SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1907/2019
RESOL-2019-1907-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2019-53866208- -APN-ATN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-72606580-APN-ATN#MPYT del EX-2019-53866208-
-APN-ATN#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical,
y la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL
BOLSÓN LTDA. (COOPETEL) y las empresas GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPÓSITO ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DABI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, ratificado en el IF-2019-94713293-APN-DNRYRT#MPYT por
la CÁMARA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
669/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-72606580-APN-ATN#MPYT del EX-2019-53866208- -APN-ATN#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO,
NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LTDA. (COOPETEL) y
las empresas GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL,
DEPÓSITO ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRANSPORTES Y
DISTRIBUIDORA DABI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
ratificado en el IF-2019-94713293-APN-DNRYRT#MPYT por la CÁMARA DE
EMPRESAS DE GAS LICUADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-72606580-APN-ATN#MPYT del
EX-2019-53866208- -APN-ATN#MPYT conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el IF-2019-94713293-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 669/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22139/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)