSPMIN#MEC, aprobado por art. 1° de la Resolución N° 296/2023 de la Secretaría de Comercio B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
“Autoridad Competente”:
significa, indistintamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y cualquier otra entidad, organismo, repartición
u otra Autoridad Gubernamental, Nacional, Provincial o Municipal,
incluyendo, sin limitación, autoridades impositivas, en materia
ambiental, laboral, previsional y/o tribunales de justicia, tribunales
de arbitraje y/u otros organismos judiciales o administrativos de
cualquier país o jurisdicción en el que el Fideicomiso y/o la Persona
en cuestión estén sujetas y/o que pueda aplicarse a los bienes,
activos, deudas y contingencias del Fideicomiso y/o de la persona en
cuestión.
“Autoridad de Aplicación”: es
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR o el organismo que en un futuro lo/la reemplace, con
las facultades previstas en el DNU N° 132/22 así como las previstas en
el presente Contrato.
“BCRA”: es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
“Beneficiario”: se refiere al
ESTADO NACIONAL por medio del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o al
ente de la Administración Pública Nacional que en el futuro la
sustituya.
“Bienes Fideicomitidos”: tienen el significado previsto en la Cláusula 2.04 del presente Contrato.
“Cambio de Ley”: significa
cualquier modificación de las leyes o normas de la REPÚBLICA ARGENTINA
o de cualquier subdivisión política o Autoridad Competente de la
REPÚBLICA ARGENTINA, o en la aplicación o interpretación de dichas
leyes o normas por parte de la Autoridad Competente correspondiente,
aplicado con posterioridad a la fecha de suscripción del presente, ya
sea de naturaleza impositiva que imponga cualquier impuesto o carga que
grave al Fideicomiso y/o los Bienes Fideicomitidos; y/o de cualquier
naturaleza que torne ilegal o afecte en forma significativamente
adversa la continuación del Fideicomiso.
“Certificados de Participación”
o “CP”:
son los Certificados de Participación que se
emitan de conformidad con lo establecido en la Clausula 4.05 del
presente Contrato.
(Definición rectificada por Anexo IF-2023-34943054-APN-SSPMIN#MEC, aprobado por art. 1° de la Resolución N° 296/2023 de la Secretaría de Comercio B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
“Contrato de Fideicomiso” y/o “Contrato”: es el presente Contrato de Fideicomiso, incluyendo sus eventuales modificaciones.
“Cuenta Fiduciaria”: significa
la/s cuenta/s que abrirá y mantendrá el Fiduciario de titularidad del
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, a los efectos de acreditar los
Fondos Líquidos integrantes del Patrimonio Fideicomitido y efectivizar
los Desembolsos.
“Desembolsos”: son todas
aquellas transferencias de fondos que realice el Fiduciario con fondos
de la Cuenta Fiduciaria en cumplimiento de una Instrucción.
“Destinatarios”: son las
personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, constituidas en la
República Argentina o que se encuentren inscriptas en el Registro de
Abastecedores de Harina de Trigo a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con colaboración de
la Federación Argentina de la Industria Molinera (“FAIM”). “Día Hábil”:
se refiere a cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado
bancario y/o cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no
laborable para la Administración Pública Nacional.
“Direcciones Electrónicas BFSA”:
son aquellas direcciones de correo electrónico del dominio
@bicefideicomisos.com.ar, que informe un representante del Fiduciario
por nota a los domicilios constituidos de las Partes dentro de los
VEINTE (20) días hábiles de suscripto el Contrato, donde serán válidas
todas las comunicaciones que conforme al Contrato sean cursadas o
recibidas por ese medio.
“Direcciones Electrónicas AA”:
son aquellas direcciones de correo electrónico que informe por nota la
Autoridad de Aplicación a los domicilios constituidos de las Partes
dentro de los VEINTE (20) días hábiles de suscripto el Contrato, donde
serán válidas todas las comunicaciones que conforme al Contrato sean
cursadas o recibidas por ese medio.
“DNU 132” o “DNU N° 132/22”: es
el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 132/22 que crea el Fondo
Fiduciario Público denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO
ARGENTINO”. “Fideicomisario”: significa el ESTADO NACIONAL a través del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO u organismo que en el futuro lo
reemplace, quien a la liquidación del Fideicomiso recibirá el remanente
de los Bienes Fideicomitidos.
“Fideicomiso”: significa el
Fideicomiso “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” instrumentado
mediante este Contrato, conforme el mismo pueda ser modificado en el
futuro. “Fiduciante”: significa el ESTADO NACIONAL a través del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
“Fiduciario” o “BFSA”: es Bice Fideicomisos S.A. o aquel que lo reemplace en el futuro.
“Fiduciario Sucesor”: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.07 de este Contrato.
“Fondo”: es el “FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” creado por el Artículo 1° del DNU N°
132/22, y sus normas ratificatorias y modificatorias e instrumentado
mediante este Contrato, conforme el mismo pueda ser modificado en el
futuro.
“Fondo de Gastos y Tributos”:
tiene el significado asignado en la Cláusula 5.05 de este Contrato.
“Fondo de Reserva de Liquidación”: es el que se establece en el
apartado 10.04 del presente Contrato.
“Fondos Líquidos”: son las sumas de dinero que ingresen a la Cuenta Fiduciaria correspondientes a los Bienes Fideicomitidos.
“Gastos del Fideicomiso”: son los definidos en la Cláusula 5.08 del presente Contrato.
“Honorarios del Fiduciario”: son los detallados en la Cláusula 7.04 de este Contrato.
“Instrucción” y/o “Instrucción al Fiduciario”:
es cada orden de Desembolso emanada de la Autoridad de Aplicación
remitida al Fiduciario a través de la Unidad Ejecutiva, a los efectos
de la gestión del Patrimonio Fideicomitido en los términos establecidos
en la Normativa Aplicable.
“Inversiones Elegibles”: significan las inversiones detalladas en la Cláusula 5.04 del presente Contrato.
“Legislación Aplicable”:
significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos,
regulaciones, reglas, decisiones, sentencias y órdenes judiciales,
órdenes administrativas, interpretaciones, criterios, resoluciones,
autorizaciones, directivas, bases, manuales y demás normas o decisiones
de cualquier tipo adoptadas, emitidas o promulgadas, según sea
aplicable, por cualquier Autoridad Competente, según se encuentren en
vigor en el momento de que se trate.
“Ministerio”: significa el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquél que en un futuro lo reemplace.
“Normativa Aplicable”: se
refiere al DNU N° 132/22, el Decreto PEN N° 131/22, la Ley N° 27.519 y
su reglamentación, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su reglamentación,
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, su
reglamentación y cualquier otra norma que en el futuro las reemplacen,
modifiquen o complementen.
“Partes”: significa en forma conjunta el Fiduciante y el Fiduciario.
“Patrimonio Fideicomitido”: es el definido en la Cláusula 2.05 de este Contrato.
“Persona”: significa cualquier persona humana o jurídica.
“Pesos” o el signo “$”: significa la moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.
“Plazo de Vigencia”: tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 2.09 de este Contrato.
“Reglamentación”: es la
resolución que oportunamente dicte el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para dar
cumplimiento a las previsiones del DNU N° 132/22 o las que en el futuro
la reemplacen, modifiquen y/o complementen.
“Sistema de Gestión Documental Electrónica” y/o
“GDE”: es el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016.
“Tenedores del Fideicomiso”: son los Tenedores de los Valores Fiduciarios, VRDs y CPs en caso de existir.
“Tributos”: tiene el significado asignado en la Cláusula 5.09 de este Contrato.
“Unidad Ejecutiva”: se refiere
al órgano dependiente de la Autoridad de Aplicación, o al organismo que
en el futuro la reemplace, que deberá ejecutar las acciones pertinentes
para remitir las Instrucciones al Fiduciario, orientadas a cumplir con
el objeto del Fideicomiso. La Unidad Ejecutiva será designada por la
Autoridad de Aplicación, y ésta deberá comunicar dicha designación al
Fiduciario mediante nota formal por GDE o mediante publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
“Valores Fiduciarios”: son los títulos que emitirá el Fiduciario en el marco del presente Contrato, ya sean VRD y/o CP.
“Valores Representativos de Deuda” o
“VRD”: son los valores representativos de deuda emitidos bajo el Fideicomiso.
1.02: Reglas de Interpretación.
(1) Para una mejor comprensión
de las disposiciones de este Contrato, los términos y expresiones que
aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que
sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una
oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o
sea claramente requerido por el contexto en el que figura. Los términos
definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en
este Contrato y/o cuando se los utilice en cualquier certificado o
documento emitido con relación al presente. Todo término utilizado en
mayúscula, que no sea un nombre propio, el comienzo de una oración o se
les asigne un significado particular en virtud del presente, tendrá el
significado asignado a los mismos en el DNU N° 132/22, normas
ratificatorias, modificatorias, la resolución y/o sus normas
complementarias y modificatorias.
(2) A efectos del presente
Contrato de Fideicomiso, a menos que se especifique lo contrario o el
contexto lo requiera: (i) los términos definidos comprenderán el plural
y el singular; (ii) los términos “en el presente”, “del presente” y “en
virtud del presente” y términos similares se referirán al presente
Contrato de Fideicomiso en su totalidad y no a un artículo y otra
subdivisión en particular; (iii) las referencias a un artículo,
apartado, ítem, Cláusula o Anexo en particular son al, artículo,
apartado, ítem, Cláusula o Anexo pertinente del presente; (iv) las
referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago en
cualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al
cierre de la actividad comercial en dicha fecha; (v) el término
“incluyendo” significará “incluyendo sin limitación”; (vi) las
referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a
dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la
fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la
fecha del presente; (vii) las referencias a cualquier acuerdo, convenio
o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus
modificaciones hasta la fecha del presente incluirán modificaciones
posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los
términos de dicho acuerdo, convenio o contrato; (viii) las referencias
a cualquier Persona incluirán a los sucesores y cesionarios permitidos
de dicha Persona; (ix) los encabezados serán a modo de referencia
únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o la
interpretación de cualquier disposición del presente y (x) los Anexos
forman parte integrante del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA - CONTRATO DE FIDEICOMISO.
2.01: Constitución y Condición Resolutoria.
2.02: Objeto del Fideicomiso.
2.03: Designación y Aceptación del Fiduciario.
2.04: Bienes Fideicomitidos.
2.05: Patrimonio Fideicomitido.
2.06: Cesión Fiduciaria.
2.07: Notificación de la Cesión Fiduciaria.
2.08: Destino de los Fondos.
2.09: Plazo de Vigencia.
2.10: Constitución de Domicilio del Fideicomiso.
2.01: Constitución y Condición Resolutoria. El
Fiduciante y el Fiduciario, a partir de la fecha de suscripción del
presente Contrato, crean y constituyen el Fideicomiso, que tendrá como
activo subyacente los Bienes Fideicomitidos. El Fideicomiso se regirá
por los términos y condiciones contenidas en el presente Contrato de
Fideicomiso, el Decreto PEN N° 131/22, el DNU N° 132/22 y las
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante,
tendrá como condición resolutoria que el Fiduciante transfiera el
Aporte Inicial o los Bienes Fideicomitidos, lo que ocurra primero, a la
Cuenta Fiduciaria dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles de
notificada al Fiduciante la apertura de la Cuenta Fiduciaria. No
cumplida la condición resolutoria en el plazo establecido, el presente
Contrato quedará resuelto de pleno derecho. En tal caso, el Fiduciante
deberá abonar al Fiduciario los Tributos que se hubieran devengado y
todos los Gastos efectuados en el marco del Fideicomiso, incluidos los
honorarios del Fiduciario.
2.02: Objeto del Fideicomiso.
El Fideicomiso tiene como objeto la administración del Patrimonio
Fideicomitido para cumplir con los fines del “FONDO ESTABILIZADOR DEL
TRIGO ARGENTINO” creado por el DNU N° 132/22, y demás Normativa
Aplicable, así como la emisión, eventualmente, de VRD y/o CP, el pago
de los VRD y/o CP y de los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
2.03: Designación y Aceptación del Fiduciario.
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del DNU N° 132/22 y la
Resolución N° 215/22 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que
designa a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a suscribir el presente
Contrato. Por medio de la suscripción del presente Contrato, Bice
Fideicomisos S.A., acepta la designación para actuar en su calidad de
Fiduciario, y se compromete a ejercer los derechos y obligaciones
emergentes de la Propiedad Fiduciaria, de acuerdo con los términos y
condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable.
2.04: Bienes Fideicomitidos.
Los Bienes Fideicomitidos serán todos los bienes cuya Propiedad
Fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y
condiciones del presente Contrato y de la Normativa Aplicable,
incluyendo aquéllos que los sustituyan por cualquier causa, abarcando
sin limitación, el producido de los mismos, sus intereses, frutos y
rendimientos e indemnizaciones. Comprenderán al sólo efecto enunciativo:
a. La diferencia de los derechos de exportación resultantes de la aplicación del Decreto PEN N° 131/22;
b. lo producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los fondos;
c. los recursos provenientes del TESORO DE LA NACIÓN que le asigne el ESTADO NACIONAL;
d. otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al Fondo.
2.05: Patrimonio Fideicomitido.
El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por los Bienes
Fideicomitidos, una vez cedidos conforme a lo previsto en el Cláusula
2.06 del presente, el Fondo de Gastos y Tributos, y por todos los
derechos y obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo aquellos
que los sustituyan por cualquier causa, abarcando sin limitación el
producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e
indemnizaciones. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y
exclusiva fuente de pago de Gastos y Tributos de acuerdo con los
términos y condiciones de estos, así como también de los Desembolsos
del Fideicomiso.
2.06: Cesión Fiduciaria.
1. El Fiduciante cede y
transfiere en forma irrevocable en Propiedad Fiduciaria al Fiduciario,
y éste acepta la Propiedad Fiduciaria, en los términos de la Normativa
Aplicable, de la totalidad de los Bienes Fideicomitidos desde la
transmisión de la propiedad fiduciaria y hasta la extinción del
Fideicomiso.
2. La Cesión Fiduciaria se
perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos sean
efectivamente transferidos a la Cuenta Fiduciaria y/o ingresen al
Fideicomiso de cualquier otro modo. El Fiduciante y el Fiduciario
acuerdan llevar a cabo todos los actos y otorgar y firmar todos los
documentos y/o instrumentos públicos y privados que fueran necesarios,
a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los
Bienes Fideicomitidos.
3. La transferencia de la
Propiedad Fiduciaria tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario
emplee los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el objeto del
Fideicomiso y con el destino previsto en la Normativa Aplicable y en
este Contrato y en base a las Instrucciones que reciba a través de la
Unidad Ejecutiva de la Autoridad de Aplicación.
4. Todos los fondos que
ingresen a la Cuenta Fiduciaria, por el motivo que fuera, quedarán
invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al
régimen que este Contrato y la Legislación Aplicable prevén respecto de
los Bienes Fideicomitidos.
5. Las Partes convienen que el
presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de
derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato que así lo
establezca expresamente o que la Legislación Aplicable prevea ciertos
derechos a favor de dichos terceros que no hayan sido renunciados o que
este Contrato no excluya expresamente.
6. El Fiduciario deberá actuar
con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando el
Patrimonio Fideicomitido conforme a las Instrucciones que reciba al
respecto.
7. Cuando los Bienes
Fideicomitidos no alcancen para cubrir los pagos de Servicios,
Desembolsos, Gastos o Tributos del Fideicomiso, el Fiduciante se
compromete a ceder al Fideicomiso nuevos Bienes Fideicomitidos y/o a
realizar aportes en dinero al Fideicomiso, dentro de los TREINTA (30)
días hábiles de realizado el requerimiento por parte del Fiduciario,
hasta el monto informado por el Fiduciario.
2.07: Notificación de la Cesión Fiduciaria.
El Fiduciante será el responsable de realizar todas las acciones
necesarias de notificación y publicidad para que los fondos relativos a
la cesión referida en la Cláusula 2.06 ingresen directamente a la
Cuenta Fiduciaria.
2.08: Destino de los Fondos. Los
Bienes Fideicomitidos se destinarán al desembolso a favor de los
Destinatarios en las condiciones que determine la Autoridad de
Aplicación a través de la Unidad Ejecutiva.
2.09: Plazo de Vigencia. El
Fideicomiso tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de su
entrada en vigencia, la cual se verificará con la suscripción del
presente Contrato en los términos del DNU N° 132/22 y la Normativa
Aplicable, excepto que se verifique el cumplimento de la condición
resolutoria de la Cláusula 2.01 o que previamente se verificase alguna
de las causales de la Cláusula 10.01 del presente Contrato.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por acuerdo de Partes y nunca
podrá exceder los TREINTA (30) años, debiendo en dicho plazo cancelarse
la totalidad de los VRD y/o CP, en caso de existir, los Gastos y
Tributos del Fideicomiso.
No obstante, si vencido el Plazo de Vigencia existieran obligaciones
pendientes a cargo del Fideicomiso, las Partes acuerdan expresamente
celebrar los documentos que resulten necesarios para asegurar que el
Fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los
compromisos pendientes, reales o contingentes que haya asumido el
Fideicomiso hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Al vencimiento del Plazo de Vigencia, todos los bienes remanentes que
integren el Patrimonio Fideicomitido serán transferidos al
Fideicomisario.
2.10: Constitución de Domicilio del Fideicomiso. El domicilio del Fideicomiso será el del Fiduciario, indicado en el encabezamiento del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA - DE LOS DESTINATARIOS.
3.01: Destinatarios de los Desembolsos.
3.02: Interpretación Restrictiva de Derechos de los Destinatarios.
3.01: Destinatarios de los Desembolsos.
Los Destinatarios de los Desembolsos son las personas humanas y
jurídicas dedicados a la actividad de molinos abastecedores de harina
de trigo, inscriptos en el Registro de Abastecedores que llevará la
Autoridad de Aplicación y que designe a través de la Unidad Ejecutiva
para cada Desembolso.
3.02: Interpretación Restrictiva de Derechos de los Destinatarios.
Las Partes reconocen y aceptan que, los Destinatarios, sólo tendrán
derecho a recibir los Desembolsos, no teniendo derecho a requerir al
Fiduciario rendición de cuentas respecto de cualquier otra cuestión que
no esté exclusivamente relacionada con el Desembolso.
CLÁUSULA CUARTA - OPERACIONES.
4.01: Instrucciones.
4.02: Rescate de Fondos.
4.03: Prevención del Delito de Lavado de Activos y otros Delitos.
4.04: Emisión de los VRD.
4.05: Emisión de Certificados de Participación.
4.01: Instrucciones.
1. Las Instrucciones de
Desembolso dirigidas al Fiduciario deberán contener toda la información
y documentación complementaria que sea necesaria para que el Fiduciario
las pueda llevar a cabo y deberá ser emitida por la Autoridad de
Aplicación a través de la Unidad Ejecutiva mediante el Sistema de GDE.
2. Asimismo, en caso de
corresponder, el Fiduciante se compromete a gestionar toda aquella
documentación relativa a prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo que le requiera el Fiduciario para
efectuar los Desembolsos, así como también la documentación respecto de
cualquier ingreso al Fideicomiso.
3. El Fiduciario informará a la
Autoridad de Aplicación, en forma mensual, el saldo existente en las
Cuentas Fiduciarias, junto con la rendición de cuentas mensual.
4. La Autoridad de Aplicación a
través de la Unidad Ejecutiva remitirá al Fiduciario instrucciones de
Desembolso a los Destinatarios conforme el modelo que se adjunta como
Anexo 1. En la misma se detallarán las sumas requeridas e
individualizará: C.U.I.T., razón social y la cuenta del destino (CBU),
abierta a nombre de dichos Destinatarios. El Fiduciario procederá a
transferir los fondos requeridos, en cumplimiento de la Instrucción de
Desembolso, dentro de los CINCO (5) días hábiles en que hubiera
recibido dicha instrucción, siempre que estén dadas las condiciones
para ello. Queda establecido que el Fiduciario podrá adicionar el plazo
que razonablemente sea necesario para rescatar los fondos líquidos de
las Inversiones Elegibles en las que estén invertidos y preparar las
transferencias de acuerdo a la Legislación Aplicable.
5. La realización de
Desembolsos por parte del Fiduciario se encuentra sujeta al previo
cumplimiento de todas y cada una de las condiciones precedentes que se
indican a continuación para cada Desembolso, el que se realizará en
virtud de una Instrucción de Desembolso:
i. La existencia en las Cuentas
Fiduciarias de Fondos Líquidos suficientes para afrontar totalmente
el/los Desembolso/s solicitado/s en la respectiva Instrucción de
Desembolso. Si así no fuera, lo hará saber el Fiduciario a la Autoridad
de Aplicación para que emita una nueva Instrucción de Desembolso por
hasta el monto disponible informado por el Fiduciario.
ii. La recepción de una Instrucción de Desembolso emitida por la Autoridad de Aplicación.
iii. Asimismo, el Fiduciario
podrá solicitar la presentación de la documentación e información que
estime procedente a efectos del cumplimiento de sus obligaciones como
tal.
iv. Cada Instrucción será
notificada al Fiduciario con la antelación necesaria para que el
Fiduciario cumpla con el Desembolso en tiempo y forma.
4.02: Rescate de Fondos. Cuando
una Operación involucre un Desembolso, el Fiduciario requerirá del
plazo mínimo de CINCO (5) días hábiles para rescatar los fondos
líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén invertidos y
realizar cada Desembolso. Queda establecido que el Fiduciario podrá
adicionar el plazo que razonablemente sea necesario para rescatar los
fondos líquidos de las Inversiones Elegibles en las que estén
invertidos y preparar las transferencias de acuerdo con la Normativa
Aplicable.
4.03: Prevención del Delito de Lavado de Activos y otros Delitos.
El Fiduciario sólo realizará los Desembolsos previstos en las
instrucciones, siempre que previamente al Desembolso haya recibido la
documentación respaldatoria acordada con el Fiduciante a fin de cumplir
la Resolución N° 140 del 10 de agosto de 2012 de la Unidad de
Información Financiera y la Ley N° 25.246, junto con sus modificatorias
y complementarias.
4.04: Emisión de los VRD: En el
marco del Fideicomiso, se podrán emitir VRD a requerimiento de la
Autoridad de Aplicación, podrán ser emitidos en una o más series,
previendo para cada serie diferentes derechos y privilegios en el
cobro. Previo a la emisión de los VRD, el Fiduciante y el Fiduciario
deberán suscribir una Adenda al presente Contrato de Fideicomiso en la
cual se detalle: (i) los términos y condiciones de su emisión, y (ii)
se realicen todas las modificaciones adicionales al presente Contrato.
4.05: Emisión de Certificados de Participación.
El Fideicomiso, con Instrucción de la Autoridad de Aplicación, podrá
emitir Certificados de Participación con el objeto de reflejar los
aportes de Bienes Fideicomitidos que realice el Fiduciante o un tercero
al Fideicomiso.
CLÁUSULA QUINTA - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO.
5.01: Administración del Fideicomiso.
5.02: Cuenta Fiduciaria.
5.03: Prohibiciones.
5.04: Inversiones Elegibles de Fondos Líquidos disponibles.
5.05: Fondo de Gastos y Tributos.
5.06: Fondo de Reserva.
5.07: Aplicación de los Fondos Líquidos.
5.08: Gastos del Fideicomiso.
5.9: Tributos del Fideicomiso.
(Índice rectificado por Anexo IF-2023-34943054-APN-SSPMIN#MEC, aprobado por art. 1° de la Resolución N° 296/2023 de la Secretaría de Comercio B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
5.01: Administración del Fideicomiso.
1. La administración del
Patrimonio Fideicomitido deberá ajustarse a lo dispuesto en el DNU N°
132/22, la Normativa Aplicable, el Código Civil y Comercial de la
Nación y demás Legislación Aplicable, así como a lo establecido en el
presente Contrato, obligándose el Fiduciario a ejercerla en
cumplimiento del objeto del Fideicomiso, los términos de este Contrato
y a las Instrucciones que reciba de la Autoridad de Aplicación y/o
Fiduciante, según corresponda.
2. En ningún caso se exigirá al
Fiduciario realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer
deudas u obligaciones en la Ejecución del Contrato que pueda afectar su
propio patrimonio.
3. En todos los casos en que
sea necesario, el Fiduciario deberá contratar, como Gasto del
Fideicomiso, los seguros establecidos conforme la Legislación Aplicable.
4. El Fiduciario se obliga a
llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato, y no
será responsable sino por el cumplimiento de estas. No deberá
interpretarse en contra del Fiduciario la existencia de compromisos u
obligaciones implícitas bajo el Contrato y de la Ley Aplicable.
5.02: Cuenta Fiduciaria. Una
vez inscripto el Fideicomiso en los registros pertinentes y obtenido el
C.U.I.T. del Fideicomiso por parte del Fiduciario, éste solicitará la
apertura de una cuenta corriente especial de titularidad del
Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, a la que se acreditarán las
sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y desde la que se
realizarán los Desembolsos a los Destinatarios, los pagos de los
Servicios de los VRDs y CPs de corresponder y el pago de los Gastos y
Tributos del Fideicomiso. El Fiduciario, en la medida en que sea
necesario, podrá abrir más Cuentas Fiduciarias para el Fideicomiso,
inclusive en moneda extranjera, en cualquier entidad financiera
notificando de ello a la Autoridad de Aplicación, así como también en
caso de que lo requiera el Fiduciante.
5.03: Prohibiciones. El Fiduciario no podrá:
a. realizar Desembolsos a
destinos distintos de los que le sean instruidos por la Autoridad de
Aplicación a través de la Unidad Ejecutiva en cumplimiento de la
Cláusula 2.01 y 2.08 de este Contrato;
b. constituir gravámenes de ningún tipo sobre ninguno de los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido;
c. endeudarse, afectando de
manera alguna el Patrimonio Fideicomitido, salvo que cuente con
autorización previa de la Autoridad de Aplicación y/o del Fiduciante.
5.04: Inversiones Elegibles de Fondos Líquidos Disponibles.
Los Fondos Líquidos susceptibles de una disponibilidad temporaria, y/o
los correspondientes al Fondo de Gastos y Tributos, podrán ser
colocados por el Fiduciario en pesos o en moneda extranjera, en los
instrumentos financieros locales o internacionales que la Autoridad de
Aplicación instruya al Fiduciario.
El Fiduciario podrá recomendar a la Autoridad de Aplicación posibles
inversiones para los fondos referidos en el párrafo precedente a fin
que aquella pueda determinar la política de inversión a seguir.
Durante el plazo en que se encuentre vigente el Decreto DNU N° 668 del
27 de septiembre de 2019 y sus modificatorios, el Fiduciario deberá
colocar o invertir los Fondos Líquidos susceptibles de una
disponibilidad temporaria en los instrumentos financieros que el
mencionado decreto dispone, excepto que por Instrucción de la Autoridad
de Aplicación sea necesario requerir una dispensa. Con posterioridad,
el Fiduciario actuará conforme a lo previsto en los puntos siguientes.
Si el Fiduciario no hubiera recibido Instrucción de la Autoridad de
Aplicación informando la política de inversión a seguir, éste podrá
colocar o invertir los Fondos Líquidos en los instrumentos financieros
establecidos a continuación a su exclusivo criterio, informando
mensualmente a la Autoridad de Aplicación o la entidad que en un futuro
la remplace el estado de la cartera:
a. Depósitos en cuenta corriente, remunerada o no, en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
b. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
c. Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
d. Títulos, valores negociables
o letras emitidas por el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal
incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes autárquicos del
ESTADO NACIONAL.
e. Títulos o letras emitidas por el BCRA.
f. Operaciones de pase y
cauciones bursátiles, garantizadas por el Mercado de Valores o
contratos de compra futura de moneda extranjera.
Las entidades financieras a que aluden los puntos a), b) y los fondos
comunes de inversión del punto c) deberán contar con una calificación
que satisfaga los requisitos de Grado de Inversión (“Investment Grade”)
en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente.
Los rendimientos que generen los fondos depositados en la Cuenta
Fiduciaria serán considerados Bienes Fideicomitidos y se utilizarán
exclusivamente para los propósitos establecidos en este Contrato. En
principio, el Fiduciario no será responsable frente al Fiduciante ni a
la Autoridad de Aplicación por el resultado de las Inversiones
Elegibles, siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el
Contrato o las Instrucciones otorgadas.
5.05: Fondo de Gastos y Tributos. El
Fiduciario, conformará y mantendrá el Fondo de Gastos y Tributos, que
estará destinado a cancelar los Gastos y Tributos del Fideicomiso, que
incluyen todos los gastos y costos relacionados con la celebración del
Contrato de Fideicomiso, así como aquellos relacionados con la
constitución y funcionamiento del Fideicomiso y cualquier otro gasto
generado en virtud de este. El Fondo de Gastos y Tributos será
integrado inicialmente con la suma de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000) (el “Aporte Inicial”), retenidos por el Fiduciario de los
Bienes Fideicomitidos.
En lo sucesivo, el Fiduciario constituirá y mantendrá un monto de libre
disponibilidad equivalente a la estimación de Gastos y Tributos de los
próximos tres meses, debiendo ser recalculado mensualmente. En el caso
de que el Fondo de Gastos y Tributos se vea disminuido, el mismo será
repuesto mensualmente con fondos provenientes de la Cuenta Fiduciaria.
En caso de resultar insuficientes estos fondos los aportará el
Fiduciante. Asimismo, el Fiduciario está facultado para aumentar el
Fondo de Gastos y Tributos si el monto vigente fuera insuficiente para
atender los Gastos del Fideicomiso. Las sumas incluidas en el Fondo de
Gastos y Tributos que no deban ser utilizadas por el Fiduciario para
Gastos y/o Tributos en un plazo inmediato o cercano, podrán ser
afectadas por el Fiduciario conforme a las disposiciones de la Cláusula
5.04 del presente Contrato.
5.06: Fondo de Reserva. En caso
de que los términos y condiciones de los VRD y/o CPs emitidos así lo
requieran, el Fiduciario mantendrá dentro de la Cuenta Fiduciaria un
Fondo de Reserva que podrá constituirse con los bienes fideicomitidos
de la cuenta Fiduciaria o con fondos provenientes del producido de la
colocación de los valores a emitirse, a ser establecido en la adenda a
suscribirse al efecto.
5.07: Aplicación de los Fondos Líquidos. Hasta
tanto no se emitan valores negociables, el Fiduciario aplicará la
totalidad de los Fondos Líquidos al pago de los siguientes conceptos
conforme se estipula a continuación, y con el siguiente orden de
prelación:
i. Tributos del Fideicomiso;
ii. Gastos del Fideicomiso;
iii. Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Gastos y Tributos;
iv. Desembolsos.
5.08: Gastos del Fideicomiso. Son
todos los gastos y costos relacionados con la celebración del presente,
la constitución y funcionamiento del Fideicomiso, así como los gastos y
costos relacionados con la instrumentación y perfeccionamiento del
presente, funcionamiento y liquidación:
a. Los costos y gastos
habituales incurridos por el Fiduciario provenientes de la
administración, adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido
en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin
limitación, gastos causídicos, gastos razonables y/o costas
determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en
juicios iniciados con motivo o en ocasión de su desempeño bajo el
Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias ocasionados por
las transferencias interbancarias, la apertura y mantenimiento de las
Cuentas Fiduciarias, con más el IVA que resultare eventualmente
aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos
judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o
para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos
derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los
Bienes Fideicomitidos;
b. los gastos y aranceles de
obtención y mantenimiento de autorizaciones y de publicaciones por ante
cualquier Autoridad Competente, incluyendo sin limitación (de
corresponder) los del mercado respectivo;
c. los costos y gastos de
preparación, envío y recibo de informes, declaraciones, notificaciones,
presentaciones o cualquier otra comunicación requerida;
d. los Honorarios del Fiduciario;
e. los honorarios y gastos
razonables de los asesores legales, del Auditor Contable y demás
auditores, de los asesores impositivos y cualquier otro gasto de
asesoramiento y/o de otros agentes, de corresponder, gastos de
escribanía, con más el IVA que resultare aplicable;
f. los gastos de transferencia
de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor o al Fideicomisario,
en especial -pero no limitados a éstos- todos los gastos de liquidación
del Patrimonio Fideicomitido;
g. los gastos de apertura y mantenimiento de cualquier otra cuenta bancaria y/o de custodia que deba abrir el Fiduciario;
h. los gastos que irroguen la disolución y liquidación del Fideicomiso;
i. demás gastos que resulten exigibles en virtud de la Legislación Aplicable;
j. los gastos instruidos por la Autoridad de Aplicación que guarden relación con el objeto del Fideicomiso.
El Fiduciario no estará obligado, en ningún caso y en ninguna
circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender cualquier
gasto u obligación derivados de la constitución, administración,
extinción y/o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese su
naturaleza. Sin embargo, en el eventual caso de que el Fiduciario
hubiera solventado de su patrimonio personal uno o más gastos al
cumplir alguna de sus obligaciones bajo el presente, entonces éste
tendrá un derecho de preferencia y garantía sobre el Patrimonio
Fideicomitido, el cual será ejecutado detrayéndolo del Fondo de Gastos
y Tributos.
5.09: Tributos del Fideicomiso.
Son los impuestos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones,
incluyendo a título enunciativo, el impuesto a las ganancias, a los
débitos y créditos, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto
de sellos, el impuesto al valor agregado, o cualquier otro impuesto
presente o futuro que resultare aplicable al Fideicomiso de acuerdo con
todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el
término del presente Fideicomiso y del cual el Fideicomiso no se
encontrare exento en virtud de la Normativa Aplicable. Los Tributos del
Fideicomiso incluyen toda obligación que el Fideicomiso deba ingresar
en carácter de responsable sustituto u obligado al pago por cualquier
otra norma impositiva.
CLÁUSULA SEXTA - DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DEL FIDUCIANTE.
6.01: De la Autoridad de Aplicación.
6.02: Del Fiduciante.
6.03: Declaraciones y Garantías.
6.04: Incumplimiento de las Declaraciones y Garantías
6.05: Responsabilidad del Fiduciante
6.06: Obligaciones Subsistentes.
6.01: De la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y facultades:
a. remitir al Fiduciario las Instrucciones a través de la Unidad Ejecutiva.
b. efectuar las aclaraciones que sean necesarias al Fiduciario.
c. recibir las rendiciones de
cuentas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y, en caso de
requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por
la misma vía.
6.02: Del Fiduciante. Las
obligaciones del Fiduciante bajo el presente Contrato se extienden a
todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o
que le fueran requeridos por el Fiduciario en el cumplimiento de su
cometido y se mantendrán vigentes hasta tanto éste haya percibido
íntegramente las sumas relativas a los Bienes Fideicomitidos y/o los
demás importes que perciba o deba percibir hasta la extinción del
Fideicomiso.
Sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones del Fiduciante
previstas en este Contrato y en la Legislación Aplicable, y de las que
pudiere delegar o haya delegado en la Autoridad de Aplicación, el
Fiduciante tendrá las siguientes facultades u obligaciones:
a. Informar al Fiduciario
respecto de cualquier hecho y/o acto que derive en la modificación de
los importes y/o fechas de acreditación de los fondos relativos a los
Bienes Fideicomitidos.
b. Suscribir los contratos y los documentos que sean necesarios para ejecutar el presente Contrato.
c. Llevar a cabo todos los
actos necesarios para perfeccionar la transferencia de los Bienes
Fideicomitidos, de modo que el Fiduciario se encuentre en condiciones
de afrontar la totalidad de las obligaciones del Fideicomiso.
d. No ejecutar actos ni
incurrir en omisiones que puedan afectar la transferencia de los Bienes
Fideicomitidos, salvo que tales acciones u omisiones se encuentren
motivadas por órdenes o mandamientos emanados de autoridad
administrativa o judicial.
e. Dar cumplimiento por si o a
través de la Unidad Ejecutiva a las disposiciones previstas en la
Resolución UIF N° 140/12 y concordantes, reglamentaria de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, y/o a la Resolución UIF N° 21/18, según
corresponda, y demás normativa en materia de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo en aquello que le resulte
aplicable remitiendo al Fiduciario la información y documentación que
éste como sujeto obligado le solicite, tendiente al cumplimiento de la
normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, el Fiduciante se compromete a
realizar las gestiones necesarias a fin de que los Destinatarios de los
Desembolsos cumplan con la misma, de corresponder.
f. Mantener totalmente indemne
al Fiduciario, a sus directores, agentes y/o dependientes, en los
términos que se indican en la Cláusula 7.08 del presente Contrato.
g. Presentar al Fiduciario la
totalidad de la documentación e información prevista en el presente
Contrato dentro de los plazos estipulados y/o toda aquella
documentación y/o información adicional que el Fiduciario le requiera
para el cumplimiento el Contrato.
6.03: Declaraciones y Garantías del Fiduciante. El
Fiduciante realiza las siguientes declaraciones y garantías, que son de
su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha basado el Fiduciario
para celebrar este presente Contrato, que se entenderán como repetidas
y con efecto retroactivo a la fecha de celebración del presente
Contrato y sin necesidad de que ningún certificado o documento así lo
exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria:
i) Constitución y Cumplimiento.
El Fiduciante cuenta con capacidad y autorización suficientes para
ceder la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y para
llevar a cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento
que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente; así como
para cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y
cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas
en éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del
Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante
del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.
ii) Autorización suficiente. La
celebración del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones
y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme
al mismo, han sido debidamente autorizados por sus autoridades,
mediante la obtención de las normas, aprobaciones, permisos y
consentimientos necesarios aplicables en virtud de la Normativa
Aplicable.
iii) Obligaciones. Las
obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al presente
Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente
exigibles al mismo.
iv) Legalidad. La celebración
del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones, así como
el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al
presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan, en forma actual
y/o futura, las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas de
leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma,
incluyendo pero no limitado a la Normativa Aplicable, ni tampoco de
instrumentos o dictámenes públicos o privados, a los que estén sujetos
el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquéllos.
v) Ausencia de Procedimientos o
Acciones. El Fiduciante no tiene conocimiento fehaciente de ser objeto
de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad
gubernamental alguna, de acciones administrativas o judiciales
promovidas por terceros, de la existencia de ninguna clase de
procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental
alguna, ni de acciones administrativas o judiciales promovidas por
terceros, de inminente iniciación contra el Fiduciante (i) cuyo
resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del
Fiduciario y/o del Fideicomiso, (ii) que impida o pueda impedir el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que
corresponden al Fiduciante conforme al presente y (iii) que afecte o
pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia y/o situación
patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
derechos conforme al presente Contrato.
vi) Legitimidad. Los Bienes
Fideicomitidos: (i) están instrumentados en debida forma y no
contrarían ninguna ley ni disposición normativa en general y cumplen en
todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos;
(ii) están libres y exentos de todo tipo de gravamen, embargo, prenda,
cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza, y no han
sido cedidos con anterioridad
vii) A su leal saber y
entender, el Fiduciante no conoce la existencia de ningún hecho o
circunstancia que, de haber sido informados oportunamente, habrían
convertido cualquiera de los hechos, manifestaciones y declaraciones
contenidas en este artículo en (a) inexactos, (b) conducentes a error,
o (c) engañosos.
viii) Da cumplimiento cabal a las disposiciones de la Ley N° 25.246 sus modificatorias y concordantes.
6.04: Incumplimiento de las Declaraciones y Garantías.
En caso de que no se hubiere dado cumplimiento a todas y cada una de
las declaraciones y garantías mencionadas anteriormente, el Fiduciario
podrá resolver el Contrato de pleno derecho por exclusiva culpa del
Fiduciante, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al
Fiduciante los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere
ocasionado, sin que ello genere indemnización, cargo o responsabilidad
alguna del Fiduciario.
Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan
generarse con motivo de la resolución del Contrato, bajo las
circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciante.
6.05: Responsabilidad del Fiduciante.
A todo efecto, las Partes convienen expresamente que, en ningún caso,
ni el Fiduciante, ni sus representantes, funcionarios, apoderados ni
empleados, siempre que actúen en representación del Fiduciante, serán
responsables ni responderán por los actos que excedan el marco del
presente Contrato.
6.06: Obligaciones Subsistentes.
Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante
previstas en la Cláusula 7.08 del presente Contrato se mantendrán
plenamente vigentes.
CLÁUSULA SÉPTIMA - DEL FIDUCIARIO.
7.01: Declaraciones del Fiduciario.
7.02: Facultades del Fiduciario.
7.03: Obligaciones del Fiduciario.
7.04: Honorarios del Fiduciario.
7.05: Responsabilidad del Fiduciario.
7.06: Cese o Remoción del Fiduciario.
7.07: Fiduciario Sucesor.
7.08: Indemnidad del Fiduciario.
7.01: Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza al Fiduciante:
1. que el Fiduciario es una
persona jurídica constituida y con existencia válida con arreglo a la
legislación vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA;
2. que la suscripción y
cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizados
mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen:
(i) el instrumento constitutivo; ni (ii) los estatutos del Fiduciario,
ni (iii) ninguna restricción legal o contractual obligatoria para el
Fiduciario, o que pueda afectarlo y/o vincularlo;
3. que, a los efectos de la
suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, el
Fiduciario no requiere ninguna autorización o aprobación, ni un acto de
una autoridad gubernamental u órgano regulatorio, ni una notificación a
éstos o registro ante éstos que no haya sido obtenido y se encuentre en
vigencia;
4. que el presente Contrato es
fuente de obligaciones válidas para el Fiduciario, y que su
cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial;
5. que se compromete en forma
expresa e irrevocable a mantener en vigencia la validez de las
declaraciones formuladas en todos los puntos de esta Cláusula, durante
toda la vigencia del presente Contrato; y
6. que el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud de este Contrato será llevado a cabo
con personal propio del Fiduciario, por lo que todo conflicto derivado
de la relación laboral del Fiduciario con su personal será tratado como
un conflicto interno del Fiduciario con su personal, quedará al margen
de este Contrato y del Patrimonio Fideicomitido y será inoponible al
Fiduciante.
7.02: Facultades del Fiduciario.
1. El Fiduciario podrá ejercer
todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad
fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las
limitaciones establecidas en la Legislación Aplicable y en este
Contrato. Para ello el Fiduciario se compromete a actuar con la
prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la
base de la confianza depositada en él. Sujeto a las disposiciones de
los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Código Civil y Comercial de la
Nación y del presente Contrato, el Fiduciario podrá ejercer todos los
derechos, facultades y privilegios inherentes a su calidad de
Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, sin limitación
alguna. A dichos efectos podrá realizar todo tipo de actos jurídicos,
por sí o a través de agentes o terceros que contrate a tal fin.
2. El Fiduciario está facultado
a deducir de la Cuenta Fiduciaria los montos correspondientes a los
Honorarios del Fiduciario. Asimismo, podrá realizar las acciones
necesarias a fin de deducir de la Cuenta Fiduciaria los fondos
necesarios para cubrir los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
3. No resultará incumplimiento
del Fiduciario en caso de que, deducido el monto correspondiente a sus
Honorarios, no quedaran fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria para
afrontar las obligaciones del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo
precedentemente estipulado, el Fiduciario no podrá invocar ausencia de
responsabilidad si la eventual insuficiencia de la Cuenta Fiduciaria
resultara de indisponibilidades transitorias de fondos inherentes a
Inversiones Elegibles que no hubieran sido realizadas conforme a lo
previsto en el presente Contrato.
4. Los bienes propios del
Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la
ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con
el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispuesto por la Normativa
Aplicable.
5. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados precedentes:
a. El Fiduciario se encontrará
legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y
entender, actuando con la diligencia debida por parte de un Fiduciario,
considere necesarias o convenientes para adquirir, constituir,
conservar, perfeccionar y defender el Patrimonio Fideicomitido en los
términos del Código Civil y Comercial de la Nación y de este Contrato.
El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y a suscribir los
documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de
llevar a cabo los fines del Fideicomiso, y conservar y proteger la
integridad del Patrimonio Fideicomitido.
b. El Fiduciario podrá, si lo
considera necesario y también en aquellos casos en que los términos del
Contrato, y la Normativa Aplicable no sean suficientes para determinar
la actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la
previa conformidad del Fiduciante, incluyendo cualquier acción u
omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar de
ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario o del ejercicio
de cualquier poder o facultad bajo el presente Contrato, siempre y
cuando en la razonable opinión del Fiduciario, el asunto tenga la
entidad suficiente. El Fiduciario no será responsable de haber actuado
basándose en Instrucciones.
c. El Fiduciario no asumirá el
costo ni será responsable de afrontar el pago con sus propios fondos de
cualquier impuesto presente o futuro que grave la propiedad de
cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido o los
ingresos derivados del producido de dichos bienes; ni cualquier
honorario y/o gasto derivado de la constitución, administración,
extinción o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese su naturaleza.
d. El Fiduciario,
independientemente de lo dispuesto por la Instrucción emitida por la
Autoridad de Aplicación podrá no considerar al Destinatario como tal y
en consecuencia no otorgar los Desembolsos en aquellos supuestos en que
el Destinatario del Desembolso no haya cumplido con los requerimientos
impuestos por la normativa de Prevención del Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo y la normativa vigente. Asimismo, el
Fiduciario deberá contar con la documentación necesaria para efectuar
el Desembolso con antelación al mismo y sólo así procederá a su
realización.
7.03: Obligaciones del Fiduciario.
Sin que implique limitación de las otras obligaciones que por
implicancia razonable resulten de su obligación de cumplir con la
Legislación Aplicable, este Contrato y de la diligencia debida por un
buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza
depositada en él, el Fiduciario deberá realizar los siguientes actos:
1. la gestión y administración
del Patrimonio Fideicomitido, con el objeto especificado en el DNU N°
132/22, la Normativa Aplicable y este Contrato y sus normas
complementarias, reglamentarias o modificatorias, en un todo conforme a
lo previsto en las Instrucciones que le remita la Autoridad de
Aplicación a través de la Unidad Ejecutiva;
2. cumplir en tiempo y forma
con las Instrucciones recibidas, siempre y cuando se encuentren
cumplidos la totalidad de los requisitos que para ello establece este
Contrato;
3. abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos y/o disponerlos de manera distinta a la prevista en este Contrato;
4. rendir cuentas al
Fiduciante, conforme a lo establecido en el presente Contrato y en el
Artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la
periodicidad que se establece en el presente Contrato y la Normativa
Aplicable;
5. llevar la contabilidad
correspondiente al Patrimonio Fideicomitido, en forma separada de los
registros de sus otras operaciones, incluyendo estados de situación
patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen
y aplicación de fondos y sus notas y toda otra Información Contable
(según se la define más adelante), correspondientes al Patrimonio
Fideicomitido, en seguimiento de los principios contables generalmente
aceptados en la REPÚBLICA ARGENTINA y demás normas que resulten
aplicables;
6. pagar tributos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier otro costo del Fideicomiso;
7. recibir pagos y otorgar los correspondientes recibos, de corresponder;
8. otorgar a costo del
Patrimonio Fideicomitido, poderes y mandatos generales y/o especiales a
personas que se desempeñen como agentes o mandatarios del Fiduciario;
9. mantener el Patrimonio
Fideicomitido indemne de cualquier daño que éste sufra con motivo del
incumplimiento de la legislación laboral, impositiva, previsional,
relativa a accidentes de trabajo o de cualquier otra índole, por culpa
o dolo del Fiduciario. Lo aquí establecido resultará exigible aún
después de la extinción de este Contrato, si el incumplimiento del
Fiduciario hubiere tenido lugar durante la vigencia de este Contrato,
independientemente de la fecha en que tal incumplimiento sea declarado;
10. en caso de extinción de
este Contrato, proceder a la liquidación del Fideicomiso y
transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario,
según lo establecido en este Contrato; y
11. suministrar la información
que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la AUDITORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y/o el Auditor Contable y/o el Fiduciante y/o la Autoridad de
Aplicación le soliciten, respecto de cualquier cuestión relacionada con
este Contrato o con la administración del Patrimonio Fideicomitido.
En tanto se mantenga la vigencia del Artículo 51 de la Ley N° 25.565
que establece la prohibición para los Fondos Fiduciarios integrados
mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL de tener
estructura de personal temporaria o permanente, todas las
contrataciones que se realicen en el marco de este Contrato deberán
estar encuadradas en los términos del Artículo 1251 y consiguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación.
7.04: Honorarios del Fiduciario.
a) Honorarios de
Administración. El Fiduciario percibirá en concepto de honorarios de
administración hasta el mes en que se produzca la liquidación del
Fideicomiso, una suma equivalente al CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8 %)
más IVA, sobre el total de ingresos recibidos en el mes que se facture.
El honorario a ser percibido mensualmente no podrá ser inferior al
equivalente a TRESCIENTOS (300) Módulos no pudiendo en ningún caso ser
superior a UN MIL QUINIENTOS (1.500) Módulos más IVA, conforme el valor
del Módulo establecido en el Artículo 28 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, y sus modificatorios. El
honorario será facturado por mes vencido y abonado en forma mensual.
Asimismo, las Partes acuerdan que en caso de producirse circunstancias
no previstas al tiempo de la entrada en vigencia del Contrato que
tornen más gravoso para el Fiduciario el cumplimiento de las
obligaciones asumidas, negociarán de buena fe la actualización del
honorario de administración. Dicha negociación será iniciada por las
Partes dentro de los TRES (3) días hábiles de la notificación del
Fiduciario al Fiduciante de que se ha producido una de dichas
circunstancias. En caso de no arribar las Partes a un acuerdo para la
actualización del honorario de administración, el Fiduciario podrá
ejercer su derecho de renunciar o solicitar la determinación judicial
de un nuevo honorario.
b) Honorarios de Gestión de
Inversiones. Por gestión de inversiones una suma de dinero en Pesos
anual equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el rendimiento
financiero real. La cartera inicial será tomada sobre los montos
invertidos el primer día de cada período de cálculo.
Este honorario se abonará de forma anual al cierre de cada año
calendario y se le adicionará el IVA, de corresponder. Toda vez que el
primer período será irregular, las Partes acuerdan que se calculará el
año desde el día en que se suscribió el Acuerdo. En los sucesivos años,
el período de cálculo será el equivalente al año calendario respectivo.
7.05: Responsabilidad del Fiduciario.
El Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad
del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al
Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la
transferencia fiduciaria de los mismos.
El Fiduciario, sus agentes, dependientes, directores, accionistas y/o
apoderados no tienen, ni tendrán, responsabilidad alguna como
consecuencia de la falta de integración de las sumas provenientes de
los Bienes Fideicomitidos.
En caso de que por cualquier causa dejaren de ingresar a la Cuenta
Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos, el
Fiduciario no está obligado a iniciar las acciones judiciales
necesarias para revertir tal situación. No obstante, ello, el
Fiduciario estará obligado a efectuar todas las medidas y/o
intimaciones extrajudiciales que sean necesarias para preservar el
Patrimonio Fideicomitido.
Sus respectivas obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido
serán única y exclusivamente las que se establecen en este Contrato y
en la Normativa Aplicable.
Ni el Fiduciario ni sus agentes, dependientes, directores, accionistas
y/o apoderados asumen obligación alguna ni estarán sujetos a
responsabilidad alguna en virtud del Contrato de Fideicomiso frente al
Fiduciante, que no sea por una conducta dolosa o culposa, en el
cumplimiento de sus deberes tal como específicamente estuvieran
establecidos en el Contrato, en el Código Civil y Comercial de la
Nación, en leyes o en normas aplicables.
El Fiduciario sólo responderá por las obligaciones originadas en el presente Contrato con los Bienes Fideicomitidos.
El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio
Fideicomitido en virtud de su culpa, negligencia, o dolo en el
cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda
originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el
Fiduciario de empleados, asesores y profesionales que presten servicios
relacionados con este Contrato y la administración del Patrimonio
Fideicomitido. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las
previstas en este Contrato y aquellas que surgen del Código Civil y
Comercial de la Nación y demás Legislación Aplicable. El Fiduciario
sólo será responsable frente al Fiduciante en caso de dolo o culpa,
calificados como tales por sentencia firme y definitiva de tribunal
competente.
Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de
renuncia o remoción del Fiduciario, o de la expiración de la vigencia
del Fideicomiso.
Las obligaciones del Fiduciario bajo el presente Contrato y bajo las
Instrucciones serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia
del Patrimonio Fideicomitido, que constituirá la única fuente de fondos
para el cumplimiento de las obligaciones. El Fiduciario, en su carácter
de tal y no a título personal, no responderá con sus bienes propios por
el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el presente ni bajo
las Instrucciones.
7.06: Cese o Remoción del Fiduciario.
1. El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
a. por disolución del
Fiduciario, su quiebra, por su intervención judicial o administrativa,
desde la fecha de acaecimiento de tal hecho o en su caso, de
notificación fehaciente de tal medida;
b. en caso de que cualquier Normativa Aplicable se haga cesar al Fiduciario y/o se designe un sustituto en su rol; y
c. por las causales previstas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2. El Fiduciario podrá ser
removido con justa causa por decisión del Fiduciante. Se entenderá
justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en
incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y dicho incumplimiento
no hubiera sido subsanado en el plazo de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha en que el Fiduciante hubiere notificado
el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la
designación de Fiduciario Sucesor en la forma prevista en la Cláusula
7.07 siguiente y de la aceptación de dicha designación por el
Fiduciario Sucesor, siendo en este caso que todos los gastos
relacionados con la remoción y nombramiento de Fiduciario Sucesor serán
a cargo del Fiduciario saliente.
3. El Fiduciario también cesará
cuando sea removido, aún sin invocación de causa alguna, por resolución
del Fiduciante notificada al Fiduciario con CIENTO VEINTE (120) días
corridos de anticipación. Dicha remoción producirá efectos luego de la
designación de Fiduciario Sucesor, de la aceptación de dicha
designación y transferencia de los Bienes Fideicomitidos a favor del
Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de
NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se debiera
hacer efectiva la remoción, siendo en este caso que todos los gastos y
costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor
y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del
Fiduciante, o del Fideicomiso en su caso.
4. El Fiduciante podrá remover
al Fiduciario mediante resolución judicial promovida sobre la base de
alguna de las causales establecidas en el Artículo 1678 del Código
Civil y Comercial de la Nación.
5. El Fiduciario también cesará
cuando renuncie, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del
Fiduciario, que deberá ser notificada al Fiduciante con CIENTO VEINTE
(120) días corridos de anticipación. Dicha renuncia producirá efectos
luego de la designación de Fiduciario Sucesor por parte del Fiduciante,
de la aceptación de dicha designación y transferencia de los Bienes
Fideicomitidos a favor del Fiduciario Sucesor, lo que no podrá exceder
de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la
fecha en que se debiera hacer efectiva la renuncia, siendo en este caso
que todos los gastos y costos relacionados con la remoción,
nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes
Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciario en su propio patrimonio.
6. El Fiduciario podrá
renunciar ante incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones
asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de
transcurrido un plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la
verificación de dicha circunstancia.
Todos los gastos relacionados con la renuncia con causa (ante
incumplimientos del Fiduciante a las obligaciones asumidas bajo el
presente y cuando éstos no se hayan subsanado luego de transcurrido un
plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la verificación de dicha
circunstancia), la remoción del Fiduciario (salvo que sea por culpa o
dolo del Fiduciario), con la transferencia de los bienes que integran
el Patrimonio Fideicomitido y con el nombramiento del Fiduciario
Sucesor (los “Gastos de Renuncia”), serán a cargo del Fideicomiso.
Asimismo, el Fiduciario saliente podrá solventar todos los Gastos de
Renuncia con causa con los bienes que integran el Patrimonio
Fideicomitido.
7.07: Fiduciario Sucesor.
1. En caso de cese o remoción
del Fiduciario conforme lo establecido en la Cláusula 7.06, el
Fiduciante designará un fiduciario que lo reemplace en su función,
quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Legislación
Aplicable a dicha fecha para poder actuar como tal. Dicha designación
deberá efectuarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos
posteriores a que se haya resuelto el cese o remoción del Fiduciario
anterior.
2. Cualquier Persona con la
cual se fusione el Fiduciario, o cualquier Persona resultante de la
fusión o transformación del Fiduciario será Fiduciario Sucesor sin
necesidad de otorgar acto jurídico adicional alguno, en la medida que:
(i) medie conformidad previa y escrita del Fiduciante; (ii) el
Fiduciario Sucesor reúna las calidades para actuar como Fiduciario del
presente; y (iii) el Fiduciario Sucesor asuma en forma expresa el
cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario
bajo el presente Contrato.
3. El Fiduciario se mantendrá en sus funciones hasta que haya sido designado el Fiduciario Sucesor.
7.08: Indemnidad del Fiduciario.
1. El Fiduciante y, en caso de
emitirse VRD y o CPs, los Tenedores por el solo hecho de la suscripción
de los mismos, indemnizarán y mantendrán al Fiduciario indemne ante
cualquier reclamo, demanda, trámite administrativo y/o acción de daños
y perjuicios y/o de cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra
como consecuencia del ejercicio de sus funciones, facultades y/o
responsabilidades derivadas del Contrato.
2. En particular -pero sin
carácter limitativo- el Fiduciante y los Tenedores indemnizarán y
mantendrán al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, acción o
procedimientos judiciales o administrativos tendientes a ejercer,
proteger o hacer valer la integridad de los Bienes Fideicomitidos, que
el Fiduciario deba promover, incluyendo los costos y honorarios
profesionales generados en virtud de cualquier reclamo o procedimiento
relacionados con el Contrato y con las Instrucciones que el mismo
Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Competente
realicen al Fiduciario en el marco del presente. El Fiduciario podrá
retener y compensar el importe de sus créditos de los Bienes
Fideicomitidos.
3. En particular, el Fiduciante
mantendrá indemne a Bice Fideicomisos S.A. ante cualquier reclamo,
demanda, trámite administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de
cualquier otro tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia
del ejercicio de sus funciones, facultades y/o responsabilidades
derivadas de los Instrucciones al Fiduciario, así como también del
incumplimiento de las declaraciones y garantías realizadas por el
Fiduciante en el Contrato.
4. Los Tenedores y el
Fiduciante tendrán el derecho de requerir al Fiduciario participar en
la defensa del reclamo o acción judicial o extrajudicial, utilizando a
tal efecto los asesores legales que consideren convenientes. Sin
embargo, el derecho de retención y de compensación aquí acordado al
Fiduciario quedará sin efecto si el costo o daño cuyo reembolso se
reclama se debe a culpa o dolo del Fiduciario, calificados tales por
sentencia firme y definitiva de tribunal competente, o al
incumplimiento por parte del mismo, de cualquier disposición legal o
reglamentaria aplicable al Contrato, circunstancia calificada como tal
por sentencia firme y definitiva de tribunal competente.
5. La indemnidad a favor del
Fiduciario prevista en el presente punto no será comprensiva en los
reclamos vinculados con el accionar doloso y/o culposo del Fiduciario,
circunstancia calificada como tal por sentencia firme y definitiva de
tribunal competente, así como tampoco en los reclamos por sus
obligaciones laborales, impositivas y/o previsionales respecto del
personal propio de BFSA afectado al cumplimiento del presente Contrato.
6. Cualquier monto
correspondiente a los Honorarios del Fiduciario en ningún caso será
imputado a los montos a ser percibidos en virtud de la presente
Cláusula 7.08. Ambas obligaciones serán independientes una de la otra.
7. El Fiduciante y, en caso de
emitirse VRD, los Tenedores por el solo hecho de la suscripción de los
VRD, indemnizarán y mantendrán al Fiduciario indemne ante cualquier
reclamo laboral, impositivo, previsional y/o de cualquier otra
naturaleza que se pudiera generar con motivo de este Fideicomiso.
8. Una vez extinguido el
Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en la presente
Cláusula 7.08 se mantendrán plenamente vigentes hasta la prescripción
de las cuestiones que pudieran dar origen a los daños o gastos aquí
previstos.
9. El Fiduciante indemnizará y
mantendrá al Fiduciario indemne ante cualquier reclamo laboral,
impositivo, previsional y/o de cualquier otra naturaleza, que se
pudiera generar en función de la contratación de agentes o asesores.
CLÁUSULA OCTAVA - DEL BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO Y DEL FIDEICOMISARIO.
8.01 Beneficiario del Fideicomiso.
8.02 Fideicomisario.
8.01 Beneficiario del Fideicomiso. Es
el Beneficiario del Fideicomiso el ESTADO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o el ente de la Administración
Pública que en el futuro lo sustituya.
8.02 Fideicomisario. El ESTADO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien en
el futuro lo reemplace, será el destinatario final de los bienes
integrantes del Patrimonio Fideicomitido en caso de su extinción o
liquidación. A través de la suscripción del presente contrato, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO acepta, en beneficio del ESTADO
NACIONAL, su calidad de Fideicomisario en los términos de la Normativa
Aplicable.
CLÁUSULA NOVENA - PRESENTACIÓN DE INFORMES.
9.01: Rendición de Cuentas.
9.02 Cierre de Ejercicio.
9.03: Estados Contables del Fideicomiso.
9.04: Libros y Registros.
9.05: Contratación del Auditor Contable y Asesores.
9.01: Rendición de Cuentas.
1. El Fiduciario deberá rendir
cuentas documentadas de su gestión al Fiduciante con arreglo al
Artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación y en base a las
normativas de contabilidad y contralor a las cuales el Fiduciario debe
ajustarse.
2. El Fiduciario deberá rendir
cuentas documentadas de su gestión mensualmente (la "Rendición de
Cuentas Mensual"), dentro de los QUINCE (15) días hábiles del mes
calendario subsiguiente y remitirá a la Autoridad de Aplicación la
correspondiente al mes calendario inmediato anterior, detallando:
a. Los ingresos y egresos de las Cuentas Fiduciarias.
b. Colocaciones en Inversiones
Elegibles, consignando fecha de colocación, entidad, monto, plazo y
fecha de vencimiento, tasa de interés, e intereses a generar a su
vencimiento.
c. Estado de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s al cierre del período del informe y conciliación de saldos correspondiente.
d. Los desembolsos, Gastos y
cargos del Fideicomiso, incurridos durante el período informado,
desagregados por cada una de las Cuentas Fiduciarias, si correspondiere.
1. Ante la extinción del
Fideicomiso, por cualquier causa, deberá rendir cuentas en la forma
establecida en el apartado 10.03 del presente Contrato.
2. El primer período de
rendición de cuentas y presentación de la demás documentación que deba
ser elaborada por el Fiduciario, será al mes en que se hubieran
recibido los primeros fondos en la Cuenta Fiduciaria.
3. Conformidad con la rendición
de cuentas. Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la puesta a
disposición de las rendiciones de cuenta referida en la presente
Cláusula sin que mediare impugnación alguna por parte del Fiduciante,
se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.
Dentro de dicho plazo, el Fiduciante podrá realizar los
cuestionamientos, solicitudes, requerimientos y objeciones que estimen
necesarios o convenientes, las que deberán ser evacuadas por el
Fiduciario dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles. Una vez
respondidas todas las solicitudes realizadas, el Fiduciante deberá
evaluar las rendiciones de cuentas y las respuestas del Fiduciario y
aprobar las mismas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles. Se
considerará que la rendición de cuentas correspondiente ha sido
aprobada, si a la expiración de los plazos mencionados, el Fiduciante
no hubiera rechazado fundada y formalmente la rendición de cuentas o
realizado nuevas objeciones al respecto, respectivamente.
4. El Fiduciante y/o la
Autoridad de Aplicación, podrán requerir al Fiduciario aclaraciones y/o
ampliaciones relativas a las rendiciones de cuentas dentro de los
siguientes TREINTA (30) días corridos de su puesta a disposición, para
lo cual deberá efectuar la solicitud por medio fehaciente ante el
Fiduciario e indicar los motivos de dicho requerimiento. Vencido dicho
plazo sin que se hubiesen efectuado aclaraciones y/o ampliaciones, la
rendición se reputará tácitamente aprobada.
9.02: Cierre de Ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio anual del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año calendario.
9.03: Estados Contables del Fideicomiso. Dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de concluido cada año
calendario, durante toda la vigencia del Contrato, y con estricto
ajuste a las normas contables generalmente aceptadas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las mejores prácticas locales en la materia,
el Fiduciario emitirá y pondrá a disposición los estados contables
auditados del Fideicomiso. Transcurridos TREINTA (30) días corridos
desde la puesta a disposición de los estados contables del Fideicomiso
sin que mediare impugnación alguna por parte del Fiduciante, se
considerarán que los estados contables han sido formalmente aceptados.
9.04: Libros y Registros. El
Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada
de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con
lo que prevén las normas de contabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA y lo
establecido en este Contrato.
9.05: Contratación del Auditor Contable y demás Asesores.
El Fiduciario designará al auditor contable, al asesor impositivo, al
asesor legal, y todo otro asesor o agente que entienda sea necesario,
mediante una compulsa de precios conforme a sus normas internas para
contrataciones. La contratación respectiva deberá incluir una Cláusula
de Confidencialidad. Las contrataciones serán puestas en conocimiento
de la Autoridad de Aplicación. En caso de que la Autoridad de
Aplicación no de su conformidad dentro de los CINCO (5) días hábiles de
remitida la propuesta, se entenderá que media aceptación tácita.
CLÁUSULA DÉCIMA - EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO
10.01: Extinción.
10.02: Liquidación. Administración Posterior a la Extinción de este Contrato.
10.03: Obligaciones del Fiduciario ante la Extinción del Fideicomiso.
10.04: Fondo de Reserva de Liquidación.
10.01: Extinción. El Fideicomiso que se constituye por este Contrato se extingue por las causas que se indican a continuación:
1. que haya expirado el Plazo de Vigencia de este Contrato;
2. por cumplimiento del objeto del Fideicomiso;
3. con anterioridad a la
expiración del Plazo de Vigencia, en caso de ocurrir un Cambio de Ley
que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la
continuación del Fideicomiso y el mismo no pueda ser modificado de modo
tal de preservar su legalidad o evitar los efectos adversos de su
continuación. El Fiduciario, previo a proceder a la liquidación del
Fideicomiso por este motivo, deberá solicitar una opinión legal al
Fiduciante, en virtud de la cual resulte que ha habido un Cambio de
Ley, y que dicho Cambio de Ley torna ilegal la continuación del
Fideicomiso o afecta en forma significativamente adversa su
continuación, y que el Fiduciante emita opinión en forma consistente
con la existencia del Cambio de Ley y sus consecuencias. Una vez
cumplido dicho recaudo, el Fiduciario deberá liquidar el Fideicomiso
por esta causal;
4. por revocación expresa del
Fiduciante, mediante notificación expresa en tal sentido con por lo
menos NOVENA (90) días corridos de anticipación a la fecha prevista de
extinción; en la medida que cumpla con los requisitos previstos en el
inciso b) Artículo 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación y
concordantes, y/o la Legislación Aplicable en cada momento; o
5. por mutuo acuerdo entre las Partes.
En cualquiera de tales casos, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
10.02: Liquidación. Administración Posterior a la Extinción de este Contrato. En
caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al
Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa
cancelación total de los VRD que hubiera emitido, de los Gastos y
Tributos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes. Los
flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la
cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, a excepción
del Fondo de Reserva de Liquidación, cesando en ese momento el derecho
del Fiduciario a percibir el honorario establecido en el presente
Contrato.
Los gastos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio
Fideicomitido remanente conforman Gastos y Tributos del Fideicomiso y
deberán ser atendidos con los Bienes Fideicomitidos. Si éstos no fuesen
suficientes, la diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante en
oportunidad de constituir el Fondo de Reserva de Liquidación.
10.03: Obligaciones del Fiduciario ante la Extinción del Fideicomiso. El Fiduciario deberá:
1. realizar una rendición de
cuentas final documentada y presentar estados contables finales
debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del
Fideicomiso dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de cerrada
la Cuenta Fiduciaria. La conformidad con la rendición de cuentas se
regirá por lo establecido por la Cláusula 9.02 1) del presente Contrato.
2. acreditar al Fiduciante, en
forma fehaciente, la/s baja/s en los organismos de contralor
nacionales, provinciales y/o municipales, tanto impositivos como los de
otra materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta el
Fideicomiso oportunamente, con motivo de su gestión.
3. entregar al Fideicomisario
toda documentación pendiente relativa al Fideicomiso, y acreditar el
cierre de las Cuentas Fiduciarias.
10.04: Fondo de Reserva de Liquidación. El
Fiduciario constituirá un Fondo de Reserva de Liquidación, reteniendo
de los Fondos Líquidos remanentes, las sumas necesarias que serán
depositadas en una cuenta bancaria abierta a tal fin a nombre del
Fiduciario, a fin de hacer frente a los Gastos y Tributos posteriores a
la liquidación del Fideicomiso y que se mantendrá hasta la obtención de
las bajas impositivas del Fideicomiso y hasta el vencimiento de los
plazos de prescripción correspondientes. Oportunamente, el Fiduciario
transferirá al Fiduciante las sumas retenidas con más sus frutos si lo
hubiera, netos de los gastos y tributos que pudieran corresponder. En
el caso de que los fondos no sean suficientes se le requerirán las
sumas necesarias y deberán ser aportadas por el Fiduciante. Los fondos
remanentes de tal cuenta, en caso de existir, serán destinados al
Fideicomisario.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- DISPOSICIONES VARIAS.
11.01: Domicilio. Notificaciones y Comunicaciones.
11.02: Jurisdicción.
11.03: Ley Aplicable.
11.01: Domicilio. Notificaciones y Comunicaciones.
1. A todos los efectos legales
del presente Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en
los que se detallan en el encabezamiento del presente Contrato.
Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal
circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
2. Cualquier reclamo, demanda,
autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o
cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en
relación con este Contrato se tendrá por cursado si se formaliza a
través de nota simple con constancia de recepción de la Mesa de
Entradas de cada una de las Partes, o por Comunicación Oficial vía
Sistema de GDE, con la sola excepción de las notificaciones a
efectuarse en virtud de la Cláusula 7, las que deberán instrumentarse
mediante carta documento.
3. El Sistema de GDE será
utilizado de manera preferente a cualquier otro, a los que se recurrirá
sólo de manera excepcional o por imposibilidad de emplear GDE.
4. Dentro del plazo de DIEZ
(10) días hábiles desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso,
cada Parte deberá remitir una nota a la otra Parte, identificando los
usuarios del Sistema de GDE por los cuales recibirán las notificaciones
e Instrucciones a realizarse en el marco del Contrato, identificando
también los correos electrónicos y domicilios, en caso de corresponder.
Asimismo, se deberán informar todos los cambios en los destinatarios de
la documentación mediante por la misma vía. El GDE será utilizado de
manera preferente a cualquier otro, a los que se recurrirá sólo de
manera excepcional o por imposibilidad de emplear el GDE. Las
modificaciones a los datos de contacto serán comunicados por cada uno
de los intervinientes mediante GDE.
5. Cuando el Fiduciario cursare
una notificación para la Autoridad de Aplicación y/o al Fiduciante lo
deberá remitir al/a los usuario/s de GDE que manifieste la Autoridad de
Aplicación para cada uno de los participantes mencionados.
11.02: Jurisdicción. Las Partes
acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que surja con
motivo o vinculado a este Contrato, entre el Fiduciante y el
Fiduciario, en la medida que el Fiduciario sea BFSA, al régimen de
resolución de conflictos establecido en la Ley N° 19.983 en lo que
resulte de aplicación, o en las restantes normas de resolución de
conflictos interadministrativos que resulten aplicables según la
naturaleza del conflicto o, en su defecto por los Tribunales Federales
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.03: Ley Aplicable. La interpretación y ejecución del presente Contrato se regirá por las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las
Partes firman TRES (3) ejemplares del presente Contrato, de un mismo
tenor y a un solo efecto. Uno para cada una de las partes y el tercero
para su inscripción en el registro de fideicomisos que lleva la
Inspección General de Justicia conforme Resolución N° 33 del 31 de
julio de 2020 de la mencionada Inspección General.
ANEXO 1
MODELO DE INSTRUCCIÓN DEL DESEMBOLSO.
Señores
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo N° 526, C.A.B.A.
(C1002ABL) - REPÚBLICA ARGENTINA
At. ________________
Ref.: Fideicomiso de Administración
“Fondo Estabilizador del Trigo
Argentino”- Instrucción de Desembolso
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., en virtud de lo dispuesto en el
Contrato de Fideicomiso de Administración “FONDO ESTABILIZADOR DEL
TRIGO ARGENTINO” (el “Fideicomiso”), suscripto en fecha
_________________ entre Bice Fideicomisos S.A., en carácter de
Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
en carácter de Fiduciante, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, a fin de remitir la Instrucción de Desembolso al Fiduciario
aprobada por la Autoridad de Aplicación.
Se adjunta Acta/Resolución/Documento correspondiente
a la aprobación de la Autoridad de Aplicación
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad
para saludar a Uds. muy atentamente.