ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 90/2022
RESOL-2022-90-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-32867761- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes
Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 23.848, 24.892, 27.329, los Decretos
Nros. 2741 de fecha 12 de diciembre de 1991, 246 de fecha 22 de
diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 897 de fecha 12 de
julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de
diciembre de 2008, 429 de fecha 1° de mayo de 2020, 17 de fecha 13 de
enero de 2022, 1357 del 6 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros.
SEOFGS 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de
fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de
septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto
de 2018, RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 24 de febrero de
2022, RESOL-2022-59-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 23 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/2011 previó la modificación del artículo 74 de la
Ley N° 24.241 incorporando como posibilidad de inversión del FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
el otorgamiento de créditos a los beneficiarios y las beneficiarias del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por hasta un máximo del
VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del Fondo, bajo las
modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el artículo 1° del Decreto N° 516/2017 incorporó el inciso n) al
artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,
el cual otorga el financiamiento a los y las titulares de prestaciones
no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya
liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los
activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones
que establezca el mencionado Organismo.
Que la Ley Nº 23.848 otorgó una pensión vitalicia a los ex –soldados
combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas
de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se
encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se
desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de
1982, así como a sus derechohabientes.
Que la cobertura de la pensión vitalicia se amplió al personal de
oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en
situación de retiro o baja voluntaria, que hubieren estado destinados
en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate
en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, así como a sus
derechohabientes, conforme la Ley N° 24.892.
Que, por su parte, la Ley N° 27.329 creó un Régimen Previsional
Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes de
la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, por el cual tiene
derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y
la prestación adicional por permanencia del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
Que, el Decreto N° 1357/2004, dispone que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo el pago de las pensiones
vitalicias de la Ley Nº 23.848, sus modificatorias y complementarias,
denominada “Pensión Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur” a
partir del Decreto N° 886/05, así como las prestaciones derivadas del
Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex
Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del
Sur de la Ley N° 27.329.
Que las personas alcanzadas por la Ley N° 27.329 se encuentran dentro
del universo de personas con acceso a los prestamos brindados por
ANSES, por encontrarse sus prestaciones incluidas en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) en tanto sus prestaciones se
encuentran incluidas en el mismo.
Que a través de la presente se propicia incorporar a los titulares de
las prestaciones de la Ley Nº 23.848 dentro del universo de personas
con acceso a los préstamos otorgados por la ANSES, a fin de contribuir
desde el Estado Nacional con su bienestar.
Que la presente medida, se inscribe en el compromiso permanente del
Estado argentino en la reivindicación, reconocimiento y protección de
quienes participaron hace 40 años en dicho conflicto bélico y forma
parte del espíritu más general del Decreto N° 17/22 que declara al año
2022 como año de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el
conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y
los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus
familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas.
Que, las Leyes Nros 23.848 y 27.329 otorgan prestaciones de carácter
diferente, no obstante, lo cual, con el fin de aplicar un criterio
equitativo a todo el universo de titulares de prestaciones destinadas a
ex combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
se considera razonable que los titulares de la Ley N° 23.848 se vean
comprendidos dentro de idéntico marco que los titulares de la Ley N°
27.329 para acceder a los préstamos del Programa CREDITOS ANSES.
Que, por otro lado, los prestamos brindados por ANSES impulsan la
economía y dan una mejora a las personas que accedan a los mismos,
creando de esa forma las condiciones necesarias para mejorar el
estándar de vida e impulsar el desarrollo personal, familiar y
económico de toda la comunidad.
Que, el cobro del préstamo se efectuará mediante el procedimiento
a@descuentos o el que en lo futuro lo reemplace, de las prestaciones a
las que tienen acceso dicho universo de personas, estableciéndose en
los términos y condiciones de los préstamos que en caso de suspensión o
extinción de la prestación por cualquier causa o motivo, la ANSES podrá
percibir las restantes cuotas pendientes de cancelación una vez
restablecida la prestación en caso de suspensión, o de otra prestación
a la que pudiera tener derecho el titular, y cuyo pago estuviere a
cargo del organismo.
Que las Resoluciones N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, N°
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES y N° RESOL-2022-59-ANSES-ANSES aprobaron la
operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”,
señalando los universos que quedaban comprendidos, regulando asimismo
el Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los beneficiarios
tomadores de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES”, con NACION
SEGUROS S.A.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES, se
aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa
“CRÉDITOS ANSES”.
Que la Resolución N° RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES reguló la
cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los
beneficiarios tomadores de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS
ANSES”, con NACION SEGUROS S.A.
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE OPERACIONES del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD en su
documento N° IF-2022-33010419-ANSES-DOA#ANSES, expuso que: “(…) Al ser
una prestación no contributiva su pago se encuentra a cargo de esta
Administración Nacional, conforme lo dispone el Decreto N° 1357/2004 en
su artículo 1° y por lo tanto en ese punto, su inclusión dentro del
otorgamiento de créditos en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”
resulta factible en orden a las inversiones permitidas que marca el
inciso n) del artículo 74 de la Ley N°24.241(…)”
Que en razón de ello la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS en su
documento N° IF-2022-33082975-ANSES-DGOF#ANSES señaló que “(…)comparte
el criterio expuesto, así como el proyecto de resolución adjunto(…)”
Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
INVERSIONES del FGS, en su documento N°
IF-2022-33196608-ANSES-DGI#ANSES señaló que “(…)en virtud de sus
competencias y de la normativa vigente, entiende que no hay objeciones
que formular con respecto al agregado de este nuevo universo de
beneficiarios (Régimen Reparatorio para veteranos de guerra de la
República Argentina establecido por Ley N° 23.848) al Programa de
Préstamos ANSES vigente”.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades
conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en
su reunión del 6 de abril de 2022, según se desprende del documento N°
IF-2022-33242299-ANSES-DGCF#ANSES resolvió “(…)de manera unánime que
tanto la incorporación a la operatoria de otorgamiento de créditos
denominada Programa “CRÉDITOS ANSES” de los titulares que perciben
pensión honorífica establecida por la Ley N° 23.848, sus modificatorias
y complementarias, para ex – soldados combatientes conscriptos que
participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto
del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en
los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2
de abril y el 14 de junio de 1982, así como a sus derechohabientes,
como el texto del proyecto de acto resolutivo con Anexo I, resultan
admisibles y procedentes en los términos de Ley N° 24.241 y
modificatorias y de la Ley N° 27.574(…)”
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, en su documento N° IF-2022-33244253-ANSES-DGCF#ANSES no formuló observaciones.
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 2741/1991, Decreto N° 897/2007 modificado
por el Decreto N° 2103/2008 y Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los titulares de Pensión Honorífica para
Veteranos del Atlántico Sur establecida por la Ley N° 23.848, sus
modificatorias y complementarias, así como a sus derechohabientes, al
universo de préstamos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a través del Programa “CRÉDITOS ANSES, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécese que el universo individualizado en el artículo
1° del presente acto administrativo, tendrá acceso al Programa CRÉDITOS
ANSES, en los mismos términos y condiciones que los y las titulares de
la Ley N° 27.329 que son beneficiarios del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/7/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del
FGS a gestionar la cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor de
los tomadores de créditos individualizados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2022-59-ANSES-ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden
normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22689/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/7/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)