MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 4/2022
RESFC-2022-4-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-25707854-APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno y que las
autoridades proveerán, entre otros, a la protección de esos derechos, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que la Ley N° 27.519 prorrogó, hasta el 31 de diciembre del año 2022,
la Emergencia Alimentaria Nacional y dispuso que concierne al Estado
nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el
derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de
la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, conforme se describe en el Informe Nº
IF-2022-25808638-APN-DNCCA#MAGYP, el conflicto bélico en la región del
Mar Negro (UCRANIA - FEDERACIÓN RUSA) añade mayores riesgos a la
seguridad alimentaria ya que afecta de forma significativa el
abastecimiento global de productos alimentarios y genera alzas en los
precios internacionales.
Que el índice de precios de los alimentos de la FAO registró un nuevo
máximo histórico en febrero de 2022, un TRES COMA NUEVE PORCIENTO
(3,9%) más que en enero y un VEINTE COMA SIETE PORCIENTO (20,7%) por
encima de su nivel de hace un año. En particular, el índice de precios
de la carne de la FAO registró, un promedio de CIENTO DOCE COMA OCHO
(112,8) puntos, esto es, un UNO COMA UNO POR CIENTO (1,1 %) más que el
mes anterior y un QUINCE COMA TRES PORCIENTO (15,3%) por encima de
febrero 2021. En febrero, las cotizaciones internacionales de la carne
bovina alcanzaron un nuevo récord, impulsadas por una fuerte demanda
mundial de importaciones.
Que la demanda internacional de carne vacuna y el aumento
desproporcionado de los precios a causa de la guerra dificultan el
acceso de estos productos a los ciudadanos argentinos.
Que sumado a la crisis que atraviesa la ganadería argentina por la
faltante de UN MILLÓN QUINIENTAS MIL (1.500.000) cabezas, de las cuales
alrededor de NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (950.000) son vientres de ganado
vacuno, como así también por la sequía y los incendios padecidos en
esta etapa del ciclo productivo que impactan negativamente en la
producción, resulta necesario tomar medidas que garanticen el
desarrollo de la ganadería argentina en un contexto de equilibrio
justo, equitativo y razonable, entre el desarrollo de la ganadería
argentina, el mercado de consumo nacional y la capacidad exportadora
del país.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19
de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dispuso que las
exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán
sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de
Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) y se designó a la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación de la citada Resolución.
Que, por la referida Resolución Conjunta Nº 3/21, se dispuso que la
mencionada Dirección Nacional y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, instrumenten procedimientos para
el intercambio diario de la información, con el objeto de monitorear el
adecuado abastecimiento del mercado interno, así como el cumplimiento
de los marcos legales de ambos organismos.
Que se facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar
las normas complementarias que resulten necesarias para la
instrumentación del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.
Que, mediante el referido Decreto N° 911/21, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL propicia medidas que, de acuerdo con sus considerandos,
contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la
exportación de productos cárnicos.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y por el Decreto N° 911/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el marco de lo previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
informará a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario los
incumplimientos, en el marco de su competencia, a los acuerdos de
precios y/o normativa aplicable a la industria de carne vacuna
concretados por parte de los sujetos obligados en los términos del
Artículo 1º de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-3-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
observará las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de
Carne (DJEC) según lo informado por la referida SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, hasta que ésta informe que los sujetos obligados hayan
cumplido con el régimen aplicable.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario a dictar las normas complementarias o aclaratorias para la
debida operatividad y cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez
e. 08/04/2022 N° 22619/22 v. 08/04/2022