ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 86/2022
RESOL-2022-86-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-21782057- -ANSES-SEOFGS#ANSES del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), la Ley N° 27.574, el Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre
de 1991, el Decreto N° 429/2020 de fecha 1° de mayo de 2020, la
Resolución D.E.-A N° 239 de fecha 29 de abril de 2009, la Resolución
D.E.-A N° 57 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución D.E.-A N° 180
de fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.574, por su artículo 24°, fue creado el FONDO
DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ANSES.
Que conforme la norma citada, el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA
RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO se integrará con
la transferencia de los honorarios que perciban las funcionarias
públicas y los funcionarios públicos que se desempeñen como directores
o directoras en las sociedades, fidecomisos o fondos comunes de
inversión, donde el ANSES-FGS tenga participación accionaria.
Que, por su parte, el artículo 7° inc. vii) del ANEXO I al “REGLAMENTO
DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN
VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) – Ley
N° 27.574” aprobado por Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES,
establece que las sumas correspondientes a los honorarios de los
referidos Directores, que no ejercen un cargo en la Administración
Pública Nacional y que resulten excedentes de la aplicación del tope
establecido en el artículo 7° inc. ii) de la mencionada normativa,
también serán trasferidos para integrar el FONDO DE AFECTACIÓN
ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO
ARGENTINO.
Que a su vez dicho FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN,
LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO podrá integrarse con toda otra
transferencia que disponga esta Administración Nacional.
Que la Ley N° 27.574 concede a la ANSES la administración del FONDO DE
AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO y la faculta para dictar las normas reglamentarias
que resulten necesarias para garantizar su correcto y pleno
funcionamiento.
Que por ello, le corresponde designar a su administrador o
administradora, quien en el ejercicio de sus funciones deberá gestionar
dicho FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA
PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO conforme los principios de
austeridad, buena fe y rectitud, que destacan la actuación del
funcionario público, realizando una adecuada utilización de los fondos
asignados y debiendo aplicarlos con los criterios de ética que surgen
del artículo 2° de la Ley N° 25.188.
Que, en virtud de la relevancia del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA
LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, y
considerando las funciones primarias de la Dirección General Unidad de
Gabinete de Asesores establecidas mediante Resolución D.E-A N°
180/2021, entre las que se encuentran la de asistir a la Dirección
Ejecutiva en la coordinación y seguimiento de las actividades del
Organismo a los efectos del cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos; y en particular, en lo atinente a la implementación de
programas y proyectos estratégicos, se estima oportuno designar a él o
la titular de dicha Dirección General como su administrador o
administradora.
Que, asimismo, la antedicha Resolución crea la Dirección de Programas
Estratégicos y le asigna, entre otras funciones, la de entender en la
implementación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos en el
marco del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA
PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574; y, a la
vez, crea la Coordinación de Área Fondo para la Recuperación, la
Producción y el Desarrollo Argentino cuya función primaria es realizar
las actividades específicas derivadas por la Dirección de Programas
Estratégicos para la implementación de programas y proyectos en el
marco del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA
PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574.
Que dadas las características del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA
LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, se considera
necesario reglamentar las facultades y funciones que tendrá el
administrador o la administradora.
Que dichas medidas tienden a dar transparencia a la gestión del FONDO
DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO, fijando las competencias que se le atribuyen al
administrador o administradora del mismo.
Que por Resolución D.E.A N° 239/2009 se asignó a la Dirección General
de Finanzas la función primaria de efectuar el gerenciamiento de los
actos y actividades vinculados con la gestión económica,
presupuestaria, contable y financiera de la ANSES.
Que, asimismo, la antedicha Resolución determina como una de las tareas
primarias de la Dirección General de Normas y Procesos, la de proveer a
esta Administración Nacional de la normativa interna necesaria para
lograr de manera satisfactoria el desempeño de sus funciones.
Que, en el marco de las competencias establecidas, dichas Direcciones
Generales tienen el deber de elaborar en forma coordinada los circuitos
internos de procesos, liquidación y puesta al pago de los gastos que se
generen para el cumplimiento del objeto FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA
PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de
1991, el artículo 24 de la Ley 27.574 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -Designase a él o la titular de la Dirección General
Unidad de Gabinete de Asesores de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL para actuar como Administrador o Administradora del
FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO, creado por Ley N° 27.574.
ARTICULO 2°. - Establécense las siguientes funciones del Administrador
o la Administradora del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA
RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO designado en el
artículo precedente:
a. Determinar las acciones que deben ser desarrolladas para asegurar el
cumplimiento del objetivo asignado por Ley N° 27.574 al FONDO DE
AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO;
b. Fijar el criterio de asignación de los recursos y aprobar las rendiciones de los mismos;
c. Dictar el Reglamento Operativo de las “ACTIVIDADES, PROYECTOS E
INICIATIVAS VINCULADOS A LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO
ARGENTINO”.
d. Aprobar o rechazar el otorgamiento de financiamiento a las actividades, proyectos e iniciativas.
e. Adoptar toda otra acción que tenga por finalidad cumplir con el
objeto asignado al FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN,
LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
ARTÍCULO 3°. – El FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO se integrará:
a. Con las transferencias de los honorarios, que perciban los
funcionarios públicos o las funcionarias públicas que ejerzan un cargo
en la Administración Pública Nacional y que sean designados o
designadas como directores o directoras en las sociedades, fideicomisos
o fondos comunes de inversión donde el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad tenga participación accionaria;
b. Con las transferencias de honorarios que perciban las y los
Directores o Directoras que no ejerzan un cargo en Administración
Pública Nacional, designados en asamblea de accionistas a propuesta de
la ANSES, en la proporción que exceda el tope establecido en el
artículo 7° inc. ii) del ANEXO I al “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y
LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS
ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) – Ley N° 27.574” aprobado por
Resolución Resolución D.E.-A N° 57/2021 ;
c. Con toda otra transferencia que disponga expresamente la Dirección Ejecutiva de esta Administración Nacional.
ARTICULO 4°. - Encomiéndase a la Dirección General de Finanzas de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, llevar a cabo el
control contable y presupuestario de los ingresos y de los gastos
financiados por el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN,
LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO.
ARTICULO 5°. - Instrúyase conjuntamente a la Dirección General de
Diseño de Normas y Procesos y a la Dirección General de Finanzas al
dictado de la normativa interna relativa al circuito de tramitación y
puesta al pago de los gastos que se solventen y rindan mediante el
FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO.
ARTÍCULO 6°. -Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 08/04/2022 N° 22637/22 v. 08/04/2022